abril 29, 2008

ORDENANZAS MUNICIPALES 2007



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2007-MPB

Bagua, 09 de Noviembre del 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Noviembre del año 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante expediente No.5728-2007, el Alcalde Delegado del Centro Poblado Alenya, Sr. Juan Esteban Coronado Chicoma, pone de conocimiento a la Municipalidad Provincial de Bagua, que ya se ha cumplido el término de su gestión Municipal, en razón de que ha trascurrido los 4 años de ejercicio de la actual autoridad edil.

Que, el período por el cual fueron elegidas las Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado “Alenya” del Distrito de Copallín, Provincia de Bagua, ha culminado, por lo que, se hace necesario convocar a elecciones para Alcaldes y Regidores en ésta Municipalidad.

Que, La Ley No. 28440- Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados”, establece como responsabilidad de las Municipalidades Provinciales, el convocar y llevar a cabo las elecciones de Alcaldes y Regidores en las mencionadas Municipalidades.

Que, de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se ha expedido la Ley No. 28440 la cual establece mecanismos y procedimientos para la elección de autoridades (alcalde y regidores) de las Municipalidades de los Centros Poblados.

Que, mediante Ordenanza Municipal No. 016-2005-MPB-A de fecha 30 de diciembre del 2005 se reglamento las normas y disposiciones referentes a las elecciones municipales en los Centros Poblados que estén ubicadas en la jurisdicción de la provincia de Bagua

Que, el Pleno del Concejo en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, aprobó por Unanimidad la siguiente.

ORDENANZA:

ARTICULO PRIMERO.- Convocar para el día Domingo 17 de Febrero del 2008, las elecciones para elegir los cargos de Alcalde y Regidores de la Municipalidad de Centro Poblado “Alenya” del distrito de Copallín - Provincia de Bagua,

ARTICULO SEGUNDO.- Transcribir la presente Ordenanza Municipal, y notificar al Jurado Nacional de Elecciones-JNE, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE.

ARTICULO TERCERO.- Solicitar la participación de la Organización Transparencia y/u otro asociación de reconocida trayectoria, a fin de coadyuvar y testificar el normal desarrollo y realización de las elecciones.

ARTICULO CUARTO.- El desarrollo de las elecciones materia de convocatoria, se sujetará a lo establecido en la Ordenanza Municipal No. 016-2005-MPB-A, Ley 28440, Ley 27972 y Ley Electoral Municipal.

ARTICULO QUINTO.- Notifíquese la presente a las autoridades de dicho Centro Poblado, para que procedan de acuerdo a ley, a la Unidad de Relaciones Públicas para la publicación correspondiente, debiendo esta Unidad oficiar al Juzgado de Paz Letrado para la constatación respectiva.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA








































ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2007-MPB

Bagua, 23 de Octubre del 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA, en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de Octubre del año 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la "(...) defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", en consecuencia los Gobiernos Locales como entidades básicas de organización territorial del Estado, tienen como fin supremo la defensa y seguridad de la vida e integridad de los vecinos de su jurisdicción.

Que, es uno de los objetivos prioritarios de la actual gestión municipal, la conservación de nuestras avenidas principales siendo necesario establecer normas que permitan un eficiente ordenamiento de rutas dispuestas para servicio de transporte pesado dentro de nuestra jurisdicción, con el objeto de regular el curso y control de los servicios de las vías que lo conforman.

Que, la Municipalidad Provincial de Bagua, ha creído importante reglamentar y/o restringir la circulación de vehículos de carga pesada y/o alto tonelaje por algunas vías de la ciudad principalmente en lo que corresponde a la zona céntrica urbana del Distrito del Cercado que tiene como perímetro la Avenida Mariano Melgar, el Jr. Sargento Lores, el Jr. La Verdad y el Jr. San Pedro, considerándose esta zona como restringida - Bagua Cuadrada, pues se ha presentado de gran interés, no solo del Concejo municipal, sino también de la población en su conjunto.

Que, a fin de evitar que las calles de nuestra ciudad se vean dañadas o deterioradas por el peso que trasladan las unidades de tránsito pesado, así como posibles accidentes de tránsito, la Municipalidad Provincial de Bagua, por exigencia de la población y en salvaguarda de nuestra ciudad así como la vida e integridad física de los vecinos, tarea primordial de la Sociedad y el Estado por mandato constitucional, emite la presente Ordenanza.

Que, la Unidad de Catastro, Proyectos y Obras en coordinación con la Unidad de Tránsito y Seguridad Vial, se encuentran abocadas al estudio de la capacidad de las vías comprendidas en las rutas autorizadas para el traslado de vehículos de carga pesada, y/o alto tonelaje, así como a la actualización y formulación de los parámetros técnicos de dichas rutas y mediante Informe Nº 231-2007-MPB-UCPO, de fecha 24 de julio del 2007, recomienda la necesidad de una nueva distribución de rutas para los vehículos citados.

Que, siendo el tránsito pesado y/o de alto tonelaje una de las causas principales del deterioro de nuestras pistas, esta Comuna ha creído por conveniente dictar normas que prohíban esta circulación de tránsito pesado por dicha arteria.

Que, el artículo 87º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, las municipalidades podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas en dicha Ley, por lo que, estando a lo expuesto, con el voto de la mayoría del pleno se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA Y/O ALTO TONELAJE DENTRO DE LAS ARTERIAS CENTRICAS URBANAS DEL DISTRITO DEL CERCADO DE BAGUA
ARTÍCULO PRIMERO.- Prohibir a partir de la fecha la circulación de vehículos de transporte de carga pesada y/o de alto tonelaje en la zona céntrica urbana del Distrito del Cercado que tiene como perímetro la Avenida Mariano Melgar, el Jr. Sargento Lores, el Jr. La Verdad y el Jr. San Pedro, incluyendo el perímetro mencionado, a excepción de los vehículos con un Peso Neto inferior a cinco (05) Toneladas Métricas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Imponer a los propietarios de los vehículos que infrinjan lo dispuesto por la presente Ordenanza una Multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria, sin perjuicio de disponer su inmediato internamiento en el Depósito Municipal del Distrito del Cercado o ambiente autorizado y/o la retención de la Licencia de Conducir, de acuerdo al criterio que opte la autoridad interventora competente.
ARTÍCULO TERCERO.- Establézcase excepción a lo precisado en el Artículo Primero dentro del horario: desde las 21:00 horas, hasta las 06:00 horas del día siguiente, para vehículos que superan un Peso Neto de cinco (05) Toneladas Métricas, que destinen su carga a almacenes, negocios u otro establecimiento comercial ubicado dentro del perímetro precisado en el Artículo Primero, por un periodo de Tres (03) meses improrrogables, contados a partir de la vigencia de la presente norma, a fin de permitir que los propietarios de dichos inmuebles comerciales, que puedan verse perjudicados con esta disposición municipal, adopten las medidas necesarias.

ARTÍCULO CUARTO.- Incorpórese dentro de la Ordenanza Municipal Nº 008-2006-MPB, que regula el régimen de infracciones y sanciones administrativas, medidas de carácter provisional y el procedimiento para su aplicación en la Municipalidad Provincial de Bagua, el Código Nº 216, conforme se detalla en el siguiente cuadro:


CODIGO
INFRACCION
MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE (%)
MEDIDA Y/O SANCION COMPLEMENTARIA
216
Por circular con vehículo de transporte de carga pesada y/o alto tonelaje que supere el peso neto de Cinco (05) Toneladas Métricas, en la zona céntrica urbana del Distrito del Cercado que tiene como perímetro. La Av. Mariano Melgar, el Jr. Sargento Lores, el Jr. La Verdad y el Jr. San Pedro, incluyendo el Perímetro mencionado.
10
Retención de Licencia y de Vehículo hasta que cancele la multa.

ARTÍCULO QUINTO.- Encargar a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Bagua, así como a la Unidad de Tránsito y Seguridad Vial realizar las coordinaciones pertinentes con la Policía Nacional del Perú y los Inspectores de Tránsito de esta Municipalidad a efectos del cabal cumplimiento de la presente Ordenanza, quienes bajo responsabilidad deberán presentar un informe trimestral detallado de la tarea encomendada.

ARTÍCULO SEXTO.- Notifíquese la presente a la Unidad de Relaciones Públicas para la publicación correspondiente, debiendo esta Unidad oficiar al Juzgado de Paz Letrado para la constatación respectiva.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Déjese sin efecto todas las disposiciones municipales que contravengan a la presente.

ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia treinta (30) días después de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.




















































ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2007-MPB

Bagua, 18 de Octubre del 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de Octubre del año 2007; y

CONSIDERANDO:

Que en el Centro Poblado de Tutumberos del Distrito de Aramango ya se ha cumplido el término de su gestión Municipal, en razón de que ha trascurrido los 4 años de ejercicio de la actual autoridad edil.

Que, el período por el cual fueron elegidas las Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado de Tutumberos del Distrito de Aramango de la Provincia de Bagua, ha culminado, por lo que, se hace necesario convocar a elecciones para Alcaldes y Regidores en ésta Municipalidad.

Que mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2007-MPB, de fecha 22 de junio del 2007, se convocó a elecciones de dicho Centro Poblado para el día Domingo 19 de Agosto del 2007.

Que, mediante expediente No.9035-2007 de fecha 05 de septiembre del 2007, se pone de conocimiento a la Municipalidad Provincial de Bagua, que las elecciones convocadas mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2007-MPB, en el Centro Poblado de Tutumberos del Distrito de Aramango, no han sido desarrolladas por diversos motivos.

Que, La Ley Nº 28440- Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados”, establece como responsabilidad de las Municipalidades Provinciales, el convocar y llevar a cabo las elecciones de Alcaldes y Regidores en las mencionadas Municipalidades.

Que, de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se ha expedido la Ley No. 28440 la cual establece mecanismos y procedimientos para la elección de autoridades (alcalde y regidores) de las Municipalidades de los Centros Poblados.

Que, mediante Ordenanza Municipal No. 016-2005-MPB-A de fecha 30 de diciembre del 2005 se reglamento las normas y disposiciones referentes a las elecciones municipales en los Centros Poblados que estén ubicadas en la jurisdicción de la provincia de Bagua

Que, el Pleno del Concejo en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, aprobó por Unanimidad la siguiente.

ORDENANZA:

ARTICULO PRIMERO.- Convocar para el día Domingo 11 de Noviembre del 2007, las elecciones para elegir los cargos de Alcalde y Regidores de la Municipalidad de Centro Poblado de Tutumberos del Distrito de Aramango - Provincia de Bagua,

ARTICULO SEGUNDO.- Transcribir la presente Ordenanza Municipal, y notificar al Jurado Nacional de Elecciones-JNE, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE.

ARTICULO TERCERO.- Solicitar la participación de la Organización Transparencia y/u otro asociación de reconocida trayectoria, a fin de coadyuvar y testificar el normal desarrollo y realización de las elecciones.

ARTICULO CUARTO.- El desarrollo de las elecciones materia de convocatoria, se sujetará a lo establecido en la Ordenanza Municipal No. 016-2005-MPB-A, Ley 28440, Ley 27972 y Ley Electoral Municipal.

ARTICULO QUINTO.- Notifíquese la presente a las autoridades de dicho Centro Poblado, para que procedan de acuerdo a ley, a la Unidad de Relaciones Públicas para la publicación correspondiente, debiendo esta Unidad oficiar al Juzgado de Paz Letrado para la constatación respectiva.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA


































ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2007-MPB

Bagua, 28 de Septiembre del 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Septiembre del año 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante expediente No.8635-2007 de fecha 22 de agosto del 2007, el Alcalde Delegado de Tomaque, Sr. Gaudencio Alcántara Poma, pone de conocimiento a la Municipalidad Provincial de Bagua, que ya se ha cumplido el término de su gestión Municipal, en razón de que ha trascurrido los 4 años de ejercicio de la actual autoridad edil.

Que, el período por el cual fueron elegidas las Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado “Tomaque” de la Provincia de Bagua, ha culminado, por lo que, se hace necesario convocar a elecciones para Alcaldes y Regidores en ésta Municipalidad.

Que, La Ley No. 28440- Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados”, establece como responsabilidad de las Municipalidades Provinciales, el convocar y llevar a cabo las elecciones de Alcaldes y Regidores en las mencionadas Municipalidades.

Que, de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se ha expedido la Ley No. 28440 la cual establece mecanismos y procedimientos para la elección de autoridades (alcalde y regidores) de las Municipalidades de los Centros Poblados.

Que, mediante Ordenanza Municipal No. 016-2005-MPB-A de fecha 30 de diciembre del 2005 se reglamento las normas y disposiciones referentes a las elecciones municipales en los Centros Poblados que estén ubicadas en la jurisdicción de la provincia de Bagua

Que, el Pleno del Concejo en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, aprobó por Unanimidad la siguiente.

ORDENANZA:

ARTICULO PRIMERO.- Convocar para el día Domingo 16 de Diciembre del 2007, las elecciones para elegir los cargos de Alcalde y Regidores de la Municipalidad de Centro Poblado “Tomaque” del distrito de la Provincia de Bagua,

ARTICULO SEGUNDO.- Transcribir la presente Ordenanza Municipal, y notificar al Jurado Nacional de Elecciones-JNE, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE.

ARTICULO TERCERO.- Solicitar la participación de la Organización Transparencia y/u otro asociación de reconocida trayectoria, a fin de coadyuvar y testificar el normal desarrollo y realización de las elecciones.



ARTICULO CUARTO.- El desarrollo de las elecciones materia de convocatoria, se sujetará a lo establecido en la Ordenanza Municipal No. 016-2005-MPB-A, Ley 28440, Ley 27972 y Ley Electoral Municipal.

ARTICULO QUINTO.- Notifíquese la presente a las autoridades de dicho Centro Poblado, para que procedan de acuerdo a ley, a la Unidad de Relaciones Públicas para la publicación correspondiente, debiendo esta Unidad oficiar al Juzgado de Paz Letrado para la constatación respectiva.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA








































ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2007-MPB

Bagua, 17 de Septiembre del 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Septiembre del año 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo que establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” en concordancia con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú.

Que la Ley Nº 28440 – Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, señala el procedimiento a seguir para llevar con garantía los comicios electorales, habiéndose regulado en la Municipalidad Provincial de Bagua, dicho procedimiento mediante Ordenanza Nº 016-2005-MPB, en concordancia con la Ley antes citada.

Que mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2006-MPB, se convocó a elecciones para elegir a los nuevos representantes del Centro Poblado San Francisco, habiéndose programado como fecha el día 25 de febrero del 2007.

Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 048-2007-MPB-A, de fecha 12 de febrero del 2007, se reconoció la conformación del Comité Electoral para el desarrollo de las elecciones municipales del Centro Poblado San Francisco, en una cantidad de cinco titulares y tres suplentes.

Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 049-2007-MPB-A, de fecha 12 de febrero del 2007, se aprobó el Cronograma Electoral presentado por el Comité Electoral para el desarrollo de las elecciones municipales de dicho Centro Poblado.

Que mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2007-MPB, se convocan a Elecciones complementarias en el Centro Poblado San Francisco para el día 10 de junio del 2007, toda vez que el Presidente del Comité Electoral del Centro Poblado San Francisco, informó que tras la convocatoria a listas de candidatos para Alcalde y Regidores de dicho Centro Poblado, y según el Cronograma Electoral que fijó las fechas correspondientes para la inscripción, y con la prórroga de 72 horas, solamente se inscribió una sola lista, motivo por el cual no se pudo llevar a cabo el proceso eleccionario.

Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 232-2007-MPB-A, de fecha 17 de Agosto del 2007, se declara Nulo el proceso eleccionario llevado a cabo el día 10 de junio del año 2007, en el centro Poblado de San Francisco, perteneciente al Distrito de La Peca, por haber inasistido más del 50% de los votantes al acto electoral.

Que, La Ley No. 28440- Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, establece como responsabilidad de las Municipalidades Provinciales, el convocar y llevar a cabo las elecciones de Alcaldes y Regidores en las mencionadas Municipalidades.

Que, de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se ha expedido la Ley No. 28440 la cual establece mecanismos y procedimientos para la elección de autoridades (Alcalde y Regidores) de las Municipalidades de los Centros Poblados.

Que, mediante Ordenanza Municipal No. 016-2005-MPB-A de fecha 30 de diciembre del 2005 se reglamento las normas y disposiciones referentes a las elecciones municipales en los Centros Poblados que estén ubicadas en la jurisdicción de la Provincia de Bagua

Que, el Pleno del Concejo en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N0 27972, aprobó por Unanimidad la siguiente.

ORDENANZA:

ARTICULO PRIMERO.- Convocar para el día Domingo 30 de Septiembre del 2007, las elecciones para elegir los cargos de Alcalde y Regidores de la Municipalidad de Centro Poblado “San Francisco” del distrito de La Peca, Provincia de Bagua.

ARTICULO SEGUNDO.- Transcribir la presente Ordenanza Municipal, y notificar al Jurado Nacional de Elecciones-JNE, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE.

ARTICULO TERCERO.- Solicitar la participación de la Organización Transparencia y/u otro asociación de reconocida trayectoria, a fin de coadyuvar y testificar el normal desarrollo y realización de las elecciones.

ARTICULO CUARTO.- El desarrollo de las elecciones materia de convocatoria, se sujetará a lo establecido en la Ordenanza Municipal No. 016-2005-MPB-A, Ley 28440, Ley 27972 y Ley Electoral Municipal.

ARTICULO QUINTO.- Notifíquese la presente a las autoridades de dicho Centro Poblado, para que procedan de acuerdo a ley, a la Unidad de Relaciones Públicas para la publicación correspondiente, debiendo esta Unidad oficiar al Juzgado de Paz Letrado para la constatación respectiva.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA









ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2007-MPB

Bagua, 17 de Septiembre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA.


POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de septiembre del año 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en al artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 83º de la norma antes acotada establece en materia de abastecimiento y comercialización de productos el control y la regulación del comercio en sus diversos niveles y en concordancia con las normas provinciales;

Que el Artículo 9º inciso 29, precisa: “Corresponde al Concejo Municipal…29)…Aprobar el régimen de administración de los servicios públicos locales”.

Que mediante Ordenanza Municipal Nº 09-2004-MPB-A, de fecha 24 de septiembre del 2004, el Concejo Municipal de ese entonces, aprobó el Reglamento Interno del Camal Municipal, que consta de diez capítulos y 45 artículos, fijando en sus Capítulos VII y VIII, las prohibiciones y sanciones en el interior del Camal Municipal.

Que la Municipalidad Provincial de Bagua por intermedio de su Concejo Municipal, en evaluación previa ha creído conveniente incorporar algunas prohibiciones a fin de brindar un mejor servicio a la población así como imponer mejores sanciones para evitar mayores actos de indisciplina dentro de dicho centro.

Que por todo lo expuesto, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 8) y artículo 40º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Septiembre del 2007, acordó por Unanimidad, Aprobar la siguiente:
ORDENANZA QUE ADICIONA Y MODIFICA ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 09-2004-MPB-A, DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2004 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CAMAL MUNICIPAL


ARTÍCULO PRIMERO.- ADICIÓNESE el Artículo 30º-A, a la Ordenanza Municipal Nº 09-2004-MPB-A, cuyo texto será el siguiente:

“ARTÍCULO 30º-A.- Está prohibida la permanencia de ganado ya sea mayor o menor en el interior del camal municipal por un periodo superior al comprendido entre las 6:00 a.m. del primer día hasta las 3:00 p.m. del día siguiente, en concordancia con lo precisado en los Artículos 42º y 43º del presente Reglamento.
Será de responsabilidad exclusiva del Administrador del Mercado como Supervisor del Camal, del cabal cumplimiento de la presente prohibición”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- MODIFÍQUESE el Artículo 37º de la Ordenanza Municipal Nº 09-2004-MPB-A, debiendo ser su texto actual:

ARTÍCULO 37º.- Los abastecedores, matarifes y ayudantes que cometan actos de indisciplina en el camal municipal y/o mercado serán sancionados con:

INFRACCIÓN
SANCIÓN
a) Por insensibilizar o Aturdir a los animales sin autorización,
Por primera vez: Llamada de Atención.
Por segunda vez: Suspensión por 10 días
Por tercera vez: Suspensión por 30 días
Por cuarta vez: Retiro definitivo del servicio.
b) Por faltar el respeto al personal de la Municipalidad Provincial de Bagua
Por primera vez: Suspensión por 10 días
Por segunda y más veces: Suspensión por 30 días
c) Por agresión física en agravio del personal de la Municipalidad
Por primera vez: Suspensión por 15 días.
Por segunda vez: Suspensión por 30 días
Por tercera vez: Retiro definitivo del servicio.
d) Por sustracción de carnes y menudencias
Por primera vez: Suspensión por 10 días.
Por segunda vez: Suspensión por 30 días
Por tercera vez: Retiro definitivo del servicio
e) Por llegar ebrio al Camal Municipal
Por primera vez: Suspensión por 03 días.
Por segunda vez: Suspensión por 10 días
Por tercera vez: Suspensión por 30 días
Por cuarta vez: Retiro definitivo del servicio.
f) Por expender carnes y menudencias no calificados por el Médico Veterinario de la Municipalidad.
Por primera vez: Suspensión por 10 días
Por segunda vez: Retiro definitivo del servicio y cierre de establecimiento.
g) Por falsificación o toma de nombre de otra persona
Por primera vez: Suspensión por 10 días
Por segunda vez: Suspensión por 30 días
Por tercera vez: Retiro definitivo del servicio
h) Por otras faltas consideradas por la entidad como leves
Suspensión de 10 días.
i) Por otras faltas consideradas por la entidad como graves
Por primera vez: Suspensión de 20 días.
Por segunda vez: Retiro definitivo del servicio.

ARTÍCULO TERCERO.- ADICIÓNESE el Artículo 48º, a la Ordenanza Municipal Nº 09-2004-MPB-A, cuyo texto será el siguiente:

“ARTÍCULO 48º.- Todo lo no contemplado en la presente, será de uso supletorio las disposiciones precisadas en el Decreto Supremo Nº 22-95-AG – Reglamento Tecnológico de Carnes”.

ARTICULO CUARTO.- Notifíquese la presente a la Unidad de Relaciones Públicas para la publicación correspondiente, debiendo esta Unidad oficiar al Juzgado de Paz Letrado para la constatación respectiva.

POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA





ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2007-MPB

Bagua, 13 de Septiembre de 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Bagua, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de Septiembre del 2007, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que se ha apreciado que las condiciones socioeconómicas que atraviesa la población contribuyente de la ciudad de Bagua hace difícil que éstas cumplan con el pago de sus diferentes obligaciones tributarias y administrativas, razón por la cual, se hace necesario establecer mecanismos y brindar facilidades para el saneamiento y regularización de las obligaciones tributarias, esto al amparo de la Autonomía Administrativa, Económica y Política que confiere la Constitución Política vigente y la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, en los asuntos de competencia de los gobiernos locales concordante con la potestad prevista en el Art. 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo 953. la cual establece la facultad de condonar las multas por infracciones formales, y los intereses moratorios sobre la obligación sustancial respeto de los tributos administrados por la Municipalidad Provincial de Bagua, al amparo de la Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias Decreto Legislativo Nº 952.

Que en ese efecto, las condonaciones deben efectuarse por medio de Ordenanza Municipal, teniendo en consideración que ésta es una norma con rango de ley, conforme lo indica el Art. 200º de la Constitución Política del Estado concordante la Norma IV de TUO del Código Tributario.

Que, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, D.S. No. 135-99-EF y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972; y de acuerdo a lo acordado por Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de septiembre del 2007, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el pleno del Concejo Municipal dictó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO ESPECIAL DE AMNISTIA A LOS CONTRIBUYENTES DE LA CIUDAD DE BAGUA.

Artículo 1º.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un Beneficio Tributario y Administrativo por deudas, cuyo acreedor es la Municipalidad Provincial de Bagua en el estado en que se encuentran.


Artículo 2º.- OBLIGACIONES COMPRENDIDAS

En la aplicación de la presente norma se considerará:
a) Arbitrios de Limpieza Pública.
b) Impuesto Predial
c) Multas Tributaria
d) Multas administrativas generadas del año 2000 hasta el año 2006

Artículo 3º.- SUJETOS COMPRENDIDOS
Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza las Personas Naturales y/o Jurídicas que mantengan deuda con la Municipalidad Provincial de Bagua.

Artículo 4º.- VIGENCIA DEL BENEFICIO
La presente Ordenanza amplía el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 001-2007-MPB, de fecha 11 de enero del 2007, hasta el 31 de diciembre del 2007.

Artículo 5º.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
En el caso de deudas tributarias se otorgarán los siguientes beneficios:

A) DEUDAS TRIBUTARIAS:
a) Las deudas correspondientes al tributo del Impuesto Predial del 2000 a la fecha se condonarán en el 100% respecto al interés moratorio y el Factor de Reajuste.
(*) Las deudas de años anteriores que se encuentran en Cobranza Coactiva podrán acogerse a este beneficio siempre y cuando no cuenten con expedientes en trámite en vía judicial a la fecha de publicación de la presente Ordenanza
b) Las deudas correspondientes al Tributo de Arbitrios Municipales del 2000 al 2006. Se condonarán en el 100% respecto al interés moratorio y el factor de reajuste.

B) BENEFICIO ADICIONAL POR PAGO AL CONTADO:
Además del Beneficio Establecido en el ítem b) del Artículo 5º de la presente Ordenanza se otorgará una rebaja adicional del 20% para el caso de contribuyentes que cancelan al contado el integro de la deuda por tributo y/o simultáneamente.

C) DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO
Los contribuyentes que tengan fraccionamiento de pago vencidos y/o Resoluciones de Pérdida de Fraccionamiento podrán acogerse al beneficio del descuento de la totalidad del interés de fraccionamiento solo en el caso de que el contribuyente cancele el íntegro de las cuotas pendientes de pago dentro del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza.
Los contribuyentes que estén al día y cancelan por adelantado el íntegro de las cuotas por vencer tendrán un descuento del 20%.

D) DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS:
Las Resoluciones de Sanción Administrativa producto de las transgresiones a las normas municipales que no superen de manera acumulada los S/ 1,000.00 (MILY 00/100 NUEVOS SOLES), el monto a cobrar será el 10% del monto adeudado.
Las Resoluciones de Sanción Administrativa producto de las transgresiones a las normas municipales que superen de manera acumulada los S/ 1,001.00 (MIL UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) a más, el monto a cobrar será el 5% del monto adeudado.
Las Resoluciones de Sanción Administrativa que sean objeto de expedientes de reconsideración y/o apelación podrán ser consideradas en este beneficio previo desistimiento de recurso de impugnación respectivo, mediante una solicitud simple donde el solicitante manifestará de manera expresa y formal su desistimiento de la pretensión y procedimiento en trámite.

Artículo 6º.- RECURSO DE RECLAMACION O APELACION EN TRÁMITE.
Tratándose de contribuyentes que tengan pendiente recursos de reclamación o de apelación, podrán acogerse al Beneficio Especial establecido en la presente Ordenanza, presentando copia original y copia fedateada del recurso de desistimiento de la impugnación formulada.

Artículo 7º.- DEL RECONOCIMIENTO DE LAS DEUDAS.
Queda entendido que los contribuyentes acogidos al presente Beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto a las deudas incluidas en dicho beneficio.

Articulo 8°. FORMA DE PAGO
La forma de cancelación de los beneficios que regula la presente Ordenanza será al contado. De existir casos donde se demuestre la situación socioeconómica precaria del contribuyente, se podrá excepcionalmente cancelar la deuda en forma fraccionada hasta en SEIS (06) cuotas.
El incumplimiento de pago de alguna de las cuotas dentro de los plazos establecidos, dará lugar a la pérdida del beneficio y a la cobranza coactiva de la deuda original sin el beneficio establecido en la presente Ordenanza. En este caso, los pagos efectuados se imputarán como pago a cuenta de la deuda total, en la forma prevista en el Artículo 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Artículo 9º.- DE LOS BENEFICIOS DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS
Los contribuyentes que regularicen con la presentación de la Declaración Jurada por las transferencias de inmuebles o la no declaración de ampliaciones (aumento de valor), modificaciones y rectificaciones, se le condonará el 100% de las Multas Tributarias, moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto, para lo cual deberán previamente regularizar el pago integro de sus deudas tributarias.

Artículo 10º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS DE FISCALIZACION
Los contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalización ejercitadas al amparo del artículo 62º del Código Tributario, también se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la siguiente Ordenanza.

Artículo 11º.- DE LOS BENEFICIOS DE CONDONACIÓN PARCIAL PARA EL PAGO DE PAPELETAS DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO
Los contribuyentes que regularicen la cancelación al contado de todas las infracciones de la Unidad Vehicular de acuerdo al record de Infracciones impuestas en el periodo 2000 al 2006, se le condonará el 70% de la Multa e Interés Moratorio.
Para aquellos que tengan pendientes recursos de reclamación o apelación podrán acogerse al beneficio señalado en el párrafo anterior, presentando con firma Fedateada o legalizada, el desistimiento de los Recursos Impugnativos,

(*) En el caso de Fraccionamiento pendiente, se incluye por el saldo siempre que se cancele al contado.

Artículo 12º.- PAGO DE COSTAS PROCESALES
El presente beneficio otorga de manera excepcional la condonación del 100% de las costas procesales y gastos administrativos generados por el inicio del proceso coactivo.

Artículo 13º.- GARANTIAS
Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfacción de la administración.

Artículo 14º.- Encárguese a las Gerencia Municipal, Unidad de Rentas, Unidad de Proyecto Catastro y Obras, Unidad de Transito y Tesorería, el cumplimiento de la presente ordenanza en los que les corresponda y a Secretaria General y Relaciones Publicas su publicación y difusión respectiva, debiendo esta última oficiar al Juzgado de Paz Letrado para la constatación respectiva.

DISPOSICION FINAL

UNICA.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y ampliatorias de fecha para la ejecución de la presente Ordenanza de ser el caso.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE








ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2007-MPB
Bagua, 24 de Agosto de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA.


POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA, en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de agosto del año 2007; y

CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en al artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 83º de la norma antes acotada establece en materia de abastecimiento y comercialización de productos el control y la regulación del comercio en sus diversos niveles y en concordancia con las normas provinciales;
Que, la Norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, señala que los tributos comprenden los impuestos, las contribuciones y las tasas.
Que, de acuerdo al numeral 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal son rentas Municipales que constituyen ingresos propios y que en concordancia con el Artículo 55º de la precitada Ley, constituyen el patrimonio de cada Municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley;
Que corresponde al Concejo la función normativa y fiscalizadora; y a la Alcaldía, la función ejecutiva, según lo prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que actualmente existen puestos de venta tanto en el interior del mercado modelo, así como en la Parada Municipal que se encuentran cerrados, en condición de abandono, circunstancias que va en desmedro de la atención del vecindario y de la economía de la Municipalidad, que es necesario corregir.
Que el gobierno local según lo precisado anteriormente, es competente para el manejo de sus bienes y rentas así como para el ordenamiento de su infraestructura y la regulación de los mercados de abastos, motivo por el cual es pertinente hacer uso de dichas facultades para disponer la apertura de los mencionados Kioscos y ponerlos en funcionamiento.
Que el no pago de derechos de conducción de Kioscos, teniendo en funcionamiento los mismos, así como encontrarse al día en sus pagos, teniendo el kiosco en estado de abandono, conlleva a la perdida de derechos por parte de los arrendatarios, conforme se estipula en el Contrato suscrito, acotación que debe ser requerida por la vía más conveniente.
Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 8) y artículo 40º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de Agosto del 2007, acordó por Unanimidad, Aprobar la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL:
ARTÍCULO PRIMERO.- REVERTIR a favor de la Municipalidad Provincial de Bagua la posesión y conducción de los puestos de venta de kioscos del interior del Mercado Modelo y Parada Municipal, que no hayan regularizado y/o acreditado su legítima conducción.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER la apertura de los Kioscos del interior del Mercado Modelo y Parada Municipal que se encuentren cerrados, sin funcionamiento y en estado de abandono.

ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLEZCASE como definición de abandono al no uso o no funcionamiento del espacio físico asignado y/o actividad comercial por un plazo de 30 (treinta) días calendario, sin mediar comunicación alguna a la Municipalidad, lo cual conlleva a que quede cancelada la autorización si en caso lo hubiese.

ARTÍCULO CUARTO.- COMUNÍQUESE a la Administración del Mercado, para que en coordinación con las autoridades competentes, proceda a la ocupación de los puestos de venta que se encuentren en la situación detallada en el Artículo anterior, debiendo incorporarlos al inventario de la Municipalidad para su posterior Arrendamiento a favor de quien acredite necesidad de los mismos.

ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFÍQUESE la presente a la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, Gobernación, y demás entes competentes.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCÁRGUESE a la Unidad de Relaciones Públicas la publicación de la presente, debiendo esta Unidad oficiar al Juzgado de Paz Letrado para la constatación respectiva.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE




















ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2007-MPB


Bagua, 23 de Julio del 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA.


POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de Junio del año 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo que establece el articulo 2 del Titulo Preliminar de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”.

Que en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de junio del 2007, se ha analizado los puntos 01 y 04 correspondiente a la Unidad de Tránsito y Seguridad Vial, y la reducción del cobro por concepto del permiso de operatividad para vehículos menores tipificado en el punto 05 de la misma unidad, en lo concerniente al pago anual por dicho procedimiento, del texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad provincial de Bagua, siendo necesario su aprobación mediante Ordenanza Municipal.

Que mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2004-MPB, se aprueba y ordena el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Bagua, en dicho documento de gestión se observa que en los procedimientos 01 y 04 citados en el párrafo anterior, se viene cobrando el 0.321% de la UIT por concepto de solicitud, y en el número 05, se está cobrando el 1.31 de la UIT si el pago es anual por concepto de Permiso de Operatividad.

Que los propietarios y conductores de vehículos menores, vienen solicitando la reducción del cobro por concepto de Licencia de Conducir, así como la revalidación de dicha Licencia y del cobro por la emisión del Permiso de Operatividad en los citados vehículos.

Que la Comisión de Transporte y Vialidad en diálogo con los propietarios y conductores de mototaxis debidamente formalizados, y considerando la actual situación económica por la que atraviesa la mayoría de peruanos ha creído por conveniente luego de un análisis exhaustivo la supresión del cobro por derecho de solicitud en los puntos 01 y 04 correspondiente a los procedimientos, Licencia de Conducir y Revalidación de dicha Licencia, así como la supresión del cobro por derecho de solicitud y la reducción en el cobro por concepto de pago anual para la obtención del Permiso de Operatividad del punto 05.

Que conforme a los procedimientos señalados se deberá modificar el TUPA vigente, y en ejercicio de las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidad – Ley Nº 27972 y demás disposiciones vigentes, así como la aprobación del Pleno del Concejo, se dicta la presente:

ORDENANZA:

ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Bagua en los Procedimientos siguientes:

UNIDAD ORGANICA: DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA DESARROLLO URBANO RURAL
UNIDAD DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE PAGO
CALIFICACIÓN
Dependencia donde se realiza el Trámite
Autoridad que aprueba el trámite
Autoridad que resuelve el Recurso Impugnativo.
EVALUACIÓN
Auto
Sil Adm +
Sil Adm -
1
Licencias de Conducir Vehículos Menores Motorizados
1.- Solicitud dirigida al Alcalde
UIT 0.78%


X
Trámite
Gerente
Alcalde
2.- Copia de DNI
Documentario
Municipal
3.- 02 fotografías de frente tamaño carnet



4.- Recibo de Pago en Tesorería de la Municipalidad
4
Revalidación de Licencias de Conducir Vehículos Menores Motorizados
1.- Solicitud dirigida al Alcalde



X
Trámite
Gerente
Alcalde
2.- Entrega de Licencia de Conducir vencida
Documentario
Municipal
3.- 02 fotografías tamaño carnet



4.- Recibo de Pago de derecho
UIT 0.31%
5.- Copia de DNI

5
Permiso de Operatividad Vehículos Menores
1.- Solicitud dirigida al Alcalde

x


Trámite
Gerente
Alcalde
2.-Figurar en el Padrón de Socios - Concesión de Ruta.
Documentario
Municipal
3.- Documentos Personales del Asociado: DNI y Carnet de Asociado.



4.- Documentos del Vehículo: Tarjeta de Propiedad o Transferencia Notarial de la Compra
Anual
5.- Dos fotografías tamaño carnet
UIT 1.04%
6.- Copia del SOAT
Bimestral
7.- Pago de Derecho
UIT 0.21%


ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCÁRGUESE a la Unidad de Relaciones Públicas la publicación de la presente, debiendo esta Unidad oficiar al Juzgado de Paz Letrado para la constatación respectiva.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA





ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2007-MPB

Bagua, 20 de Julio del 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de Julio del año 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante expediente No.2415-2007, el Teniente Gobernador del Centro Poblado Mesones Muro, informa que ha concluido el mandato municipal del señor Senon Olivera Delgado, motivo por el cual deberá desarrollarse nuevas elecciones municipales, en razón de que ha trascurrido los 4 años de ejercicio de la actual autoridad edil.

Que, el período por el cual fueron elegidas las Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado “Mesones Muro”” del Distrito de Imaza, Provincia de Bagua, ha culminado, por lo que, se hace necesario convocar a elecciones para Alcaldes y Regidores en ésta Municipalidad.

Que, La Ley No. 28440- Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, establece como responsabilidad de las Municipalidades Provinciales, el convocar y llevar a cabo las elecciones de Alcaldes y Regidores en las mencionadas Municipalidades.

Que, de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se ha expedido la Ley No. 28440 la cual establece mecanismos y procedimientos para la elección de autoridades (alcalde y regidores) de las Municipalidades de los Centros Poblados.

Que, mediante Ordenanza Municipal No. 016-2005-MPB-A de fecha 30 de diciembre del 2005 se reglamento las normas y disposiciones referentes a las elecciones municipales en los Centros Poblados que estén ubicadas en la jurisdicción de la provincia de Bagua

Que, el Pleno del Concejo en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N0 27972, aprobó por Unanimidad la siguiente.

ORDENANZA:

ARTICULO PRIMERO.- Convocar para el día Domingo 02 de Septiembre del 2007, las elecciones para elegir los cargos de Alcalde y Regidores de la Municipalidad de Centro Poblado “Mesones Muro” del distrito de Imaza, Provincia de Bagua.

ARTICULO SEGUNDO.- Transcribir la presente Ordenanza Municipal, y notificar al Jurado Nacional de Elecciones-JNE, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE.

ARTICULO TERCERO.- Solicitar la participación de la Organización Transparencia y/u otro asociación de reconocida trayectoria, a fin de coadyuvar y testificar el normal desarrollo y realización de las elecciones.



ARTICULO CUARTO.- El desarrollo de las elecciones materia de convocatoria, se sujetará a lo establecido en la Ordenanza Municipal No. 016-2005-MPB-A, Ley 28440, Ley 27972 y Ley Electoral Municipal.

ARTICULO QUINTO.- Notifíquese la presente a las autoridades de dicho Centro Poblado, para que procedan de acuerdo a ley, a la Unidad de Relaciones Públicas para la publicación correspondiente, debiendo esta Unidad oficiar al Juzgado de Paz Letrado para la constatación respectiva.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA







































ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2007-MPB


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de Junio del año 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía, las funciones ejecutivas;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; por lo que dicha autonomía, en uno de sus aspectos, se configura como una garantía institucional que permite al gobierno local decidir por sí mismo en las materias de su competencia, sean éstas exclusivas o compartidas;
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Estado establece que las municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, entre los cuales se encuentra el servicio de promoción y protección de los derechos que la legislación reconoce a nuestros niños y adolescentes;
Que, en concordancia con los preceptos anteriormente mencionados, los subnumerales 1.2 y 1.3 del numeral 1. del artículo 84° de la Ley Nº 27972 establecen como función específica exclusiva de las municipalidades provinciales el establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado, así como regular las acciones de las Defensorías Municipales de los Niños y Adolescentes, DEMUNA, adecuando las normas nacionales a la realidad local.
Con el voto unánime de los señores Regidores, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Bagua, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas; aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Reglamento Interno de la Defensoría Del Niño y el Adolescente de la Municipalidad Provincial de Bagua, el cual consta de Ocho (08) Títulos con sus respectivos Capítulos, Veintinueve (29) Artículos y Tres (03) Disposiciones Finales, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Derogar todas las disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese la presente a la Unidad de Relaciones Públicas para la publicación correspondiente, debiendo esta Unidad oficiar al Juzgado de Paz Letrado para la constatación respectiva.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Dado en Bagua a los veinte días del mes de julio del año dos mil siete.















REGLAMENTO INTERNO DE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
FINALIDAD, OBJETIVO Y ALCANCE

ARTICULO 1°.- Finalidad.- El presente reglamento interno normativo establece las pautas, lineamientos técnicos que desarrollan las reglas que van a regir a la DEMUNA - Defensoría Municipal del Niño y Adolescente de la Municipalidad Provincial de Bagua así como las funciones , responsabilidades y sanciones a los que se sujetan sus integrantes

ARTICULO 2°.- Objetivo. .-La Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente – Unidad DEMUNA, es el órgano de ejecución, siendo el objetivo el de gerencia y administrar las acciones y actividades relacionadas a la promoción, protección - defensa y vigilancia de los derechos del niño y el adolescente, del adulto mayor, de acuerdo al Sistema de Atención Integral contemplado en las leyes y demás normas legales correspondientes con amplitud a la familia.
ARTICULO 3°.- Base Legal.- El presente reglamento interno tiene como base legal los siguientes dispositivos legales:
· La Constitución Política del Perú
· La Convención sobre los Derechos del Niño
· Ley Nº 27337 Código de los Niños y Adolescentes
· Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
· Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
· Ley Nº 27007 Faculta a las Defensorías del Niño y del Adolescente a realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Titulo de Ejecución.
· Ley Nº 26872 Ley de Conciliación Extrajudicial.
· D.S. N° 006-99-PROMUDEH Reglamento de la Ley que Faculta a las Defensorías del Niño y Adolescente a realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Titulo de Ejecución
· D.S. N° 001-98-JUS Reglamento de la Ley de Conciliación
· R.M. N° 234-99-PROMUDEH Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente.
· R.M. N° 669-2006-MIMDES Guía de Procedimientos para la Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente.

ARTICULO 4°.-Alcances.- Las normas contenidas en el presente reglamento interno serán de aplicación a la DEMUNA - Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de la Municipalidad Provincial de Bagua, El trámite y/o procedimiento de la atención de casos de la DEMUNA es GRATUITO.
ARTICULO 5°.- Ubicación.- La Defensoría del Niño y Adolescente Municipal se encuentra ubicada en el interior de la Municipalidad Provincial de Bagua, en la Av. Héroes del Cenepa N° 1060, y cuya finalidad es actuar en protección del interés superior de la niña, niño y adolescente dentro de la jurisdicción del gobierno local, organizándose con los recursos proporcionados por la institución.

TITULO II
PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE CASOS
CAPITULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO EN ATENCIÓN DE CASOS

ARTICULO 6°.- Las etapas del procedimiento en la atención de los casos de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente de Bagua son:
6.1. Recepción
6.2. Calificación
6.3 Acciones dispuestas
6.4 Seguimiento
6.5 Conclusión del Procedimiento.
ARTÍCULO 7°.- La Recepción.- Es la etapa del procedimiento a partir del cual la Demuna toma conocimiento del caso, de manera verbal o escrita, las mismas que podrán ser a título personal o de forma anónima, o de oficio.
ARTICULO 8°.- Calificación.- Es el momento en el cual el defensor evalúa el caso recepcionado y determina la acción a seguir.
ARTICULO 9°.- El Defensor realizará la calificación de manera inmediata. En caso de que se requiera una mayor indagación de los hechos esta no excederá de 7 días hábiles contados a partir de la recepción de la información.
ARTICULO 10° .- Ejecución de las acciones dispuestas.- como resultado de la calificación la Demuna de la Municipalidad Provincial de Bagua
10.1. Orientación
10.2 Derivación
10.3. Denuncia
10.4 Conciliación Extrajudicial
10.5. Compromiso
10.6. Gestiones administrativas
ARTICULO 11°.- El plazo de derivación no puede exceder más de 5 días hábiles a partir de la identificación de la necesidad de la misma.
ARTICULO 12°.- El plazo máximo de duración de la audiencia de conciliación es de 30 días calendarios contados a partir de la primera invitación de las partes, por acuerdo de ambas partes puede ser prorrogado el plazo.
ARTICULO 13°.- La Demuna de la Municipalidad Provincial de Bagua, conservará el Registro de Actas de Conciliaciones Extrajudiciales, pudiendo solicitar las partes interesadas copias certificadas de las respectivas actas, las cuales deben ser otorgadas de manera gratuita.


TITULO III
REGISTROS DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL
CAPITULO I
DE LOS REGISTROS

ARTICULO 14°.- La Demuna de la Municipalidad Provincial de Bagua consta con los siguientes Registros:

- Registro de Expedientes
- Registro de Actas de Conciliación
- Registro de Actas de Compromiso
- Registro de Depósitos y Retiro de Dinero

ARTÍCULO 15°.- Las materias conciliables son: alimentos, tenencia, régimen de visitas, rigiéndose de acuerdo a lo establecido en ley y normas supletorias.

ARTICULO 16°.- El monto de pensión alimenticia conciliado será abonado en la oficina de la DEMUNA o por mutuo acuerdo depositado en el Banco, a ambas partes se entregará el respectivo recibo de deposito y de entrega de dinero en el caso de ser abonado en la Oficina de la DEMUNA.
ARTICULO 17°.- De la acciones administrativas materias que pueden resolverse son: inscripción de nacimiento, rectificación de partida, asegurar la matricula oportuna, asegurar la atención medica, detenciones arbitrarias.
ARTICULO 18°.- Si durante el procedimiento de atención se presume que se ha cometido un delito o falta en agravio de una niña, niño o adolescente se realiza la respectiva denuncia comunicando mediante escrito señalando los hechos como presumibles a la autoridad competente a fin que proceda conforme sus atribuciones.

TITULO IV
FUNCIONES DE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CAPITULO I
FUNCIONES ESPECÍFICAS

ARTICULO 19°.- Son funciones de la Defensoría del Niño y Adolescente de la Municipalidad Provincial de Bagua:

a) Planificar, programar, dirigir, coordinar y ejecutar las acciones y actividades relacionadas a la promoción, protección y defensa de los derechos del niño y el adolescente que la legislación reconoce para hacer prevalecer el principio de Interés Superior del Niño y Adolescente.
b) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.
c) Promover y fomentar el reconocimiento voluntario de filiación y conocer de la colocación familiar.
d) Promover y ejecutar por medio de acciones administrativas de inscripción extemporánea de nacimiento, la matricula oportuna, rectificación de partida, atención medica y detenciones arbitrarias.
e) Orientar y prevenir, así como derivar o denunciar casos relacionados con conflictos de maltrato infantil y violencia familiar, poniendo en conocimiento ante las autoridades cuando constituya una falta o delito.
f) Promover y fortalecer la igualdad de oportunidades y de derechos de las personas con incapacidad debiéndose proyectarse a la comunidad protegiendo el principio de Interés Superior del Niño y Adolescente, así como su atención integral, con extensión a la madre y a la familia.
g) Promover, ejecutar acciones y coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan y del adulto mayor.
h) Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no existan procesos judiciales previos.
i) Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.
CAPITULO II
TIPOS DE ACTIVIDADES

ARTICULO 20°.- Tipo de Actividad.- Para el desempeño de sus funciones la Defensoría Municipal de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Municipalidad Provincial de Bagua planifica, organiza y ejecuta tres tipo de actividades: de PROMOCION, PROTECCIÓN Y VIGILANCIA.

ARTICULO 21°.- La actividad de promoción, que busca el despliegue de acciones planificadas, orientadas a cambiar la forma de pensar y actuar de las personas, a fin de lograr el cumplimiento de los derechos de los niños y adolescentes, de protección se concretiza a través de la atención de casos o denuncias de derechos que se encuentran vulnerados o amenazados por el accionar de la persona o instituciones de todo tipo y de Vigilancia se concretiza conjuntamente la DEMUNA con la población exijan el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

TITULO V
ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA DEFENSORIA
CAPITULO I
ESTRUCTURA INTERNA

ARTICULO 22º.- La Estructura administrativa interna de la Defensoría del Niño y Adolescente tiene dependencia con Alcaldía y Gerencia Municipal, creada la Oficina de DEMUNA (Defensoría Municipal del Niño y Adolescente) en la Municipalidad Provincial de Bagua.
ARTICULO 23º.- Pertenece a la Dirección de Servicios Comunales y Sociales consistente en el servicio de bienestar social dirigido hacia la comunidad con la finalidad de protección y defensa de los derechos del niño y del adolescentes con amplitud a la mujer y a la familia en general.
La DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Bagua debe estar conformada y dirigida por una(s) persona(s) capacitada(s) en los temas y/o materias conciliables.


TITULO VI
FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE DEFENSORIA DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

CAPITULO I
FUNCIONES DEL RESPONSABLE


ARTÍCULO 24º.- Son funciones específicas del responsable de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de la Provincia de Bagua:
Programa, dirigir, supervisar, evaluar las actividades orientadas a lograr el bienestar de niños, adolescentes y familias.
Coordinación con otras dependencias o instituciones provinciales que prestan servicios de atención y ejecución de los programas en defensa a niñas, niños y adolescentes en la localidad.
Recepción, calificación, ejecución de la acción dispuesta y seguimiento de los casos atendidos.
d. Elaboración de informes técnicos y derivar los casos en los que se requiera de autoridades policiales, ministerio publico y judiciales para que intervengan de acuerdo a sus atribuciones
Hacer constar en el registro, los acuerdos a los que han llegado las partes en conflicto, y guardar reserva de los casos atendidos.
Organización y participación en campañas, seminarios, conferencias y programas y representar a la Defensoría ante las instituciones de la sociedad.
Otras funciones y atribuciones que conforme a ley le corresponde.

ARTÍCULO 25º.- Son funciones específicas del personal de apoyo (administrativo o practicantes, etc.) de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de la Provincia de Bagua:

Recibir, revisar, registrar el archivo de documentos variados que ingresan al área.
Apoyar en la programación de las actividades del área.
Otras funciones y atribuciones que conforme a ley le corresponde.


CAPITULO II
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DEMUNA


ARTÍCULO 26º.- Son obligaciones del responsable de la DEMUNA - Defensoría Municipal del Niño y Adolescente:

a) Orientación, apoyo interdisciplinario y atención de casos o denuncias a niños, adolescentes o sus familias.

b) Resolver los conflictos mediante conciliaciones extrajudiciales pactados por las partes.
c) Intervención como defensor de niños y adolescentes ante las instancias administrativas, educativas y otros en defensa de sus derechos.
d) Propiciar capacitaciones, charlas, foros, talleres, equipos de trabajo, etc., Sobre aspectos sociales, jurídicos, doctrinales y metodológicos relacionados con las defensorías y los derechos de la infancia y adolescencia.
e) Difusión de los derechos de los niños y adolescentes, así como la educación de los mismos para la autodefensa de sus derechos.
f) Otras obligaciones que conforme a ley le corresponde.
ARTÍCULO 27º.- Son obligaciones del personal apoyo (personal administrativo o practicantes, etc.) las siguientes:

a) Colaboración, apoyo en la oficina y actividades programadas.
b) Otras obligaciones que conforme a ley le corresponde.


TITULO VII
PROHIBICIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 28º.- La Demuna Municipal de Bagua están prohibida de:
1. Conciliar cuando se trate de derechos no disponibles, o cuando el caso implique la comisión de un delito o una falta, se encuentre en proceso judicial o sea cosa juzgada.
2. Hacer cobros por las acciones realizadas o por realizar.
ARTÍCULO 29º.- SANCIONES.- En caso de incumplimiento con lo establecido en el presente reglamento, el personal de la Defensoría Municipal será pasible a las sanciones que se dispongan de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 276, al Manual de Organización y Funciones y al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad. En caso de los practicantes u otros se estará a lo dispuesto por las normas que les rigen.

TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Los aspectos no contemplados en el presente reglamento serán absueltos por el responsable de la Defensoría del Niño y Adolescente, así como situaciones particulares, que pueden darse al interior del servicio o en su interrelación con terceros, con fundamentación de causa; pero sin transgredir, exceder ni desnaturalizar la ley a la cual está sujeta la Defensoría del Niño y el Adolescente.

SEGUNDA.- Las modificaciones o actualizaciones del presente reglamento interno de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente, se realizará de acuerdo a las leyes o normas vigentes y será aprobado en sesión de Concejo Municipal.

TERCERA.- El presente reglamento regirá a partir de la fecha de su aprobación.










ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2007-MPB

Bagua, 22 de Junio del 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de Junio del año 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante expediente No.4938-2007 de fecha 17 de mayo del 2007, el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Lluhuana, señor Porfirio Oblitas Fonseca, informa que ha concluido el mandato municipal de su persona, motivo por el cual deberá desarrollarse nuevas elecciones municipales, en razón de que ha trascurrido los 4 años de ejercicio de la actual autoridad edil.

Que, el período por el cual fueron elegidas las Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado “Lluhuana” del Distrito de Copallín, Provincia de Bagua, ha culminado, por lo que, se hace necesario convocar a elecciones para Alcaldes y Regidores en ésta Municipalidad.

Que, La Ley No. 28440- Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, establece como responsabilidad de las Municipalidades Provinciales, el convocar y llevar a cabo las elecciones de Alcaldes y Regidores en las mencionadas Municipalidades.

Que, de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se ha expedido la Ley No. 28440 la cual establece mecanismos y procedimientos para la elección de autoridades (alcalde y regidores) de las Municipalidades de los Centros Poblados.

Que, mediante Ordenanza Municipal No. 016-2005-MPB-A de fecha 30 de diciembre del 2005 se reglamento las normas y disposiciones referentes a las elecciones municipales en los Centros Poblados que estén ubicadas en la jurisdicción de la provincia de Bagua

Que, el Pleno del Concejo en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N0 27972, aprobó por Unanimidad la siguiente.

ORDENANZA:

ARTICULO PRIMERO.- Convocar para el día Domingo 19 de Agosto del 2007, las elecciones para elegir los cargos de Alcalde y Regidores de la Municipalidad de Centro Poblado “Lluhuana” del distrito de Copallín, Provincia de Bagua.

ARTICULO SEGUNDO.- Transcribir la presente Ordenanza Municipal, y notificar al Jurado Nacional de Elecciones-JNE, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE.

ARTICULO TERCERO.- Solicitar la participación de la Organización Transparencia y/u otro asociación de reconocida trayectoria, a fin de coadyuvar y testificar el normal desarrollo y realización de las elecciones.



ARTICULO CUARTO.- El desarrollo de las elecciones materia de convocatoria, se sujetará a lo establecido en la Ordenanza Municipal No. 016-2005-MPB-A, Ley 28440, Ley 27972 y Ley Electoral Municipal.

ARTICULO QUINTO.- Notifíquese la presente a la Unidad de Relaciones Públicas para la publicación correspondiente, debiendo esta Unidad oficiar al Juzgado de Paz Letrado para la constatación respectiva.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA








































ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2007-MPB

Bagua, 22 de Junio del 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de Junio del año 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante expediente No.4094-2007 de fecha 18 de abril del 2007, el Jefe del Registro Civil del Centro Poblado Menor de Tutumberos, informa que ha concluido el mandato municipal del señor Samuel Chamik Chumpi, motivo por el cual deberá desarrollarse nuevas elecciones municipales, en razón de que ha trascurrido los 4 años de ejercicio de la actual autoridad edil.

Que, el período por el cual fueron elegidas las Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Menor “Tutumberos” del Distrito de Aramango, Provincia de Bagua, ha culminado, por lo que, se hace necesario convocar a elecciones para Alcaldes y Regidores en ésta Municipalidad.

Que, La Ley No. 28440- Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, establece como responsabilidad de las Municipalidades Provinciales, el convocar y llevar a cabo las elecciones de Alcaldes y Regidores en las mencionadas Municipalidades.

Que, de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se ha expedido la Ley No. 28440 la cual establece mecanismos y procedimientos para la elección de autoridades (alcalde y regidores) de las Municipalidades de los Centros Poblados.

Que, mediante Ordenanza Municipal No. 016-2005-MPB-A de fecha 30 de diciembre del 2005 se reglamento las normas y disposiciones referentes a las elecciones municipales en los Centros Poblados que estén ubicadas en la jurisdicción de la provincia de Bagua

Que, el Pleno del Concejo en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N0 27972, aprobó por Unanimidad la siguiente.

ORDENANZA:

ARTICULO PRIMERO.- Convocar para el día Domingo 19 de Agosto del 2007, las elecciones para elegir los cargos de Alcalde y Regidores de la Municipalidad de Centro Poblado “Tutumberos” del distrito de Aramango, Provincia de Bagua.

ARTICULO SEGUNDO.- Transcribir la presente Ordenanza Municipal, y notificar al Jurado Nacional de Elecciones-JNE, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE.

ARTICULO TERCERO.- Solicitar la participación de la Organización Transparencia y/u otro asociación de reconocida trayectoria, a fin de coadyuvar y testificar el normal desarrollo y realización de las elecciones.

ARTICULO CUARTO.- El desarrollo de las elecciones materia de convocatoria, se sujetará a lo establecido en la Ordenanza Municipal No. 016-2005-MPB-A, Ley 28440, Ley 27972 y Ley Electoral Municipal.

ARTICULO QUINTO.- Notifíquese la presente a la Unidad de Relaciones Públicas para la publicación correspondiente, debiendo esta Unidad oficiar al Juzgado de Paz Letrado para la constatación respectiva.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA


ORDENANZA MUNICIPAL No. 008-2007-MPB

Bagua, 03 de Mayo del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA, en Sesión Ordinaria de de fecha 03 de Mayo del año 2007; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2006-MPB, de fecha 20 de octubre del 2006, se convocó a elecciones municipales del Centro Poblado San Francisco para el día 25 de febrero del año 2007, debido a la solicitud realizada por el Señor José Damián Peralta Cayao, puesto que su gestión de gobierno ya había concluido.

Que, mediante expediente No.1893-2007 de fecha 02 de marzo del 2007, el Presidente del Comité Electoral del Centro Poblado San Francisco, informa que tras la convocatoria a listas de candidatos para Alcalde y Regidores de dicho Centro Poblado, y según el Cronograma Electoral se fijó las fechas correspondientes para la inscripción, y con la prórroga de 72 horas, solamente se inscribió una sola lista y debido a que las elecciones habían sido programadas para el 25 de febrero es que solicitan se convoque a elecciones complementarias.

Que, La Ley No. 28440- Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados”, establece como responsabilidad de las Municipalidades Provinciales, el convocar y llevar a cabo las elecciones de Alcaldes y Regidores en las mencionadas Municipalidades.

Que, mediante Ordenanza Municipal No. 016-2005-MPB-A de fecha 30 de diciembre del 2005 se reglamento las normas y disposiciones referentes a las elecciones municipales en los Centros Poblados que estén ubicadas en la jurisdicción de la provincia de Bagua

Que, el Pleno del Concejo en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N0 27972, aprobó por Unanimidad la siguiente.

ORDENANZA:

ARTICULO PRIMERO.- Convocar para el día Domingo 10 de junio del 2007, las elecciones complementarias para elegir los cargos de Alcalde y Regidores de la Municipalidad de Centro Poblado San Francisco por un periodo de cuatro años.

ARTICULO SEGUNDO.- Transcribir la presente Ordenanza Municipal, y notificar al Jurado Nacional de Elecciones-JNE, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE.

ARTICULO TERCERO.- Solicitar la participación de la Organización Transparencia y/u otro asociación de reconocida trayectoria, a fin de coadyuvar y testificar el normal desarrollo y realización de las elecciones.

ARTICULO CUARTO.- El desarrollo de las elecciones materia de convocatoria, se sujetará a lo establecido en la Ordenanza Municipal No. 016-2005-MPB-A, Ley 28440, Ley 27972 y Ley Electoral Municipal.

ARTICULO QUINTO.- Encárguese a la Unidad de Relaciones Públicas para la publicación de la presente, debiéndose oficiar al Juzgado de Paz Letrado para la constatación de la misma en el Panel Municipal.

POR TANTO:


MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA


































ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005 -2007-MPB

Bagua, 12 de febrero del 2007.

EL ALCALDE PROVINCIAL DE BAGUA.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 08 de febrero del año 2007,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo que establece el articulo 2 del Titulo Preliminar de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” en concordancia con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú.

Que la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece en su Artículo 73º inciso 2.2, señala que las Municipalidades Provinciales ejercen funciones específicas con carácter exclusivo o compartido dentro de los servicios públicos locales al Tránsito, Circulación y Transporte Público.

Que el Artículo 28º y 29º de la Ordenanza Municipal Nº 003-2003-MPB, de fecha 19 de junio del 2003, señala que la Municipalidad Provincial de Bagua sancionará con multa y medidas accesorias, las infracciones al reglamento de Tránsito establecidas por el Ministerio de Transportes, Vivienda y Construcción, clasificando a dichas sanciones como: Leves, Graves, Muy Graves y Excepcionales, dándoles a ellas la escala de Multas de 1%, 2%, 3% y 10% respectivamente.

Que, teniendo en cuenta que el valor de la UlT (Unidad Impositiva Tributaria), es un valor variable, para el calculo de las multas por infracciones de transito, se tendrá en cuenta el valor de la UlT que se encuentre vigente oficialmente.

Que el Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece las funciones que ejercen las Municipalidades, y dentro de ellas esta la de Normar y regular el servicio público de transporte urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las Leyes y Reglamentos Nacionales sobre la materia como son la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros de Vehículos Menores – Ley Nº 27189 y el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados – Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC.

Que, el articulo 17° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre – Ley 27181, al establecer las competencias de las Municipalidades en materia de transporte, faculta a estas, a emitir normas y disposiciones así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los Reglamentos Nacionales, dentro de su respectivo ámbito territorial.

Que en atribución al Ordenamiento Jurídico señalado, la Municipalidad, tiene la potestad de reducir porcentajes en la Escala de Multas de acuerdo a la realidad de la Provincia, y la facultad de incrementar y modificar las sanciones que por infracciones se acarrea.

Que la Ordenanza Municipal Nº 004-2003-MPB, de fecha 19 de junio del 2003, aprueba el cuadro de sanciones e infracciones para vehículos menores, así como los montos a que se hace referencia en el Artículo 28º de la Ordenanza Nº 003-2003-MPB, siendo el objetivo de la presente, aprobar un nuevo cuadro, mejorando lo estipulado en él de acorde con la realidad Provincial.

Que asimismo la Ordenanza 008-2006-MPB - Ordenanza que regula el régimen de infracciones y sanciones administrativas, medidas de carácter provisional y el procedimiento para su aplicación en la Municipalidad Provincial de Bagua, presenta en el cuadro de Infracciones dentro del rubro Transportes y Terminal Terrestre, con Código Nº 112, la no permisibilidad del ingreso de los vehículos menores al Mercado o Parada Municipal, la cual se modifica de manera parcial en el cuadro Anexo a la presente Ordenanza, asimismo con Código Nº 200, se tiene a la siguiente infracción: Por el ingreso de mototaxis al interior del Terminal, la cual se ha considerado modificar e incorporar igualmente en el cuadro anexo.

Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 041-2007-MPB-A, de fecha Primero de febrero del 2007, se constituye la Comisión Técnica Mixta conforme lo dispone la Cuarta Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 003-2003-MPB, en concordancia con la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, la cual tiene dentro de sus funciones la de Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden de tránsito y el Transporte público en nuestra jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente.

Que dicha Comisión Técnica Mixta, en reunión ha evaluado un Cuadro de Infracciones y Sanciones, dando al mismo la aceptación respectiva y derivación para su aprobación en Sesión de Concejo.

Estando a los considerandos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, se aprueba la siguiente:


ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el nuevo cuadro de sanciones e infracciones para vehículos menores así como los montos a que se hace referencia en el artículo Nº 28 de la Ordenanza Nº 003-2003-MPB, y que en Anexo Nº 01 se acompaña a la presente, siendo estas numerativas y no limitativas a las establecidas en el Reglamento Nacional de Infracciones y sanciones establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFIQUESE la Escala de Multas contempladas en el Artículo 28º de la Ordenanza Municipal Nº 003-2003-MPB, de la siguiente manera:

LEVES (L) 1 %
GRAVES (G) 1.2 %
MUY GRAVES (MG) 2 %
EXCEPCIONALES (E) 10 %

ARTÍCULO TERCERO: MODIFÍQUESE de manera total el Código 200 y de manera parcial en lo que respecta a vehículos menores el Código 112 del Cuadro de Infracciones de la Ordenanza Municipal Nº 008-2006-MPB - Ordenanza que regula el régimen de infracciones y sanciones administrativas, medidas de carácter provisional y el procedimiento para su aplicación en la Municipalidad Provincial de Bagua, en el Código A24 y C9 respectivamente, del Cuadro Anexo a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO: ESTABLECER como Regla General la siguiente:
- Por la Comisión en reincidencia de 3 Infracciones Leves, se aplicará la sanción complementaria de internamiento del vehículo menor en el Depósito Municipal.
- Por la Comisión en reincidencia de 2 Infracciones Graves, se aplicará la sanción complementaria de internamiento del vehículo menor en el Depósito Municipal.
- Por la Comisión en reincidencia de 2 Infracciones Muy Graves, se aplicará la sanción complementaria de internamiento del vehículo menor en el Depósito Municipal.
Dejando constancia para ello que se trata de reincidencia de Infracciones cuyas papeletas aún no hayan sido canceladas en la Municipalidad Provincial de Bagua.

ARTÍCULO QUINTO: DEROGUESE la Ordenanza Municipal Nº 004-2003- MPB de fecha 19 de junio del 2003.

ARTÍCULO SEXTO: MODIFÍQUESE toda disposición que contradiga a la presente.

ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.


REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.






















CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES PARA VEHÍCULOS MENORES










A. INFRACCIONES A LA CONDUCION.





COD.
DESCRIPCION
INFRACCION
% UIT
MEDIDA O SANCIÓN COMPLEMENTARIA
A1
Adelantar en forma indebida otro vehículo.
(G)
1.2%

A2
No hacer señales, ni tomar las precauciones para voltear, pasar de un carril de la calzada a otra, o detener el vehículo.
(G)
1.2%

A3
Detener el vehículo bruscamente sin motivo
(G)
1.2%

A4
No dar preferencia de paso a los vehículos policiales, de bomberos y ambulancias.
(G)
1.2%

A5
No respetar el derecho de paso al peatón.
(G)
1.2%

A6
Retroceder dificultando el transito sin adoptar los medios de seguridad.
(G)
1.2%

A7
Detenerse en los cruces viales
(G)
1.2%

A8
No mantener la distancia reglamentaria detrás de otro vehículo.
(G)
1.2%

A9
No dar preferencia de paso a otros vehículos.
(G)
1.2%

A10
Conducir en doble fila o colgándose de un vehículo en marcha.
(G)
1.2%

A11
Por no usar las luces altas y bajas en forma reglamentaria.
(G)
1.2%

A12
No conservar su derecha al transitar
(G)
1.2%

A13
Transitar fuera de la calzada o ingresar a áreas verdes.
(G)
1.2%
Internamiento del Vehículo en el Depósito Municipal
A14
No portar el permiso de operación otorgado por la Municipalidad.
(G)
1.2%
Internamiento del Vehículo en el Depósito Municipal
A15
No acatar las indicaciónes de la policia de transito o del inspector municipal de transporte.
(MG)
2%
Internamiento del Vehículo en el Depósito Municipal
A16
Adelantar indebidamente otros vehículos para ganar pasajeros .
(G)
1.2%

A17
Poner en movimiento el vehículo antes de que termine de subir o bajar el pasajero.
(G)
1.2%

A18
Permitir que los pasajeros viajen colgados del vehículo en estribos o sobresaliendo alguna parte del cuerpo.
(G)
1.2%
Retención de licencia de conducir
A19
Presentarse en servicio desaseado en su vestido o en su persona, o prestar el servicio público en vehículos en mal estado de higiene y presentación.
(L)
1%

A20
Colocar en el vehículo de servicio público inscripciones, figuras o afiches que ateten contra la moral y las buenas costumbres.
(L)
1%

A21
Conducir vehículos de servicio público con exceso de pasajeros respecto al permiso de operación, maximo 2 pasajeros.
(L)
1%

A22
No colocar letrero servicio especial cuando estan autorizados a realizar ese servicio.
(L)
1%

A23
Realizar el servicio público en rutas no autorizadas.
(G)
1.2%
Internamiento del Vehículo en el Depósito Municipal
A24
Por el ingreso de mototaxis al interior del Terminal
(L)
1%
Internamiento del Vehículo en el Depósito Municipal
A25
Por el ingreso de mototaxis al interior del Terminal, en horario de 3:00 a.m. a 5:00 a.m., sin el permiso correspondiente.
(L)
1%
Internamiento del Vehículo en el Depósito Municipal
A26
Por adoptar al vehículo de servicio, autopartes, calcomonías, escarpines u otros que atenten la salud, el orden público y las buenas costumbres.
(L)
1%

B. INFRACCIONES A LA SEÑALIZACION.





COD.
DESCRIPCION
INFRACCION
% UIT
MEDIDA O SANCIÓN COMPLEMENTARIA
B1
Cruzar una intersección o voltear a la derecha o izquierda, estando el semáforo con la luz roja o contra la indicación del Policia que esta dirigiendo el transito.
(MG)
2%
Retención de Licencia de conducir
B2
Circular en sentido contrario al transito autorizado.
(MG)
2%
Retención de Licencia de conducir
B3
Alterar, mutilar, suprimir o remover las señales de transito o colocar sobre éstas letreros o uitlizarlos con fines publicirarios no autorizados.
(L)
1%

B4
Voltear a la izquierda o en "U" contraviniendo señales instaladas en la vía pubilca.
(G)
1.2%

B5
Circular en las noches sin llevar las luces respectivas.
(G)
1.2%

B6
Incumplir las disposiciones sobre el uso de las vías de transito rápido.
(G)
1.2%

B7
Invadir las salidas de encauzamiento
(G)
1.2%

B8
Conducir vehículos en las vías en las cuales no está permitida su circulación.
(G)
1.2%
Retención de Licencia de conducir
B9
No respetar otras señales que rigen el transito
(G)
1.2%











C. INFRACCIONES A LA SEGURIDAD.










COD.
DESCRIPCION
INFRACCION
% UIT
MEDIDA O SANCIÓN COMPLEMENTARIA
C1
Al conductor: conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobados con los exámenes respectivos o negarse a los mismos.
(E)
10%
Retención de Licencia de Conducir e internamiento de vehículo en el Depósito Municipal.
C2
Transportar cargas sin señales o dispositivos de seguridad establecidos.
(G)
1.2%

C3
Conducir un vehículo cuyo sistema de frenos, dirección o luces se encuentran en mal estado de funcionamiento.
(MG)
2%
Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal
C4
Circular produciendo contaminación o ruidos molestos que superen los limites reglamentarios, u otros actos que atenten contra la tranquilidad pública.
(L)
1%

C5
Remolcar vehículos sin las medidas de seguridad pertinentes .
(L)
1%

C6
Por maltrato verbal o fisico a los pasajeros por parte del conductor
(MG)
2%
Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal
C7
Circular sin que los pasaleros estén con el cinturón de seguridad
(G)
1.2%

C8
Utilizar la unidad para el arrojo de basura, desmonte o animales fenecidos.
(MG)
2%
Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal y recojo de lo arrojado.
C9
Por ingresar al Mercado o Parada Municipal
(G)
1.2%
Retención de Licencia de Conducir.





D. INFRACCIONES A LA VELOCIDAD.





COD.
DESCRIPCION
INFRACCION
% UIT
MEDIDA O SANCIÓN COMPLEMENTARIA
D1
No respetar los limites mínimos y máximos de velocidad establecidos.
(MG)
2%
Retención de Licencia de conducir
D2
No reducir la velocidad al aproximarse a una intersección preferencial ó la cima de una cuesta.
(L)
1%
















E. INFRACCIONES AL ESTACIONAMIENTO.










COD.
DESCRIPCION
INFRACCION
% UIT
MEDIDA O SANCIÓN COMPLEMENTARIA
E1
Estacionar en carreteras sin las señales de seguridad reglamentarias.
(G)
1.2%

E2
Estacionar en zonas rígidas señaladas
(MG)
2%

E3
Estacionar interrumpiendo el transito.
(MG)
2%

E4
Cargar o descargar un vehículo en zonas urbanas sin cumplir los dispositivos respectivos
(G)
1.2%

E5
Estacionar en zonas rígidas en caso de emergencia sin las señales de seguridad reglamentaria.
(G)
1.2%

E6
Detener el vehículo sobre la linea demarcatoria de intersección, dentro de éstas, en cruces o peatonal.
(G)
1.2%

E7
Dejar mal estacionado al vehículo en lugares no permitidos.
(L)
1%

E8
Recoger pasajeros en el centro de la vía.
(G)
1.2%

E9
Estacionarse obstaculizando el paso peatonal
(L)
1%

E10
Estacionarse en forma indebida o desordenada
(L)
1%
















F. INFRACCIONES A LA DOCUMENTACION.





COD.
DESCRIPCION
INFRACCION
% UIT
MEDIDA O SANCIÓN COMPLEMENTARIA
F1
Conducir vehículos sin haber obtenido su licencia de conducir.
(MG)
2%
Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal.
F2
Conducir vehículos con licencia de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conduce.
(MG)
2%
Retención de Licencia de conducir.
F3
Conducir vehículos con licencia vencida.
(MG)
2%
Retención de Licencia de conducir.
F4
Conducir vehículos estando la licencia suspendida o cancelada . Al conductor.
(E)
10%
Retención de Licencia de conducir.
F5
No presentar la tarjeta de propiedad o licencia de conducir.
(G)
1.2%

F6
No coincidir los datos consignados en la tarjeta de propiedad o licencia de conducir.
(G)
1.2%
Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal.
F7
Circular sin placa de rodaje y sin el permiso correspondiente.
(MG)
2%
Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal.
F8
Circular con placa adulterada
(MG)
2%
Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal.
F9
Tener placas ilegibles o sin iluminación
(L)
1%

F10
No llevar las placas de rodaje en el lugar que corresponde
(L)
1%

F11
No estar asociado (D.S. 009-2000 MTC)
(G)
1.2%
Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal, hasta que regularice en Asociación respectiva.
F12
No llevar el numero municipal posterior del vehículo menor
(G)
1.2%
Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal.
F13
Conducir sin contar con el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT)
(MG)
2%
Internamiento de Vehículo
F14
Conducir un vehículo sin portar el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito o que se encuentre vencido.
(L)
1%

F15
Circular con Número Municipal Falso
(MG)
2%
Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal.





























ORDENANZA MUNICIPAL No. 004-2007-MPB

Bagua, de Febrero del 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA, en Sesión Ordinaria de de fecha 08 de Febrero del año 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 369-2007 de fecha 16 de enero del 2007 los pobladores del Centro Poblado Imacita – Imaza, informan que ha concluido el mandato del señor Bartolomé Inoash Shavit y no se ha convocado aún a elecciones municipales, en razón de que ha trascurrido los 4 años de ejercicio de la actual autoridad edil.

Que, el período por el cual fueron elegidas las Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Imacita, del distrito de Imaza, provincia de Bagua, ha culminado, por lo que, se hace necesario convocar a elecciones para Alcaldes y Regidores en ésta Municipalidad.

Que, La Ley No. 28440- Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados”, establece como responsabilidad de las Municipalidades Provinciales, el convocar y llevar a cabo las elecciones de Alcaldes y Regidores en las mencionadas Municipalidades.

Que, de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se ha expedido la Ley No. 28440 la cual establece mecanismos y procedimientos para la elección de autoridades (alcalde y regidores) de las Municipalidades de los Centros Poblados.

Que, mediante Ordenanza Municipal No. 016-2005-MPB-A de fecha 30 de diciembre del 2005 se reglamento las normas y disposiciones referentes a las elecciones municipales en los Centros Poblados que estén ubicadas en la jurisdicción de la provincia de Bagua

Que, el Pleno del Concejo en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N0 27972, aprobó por Unanimidad la siguiente.

ORDENANZA:

ARTICULO PRIMERO.- Convocar para el día Domingo 29 de Abril del 2007, las elecciones para elegir los cargos de Alcalde y Regidores de la Municipalidad de Centro Poblado Imacita, del distrito de Imaza, de la Provincia de Bagua,

ARTICULO SEGUNDO.- Transcribir la presente Ordenanza Municipal, y notificar al Jurado Nacional de Elecciones-JNE, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE.

ARTICULO TERCERO.- Solicitar la participación de la Organización Transparencia y/u otra asociación de reconocida trayectoria, a fin de coadyuvar y testificar el normal desarrollo y realización de las elecciones.



ARTICULO CUARTO.- El desarrollo de las elecciones materia de convocatoria, se sujetará a lo establecido en la Ordenanza Municipal No. 016-2005-MPB-A, Ley 28440, Ley 27972 y Ley Electoral Municipal.

ARTICULO QUINTO.- Disponer que la Unidad de Contabilidad otorgue los recursos necesarios con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto Municipal año 2007, con el fin de garantizar el normal desarrollo del presente proceso electoral.

POR TANTO:


MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA




































ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003 -2007-MPB.

BAGUA, 12 DE FEBRERO DEL 2007.


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA.

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Bagua, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Febrero del año 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo que establece el articulo 2º del Titulo Preliminar de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” en concordancia con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte de personas y de mercancías, de conformidad con los lineamientos previstos en el inc. D) del articulo 23 de la Ley No. 27181 “Ley General del Transporte y Transito Terrestre”, agregado por el Artículo 3º de la Ley Nº 28172.

Que, el articulo 16 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, establece que las Municipalidades Provinciales, tienen facultad normativa, por tanto, son competentes para aprobar las normas complementarias que son necesarias para la gestión y fiscalización de transporte provincial de personas y mercancías que le corresponda, dentro de su jurisdicción, de conformidad con la ley y el Reglamento.

Que el Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes, rentas y derechos, pues constituyen su patrimonio. Asimismo la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF – Texto Único Ordenado del Código Tributario, en concordancia con el Artículo 9º inciso 9, Artículo 40º y Artículo 70º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley…”

Que asimismo la Norma Nº II del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF – Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala en su inciso C.2: “Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos”.

Que por otro lado, la Municipalidad Provincial de Bagua, regula el funcionamiento del Terminal Terrestre, conforme a lo estipulado en el Artículo 81º numeral 1.5 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Que mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2004-MPB de fecha 13 de Mayo del 2004, la cual hace presente la necesidad de establecer una tasa que permita cubrir los gastos que demande el mantenimiento y operatividad del Terminal Terrestre que es de propiedad de la Municipalidad provincial de Bagua, se crea una tasa por uso de estacionamiento en dicho Terminal, estableciéndose en su Artículo Tercero un monto como prestación tributaria equivalente a S/. 0.50, monto insuficiente para cubrir según Balance Interno, los gastos que acarrea dicho mantenimiento.

Es por todo ello y por las disposiciones legales citadas en concordancia con el Artículo 9º inciso 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFÍQUESE el ARTÍCULO TERCERO de la Ordenanza Nº 005-2004-MPB, de fecha 13 de mayo del 2004, cuyo tenor será como sigue:

“…ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER como monto de la prestación tributaria por cada vehículo la suma de S/. 1.00 (UN NUEVO SOL) diarios...”

ARTÍCULO SEGUNDO.- Realícese la publicación de la presente Ordenanza conforme a ley.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
























ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2007-MPB

Bagua, 11 de Enero de 2007.


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Bagua, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de enero del 2007, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que se ha apreciado que las condiciones socioeconómicas que atraviesa la población contribuyente de la ciudad de Bagua hace difícil que éstas cumplan con el pago de sus diferentes obligaciones tributarias y administrativas, razón por la cual, se hace necesario establecer mecanismos y brindar facilidades para el saneamiento y regularización de las obligaciones tributarias, esto al amparo de la Autonomía Administrativa, Económica y Política que confiere la Constitución Política vigente y la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, en los asuntos de competencia de los gobiernos locales concordante con la potestad prevista en el Art. 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo 953. la cual establece la facultad de condonar las multas por infracciones formales, y los intereses moratorios sobre la obligación sustancial respeto de los tributos administrados por la Municipalidad Provincial de Bagua, al amparo de la Ley de Tributación Municipal Decreto legislativo Nº 776 y sus modificatorias Decreto Legislativo Nº 952.

Que en ese efecto, las condonaciones deben efectuarse por medio de Ordenanza Municipal, teniendo en consideración que ésta es una norma con rango de ley, conforme lo indica el Art. 200º de la Constitución Política del Estado concordante la Norma IV de TUO del Código Tributario.

Que, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, D.S. No. 135-99-EF y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972; y de acuerdo a lo acordado por Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de enero del 2007, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el pleno del Concejo Municipal dictó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO ESPECIAL DE AMNISTIA A LOS CONTRIBUYENTES DE LA CIUDAD DE BAGUA.

Artículo 1º.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un Beneficio Tributario y Administrativo por deudas, cuyo acreedor es la Municipalidad Provincial de Bagua en el estado en que se encuentran.


Artículo 2º.- OBLIGACIONES COMPRENDIDAS

En la aplicación de la presente norma se considerará:
a) Arbitrios de Limpieza Pública.
b) Impuesto Predial
c) Multas Tributaria
d) Multas administrativas generadas del año 2000 hasta el año 2006

Artículo 3º.- SUJETOS COMPRENDIDOS
Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza las Personas Naturales y/o Jurídicas que mantengan deuda con la Municipalidad Provincial de Bagua.

Artículo 4º.- VIGENCIA DEL BENEFICIO
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 15 de Enero al 31 de agosto del 2007.

Artículo 5º.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
En el caso de deudas tributarias se otorgarán los siguientes beneficios:

A) DEUDAS TRIBUTARIAS:
c) Las deudas correspondientes al tributo del Impuesto Predial del 2000 a la fecha se condonarán en el 100% respecto al interés moratorio y el Factor de Reajuste.
(*) Las deudas de años anteriores que se encuentran en Cobranza Coactiva podrán acogerse a este beneficio siempre y cuando no cuenten con expedientes en trámite en vía judicial a la fecha de publicación de la presente Ordenanza
d) Las deudas correspondientes al Tributo de Arbitrios Municipales del 2000 al 2006. Se condonarán en el 100% respecto al interés moratorio y el factor de reajuste.

B) BENEFICIO ADICIONAL POR PAGO AL CONTADO:
Además del Beneficio Establecido en el ítem b) del Artículo 5º de la presente Ordenanza se otorgará una rebaja adicional del 20% para el caso de contribuyentes que cancelan al contado el integro de la deuda por tributo y/o simultáneamente.

C) DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO
Los contribuyentes que tengan fraccionamiento de pago vencidos y/o Resoluciones de Pérdida de Fraccionamiento podrán acogerse al beneficio del descuento de la totalidad del interés de fraccionamiento solo en el caso de que el contribuyente cancele el íntegro de las cuotas pendientes de pago dentro del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza.
Los contribuyentes que estén al día y cancelan por adelantado el íntegro de las cuotas por vencer tendrán un descuento del 20%.

D) DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS:
Las Resoluciones de Sanción Administrativa producto de las transgresiones a las normas municipales que no superen de manera acumulada los S/ 1,000.00 (MILY 00/100 NUEVOS SOLES), el monto a cobrar será el 10% del monto adeudado.
Las Resoluciones de Sanción Administrativa producto de las transgresiones a las normas municipales que superen de manera acumulada los S/ 1,001.00 (MIL UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) a más, el monto a cobrar será el 5% del monto adeudado.
Las Resoluciones de Sanción Administrativa que sean objeto de expedientes de reconsideración y/o apelación podrán ser consideradas en este beneficio previo desistimiento de recurso de impugnación respectivo, mediante una solicitud simple donde el solicitante manifestará de manera expresa y formal su desistimiento de la pretensión y procedimiento en trámite.

Artículo 6º.- RECURSO DE RECLAMACION O APELACION EN TRÁMITE.
Tratándose de contribuyentes que tengan pendiente recursos de reclamación o de apelación, podrán acogerse al Beneficio Especial establecido en la presente Ordenanza, presentando copia original y copia fedateada del recurso de desistimiento de la impugnación formulada.

Artículo 7º.- DEL RECONOCIMIENTO DE LAS DEUDAS.
Queda entendido que los contribuyentes acogidos al presente Beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto a las deudas incluidas en dicho beneficio.

Articulo 8°. FORMA DE PAGO
La forma de cancelación de los beneficios que regula la presente Ordenanza será al contado. De existir casos donde se demuestre la situación socioeconómica precaria del contribuyente, se podrá excepcionalmente cancelar la deuda en forma fraccionada hasta en SEIS (06) cuotas.
El incumplimiento de pago de alguna de las cuotas dentro de los plazos establecidos, dará lugar a la pérdida del beneficio y a la cobranza coactiva de la deuda original sin el beneficio establecido en la presente Ordenanza. En este caso, los pagos efectuados se imputarán como pago a cuenta de la deuda total, en la forma prevista en el Artículo 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Artículo 9º.- DE LOS BENEFICIOS DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS
Los contribuyentes que regularicen con la presentación de la Declaración Jurada por las transferencias de inmuebles o la no declaración de ampliaciones (aumento de valor), modificaciones y rectificaciones, se le condonará el 100% de las Multas Tributarias, moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto, para lo cual deberán previamente regularizar el pago integro de sus deudas tributarias.

Artículo 10º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS DE FISCALIZACION
Los contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalización ejercitadas al amparo del artículo 62º del Código Tributario, también se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la siguiente Ordenanza.

Artículo 11º.- DE LOS BENEFICIOS DE CONDONACIÓN PARCIAL PARA EL PAGO DE PAPELETAS DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO
Los contribuyentes que regularicen la cancelación al contado de todas las infracciones de la Unidad Vehicular de acuerdo al record de Infracciones impuestas en el periodo 2000 al 2006, se le condonará el 70% de la Multa e Interés Moratorio.
Para aquellos que tengan pendientes recursos de reclamación o apelación podrán acogerse al beneficio señalado en el párrafo anterior, presentando con firma Fedateada o legalizada, el desistimiento de los Recursos Impugnativos,

(*) En el caso de Fraccionamiento pendiente, se incluye por el saldo siempre que se cancele al contado.

Artículo 12º.- PAGO DE COSTAS PROCESALES
El presente beneficio otorga de manera excepcional la condonación del 100% de las costas procesales y gastos administrativos generados por el inicio del proceso coactivo.

Artículo 13º.- GARANTIAS
Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfacción de la administración.

Artículo 14º.- Encárguese a las Gerencia Municipal, Unidad de Rentas, Unidad de Proyecto Catastro y Obras, Unidad de Transito y Tesorería, el cumplimiento de la presente ordenanza en los que les corresponda y a Secretaria General y Relaciones Publicas su publicación y difusión respectiva.

DISPOSICION FINAL

UNICA.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y ampliatorias de fecha para la ejecución de la presente Ordenanza de ser el caso.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE