noviembre 13, 2008

250 ALUMNOS DEL 4 AÑO SE CAPACITARON DE BRIGADISTAS


NOTA DE PRENSA


250 ESTUDIANTES DE SECUNDARIA DE BAGUA SE CAPACITARON COMO BRIGADISTAS ESCOLARES EN DEFENSA CIVIL.

EL COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL BAGUA PRESIDIDO POR EL ALCALDE ING. LUIS NUÑEZ TERAN HACE CONOCER A LA CIUDADANIA QUE, SE HA REALIZADO EL CURSO DE CAPACITACION PARA BRIGADISTAS ESCOLARES EN EL PROGRAMA SERVICIO ESCOLAR SOLIDARIO EN PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES (SESPAD) 2da. PROMOCION, EN EL CUAL SE HAN CAPACITADO 250 ALUMNOS DEL 4º AÑO DE SECUNDARIA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS SAGRADO CORAZON DE COPALLIN, MANUEL ANTONIO MESONES MURO, 16194, AGROPECUARIO, TECNICO INDUSTRIAL Y LA INMACULADA DE BAGUA, LA CAPACITACION SE HA REALIZADO DURANTE EL PRESENTE AÑO.

LA CLAUSURA DE ESTA CAPACITACION SE REALIZARA EL VIERNES 14 DE NOVIEMBRE A LAS 10.00 DE LA MAÑANA EN LAS INSTALACIONES DE LA I.E. MESONES MURO, EN LA CUAL PARTICIPARA EL PRESIDENTE Y AUTORIDADES DE LA PROVINCIA DE BAGUA.

PREVIA A LA CLAUSURA SE LLEVARA A CABO UN SIMULACRO DE SISMO CON UNA ESCALA DE 7.5 GRADOS EN LA ESCALA DE RITCHER EN LA QUE PARTICIPARAN ACTIVAMENTE DOCENTES Y ALUMNOS DEL MESONES MURO.

DEFENSA CIVIL.………………………….TAREA DE TODOS

BAGUA 12 DE NOVIEMBRE DEL 2008

noviembre 11, 2008

AMNISTIA 75% VENTA DE TERRENOS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2008-MPB
Bagua, 10 de Noviembre de 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Bagua, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 35-2008, de fecha 27 Octubre del 2008, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, las municipalidades ejercen su función normativa, entre otros, vía Ordenanza, la cual de conformidad a lo establecido en el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, tiene rango de Ley;

Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general y de mayor jerarquía por las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su inciso Nº 9, establece que son atribuciones del Consejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, asimismo crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, conforme a ley;

Que, según la Constitución Política del Perú en su Art. 2º, “Toda persona tiene Derecho a, inc. 16) “A la Propiedad…”, asimismo el Art. 70º, dice que, “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley…”.

Que, tomando en cuenta las necesidades de la población del Distrito de Bagua, de legalizar y sanear sus posesiones y propiedades y con la finalidad de brindarles un apoyo en tal sentido el pleno del Consejo Municipal por unanimidad aprobaron, lo siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMNISTIA EN UN 75% EL PAGO POR LA VENTA DE TERRENOS DENTRO DEL DISTRITO DE BAGUA

Articulo 1º.- AMNISTIAR, hasta en un 75% el pago por la Venta de Terrenos dentro del Distrito de Bagua.

Articulo 2º.- PRECISAR, que la referida amnistía tendrá un plazo de duración desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 31 de Diciembre.

Articulo 3º.- ENCARGAR, el fiel cumplimiento de la presente norma a la Unidad de Administración Tributaria, Gerencia Municipal y demás dependencias correspondientes.

Articulo 4º.- ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional, la difusión de la presente norma con arreglo a ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

noviembre 03, 2008

COMPRA DE MENESTRAS

CALENDARIO DEL PROCESO DE ADQUISICION
TERMINOS DE REFERENCIA N° 04 - 2008 - MPB/CA


1. ENTIDAD CONVOCANTE:
Municipalidad Provincial de Bagua

2. OBJETO
Adquisición de 3,136 Kg de ALVERJA SECA, 1,972 Kg de LENTEJA SERRANA y 2,011 Kg de FRIJOL BAYO de acuerdo a las características de calidad, para consumo humano y de producción nacional, para el Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria.

3. VALOR REFERENCIAL
El valor referencial total del proceso es de S/. 30 801,56 (TREINTA MIL 0CHOCIENTOS UNO con 56/100 Nuevos Soles). El monto referencial constituye la disponibilidad presupuestal destinados para la presente adquisición

4. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Tesoro Público

5. COSTO Y LUGAR DE VENTA DE BASES
Las bases se entregarán GRATUITAMENTE a los postores juntamente con las cartas de invitación que se recabarán en la GERENCIA de la Municipalidad Provincial de Bagua, ubicado en la Av. Héroes del Cenepa Nº 1060, en el horario de 8.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 4.00 p.m., en las fechas indicadas en el Cronograma del proceso de Selección.

6. CRONOGRAMA
INVITACION A PROVEEDORES (CONVOCATORIA)
Día 03 de Noviembre al 14 de Noviembre del 2008.

Convocatoria : 03/11/2008 al 14/11/2008
Distribución de Bases : 03/11/2008 al 13/11/2008
Presentación de consultas : 05/11/2008 al 07/11/2008
Absolución de consultas : 11/11/2008 al 11/11/2008
Presentación, recepción y
Apertura de propuestas : 14/11/08 11:00 a.m.

Evaluación de propuestas : 14/11/2008 11:30 a.m

Otorgamiento de la Buena Pro: 14/11/2008 12:30 p.m
Suscripción del Contrato : 19/11/08

LA COMISIÓN DE ADQUISICIÓN.

REORGANIZACION DEL MERCADO,PARADA Y CAMAL

FE DE ERRATAS

ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2008-MPB


Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 021-2008-MPB, aprobado en Sesión Ordinaria Nª 034, de fecha 13 de Octubre del 2008 y promulgado el 14 de Octubre del presente año.

1.- En el cuarto considerando de dicho acuerdo

DICE:
Que, es necesario normar y dotar de los mecanismos legales a la administración de mercado para que pueda empadronar y zonificar los puestos en dicho centro de abastos; por lo que en un plazo de 60 días calendarios se debe emitir la Ordenanza y Reglamentos necesarios para la correcta administración de tan importante centro comercial.

DEBE DECIR:
Que, es necesario normar y dotar de los mecanismos legales a la administración de mercado para que pueda empadronar y zonificar los puestos en dichos centros de abastos; por lo que en un plazo de 60 días calendarios se debe emitir la Ordenanza y Reglamentos necesarios para la correcta administración de tan importantes centros comerciales.

2.- En la parte Resolutiva

DICE:

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, en reorganización Administrativa por espacio de 60 días calendarios el Mercado Municipal de Bagua dependiente de la Unidad de Comercialización, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo
DEBE DECIR:

ARTICULO PRIMERO:
DECLARAR, en reorganización Administrativa por espacio de 60 días calendarios el Mercado Municipal de Bagua, Parada Municipal y Camal Municipal, dependientes de la Unidad de Comercialización, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo.

Bagua, 31 de Octubre del 2008
ING. LUIS NUÑEZ TERAN
ALCALDE PROVINCIA DE BAGUA

REORGANIZACION DEL MERCADO,PARADA Y CAMAL

ACUERDO DE CONCEJO Nº 021 -2008-MPB

Bagua, 14 de Octubre del 2008

POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria Nº 34 de fecha 13 de Octubre del 2008, y

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680 Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre descentralización, concordado con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972, Ley orgánica de Municipalidades.

Que, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los Servicios Públicos Locales y el Desarrollo Integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, es atribución del Concejo Municipal aprobar el Régimen de Administración de sus Bienes y Rentas; así como el Régimen de Administración de los Servicios Públicos Locales y ante las continuas quejas, denuncias al interior del Mercado Municipal de Bagua, sobre irregularidades en la Posesión y conducción de los puestos, es necesario la reorganización Administrativa y el Saneamiento Físico Legal de los puestos existentes en dicho centro de Abastos.

Que, es necesario normar y dotar de los mecanismos legales a la administración de mercado para que pueda empadronar y zonificar los puestos en dicho centro de abastos; por lo que en un plazo de 60 días calendarios se debe emitir la Ordenanza y Reglamentos necesarios para la correcta administración de tan importante centro comercial, debiéndose dar facultades a la Administración del Mercado para que solicite el Asesoramiento Técnico Legal de las Unidades Especializadas de esta Municipalidad a fin de cumplir el presente acuerdo.

Que, el pleno del Concejo en uso de sus facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 por UNANIMIDAD.
ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, en reorganización Administrativa por espacio de 60 días calendarios el Mercado Municipal de Bagua dependiente de la Unidad de Comercialización, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo

ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR al jefe de la Unidad de Comercialización
realizar las coordinaciones necesarias a fin de conseguir asesoramiento Técnico Legal de las unidades correspondientes de la Municipalidad Provincial de Bagua, con la finalidad que en un plazo de 60 días calendarios se emita la normativa correspondiente.

ARTICULO TERCERO: AUTORIZAR a la Oficina de Imagen Institucional la difusión del presente Acuerdo para conocimiento de la ciudadanía.


REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
ING. LUIS NUÑEZ TERAN
ALCALDE PROVINCIA DE BAGUA

octubre 30, 2008

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2008-MPB


Bagua, 21 de Octubre del 2008

El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Bagua.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Bagua, en Sesión Ordinaria Nº 36, de fecha 27 de Octubre del 2008; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, las municipalidades ejercen su función normativa, entre otros, vía Ordenanza, la cual de conformidad a lo establecido en el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, tiene rango de Ley;

Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general y de mayor jerarquía por las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Articulo 1º de la Constitución Política del Perú dice que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, en consecuencia los gobiernos locales como entidades básicas de organización territorial del Estado, tiene como fin supremo la defensa y seguridad de la vida e integridad de los vecinos de su jurisdicción

Que, las Municipalidades en materia de Transito, Vialidad y Transporte Público, ejercen las funciones de “Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza, según lo establecido en el Art. 81º, inciso 1, numeral 1.6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
Que, teniendo en cuenta estos considerandos y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º numeral 8), Artículo 20º numeral 4) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA E INCORPORA EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES PARA VEHÍCULOS MENORES DE LA ORDENANZA Nº 023-2007-MPB

Artículo 1º: MODIFICAR, la Ordenanza Municipal Nº 023-2007-MPB.
Articulo 2º:
MODIFICAR, el cuadro de Infracciones y Sanciones para vehículos menores de la Ordenanza Nº 023-2007-MPB, Sección F, códigos F12 y F16, quedando de la siguiente manera:
F.- INFRACCION A LA DOCUMENTACION:

COD DESCRIPCION INFRA % UIT MEDIDA O SANCION
CCION COMPLEMENTARIA
F12 No llevar Numero Municipal G 1.2% Internamiento del vehiculo en
en la parte posterior del el Deposito Municipal
vehiculo menor Hasta subsanar su falta


COD DESCRIPCION INFRA % UIT MEDIDA O SANCION
CCION COMPLEMENTARIA
F16 Conducir un vehiculo sin MG 2% Internamiento del vehiculo en
tener el Certificado de el Deposito Municipal
Habilitación Vehicular Hasta subsanar su falta
otorgado por la Municipalidad

Articulo 3º: INCORPÓRESE, a la Ordenanza Municipal N 023-2008 MPB, que regula el régimen de infracciones y sanciones administrativas, el Código F17 conforme se detalla en el siguiente cuadro:

COD DESCRIPCION INFRA % UIT MEDIDA O SANCION
CCION COMPLEMENTARIA
F17 Por no llevar el Numero L 1% Internamiento del vehiculo en
Municipal con las medidas y el Deposito Municipal
colores correspondientes a la Hasta subsanar su falta
Ordenanza Municipal Nº 10-
2008-MPB.

Articulo 4º.- NOTIFÍQUESE, la presente Ordenanza a la Unidad de Transito y Seguridad Vial, a la PNP, a la Comisión Técnica Mixta, Ministerio Público y demás Instituciones y/o Organizaciones competencias.
Articulo 5º.- ENCÁRGUESE, a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza.


REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ING. LUIS NUÑEZ TERAN
ALCALDE PROVINCIA DE BAGUA

octubre 28, 2008

NOTA DE PRENSA

COMITE PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL BAGUA HACE CONOCER MEDIDAS DE PREVENCION.

CON MOTIVO DE CELEBRARSE EL 31 DE OCTUBRE EL “DIA DE LA CANCION CRIOLLA” EL COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL BAGUA HACER CONOCER MEDIDAS DE PREVENCION CON EL OBJETIVO DE PREVENIR LA VIDA DE LAS PERSONAS QUE ASISTEN A LOCALES PUBLICOS.

HACEMOS DE CONOCIMIENTO A LAS PERSONAS LAS SIGUIENTES RECOMEDANDACIONES:

· ACUDIR A LOCALES PUBLICOS DE DIVERSION AUTORIZADOS POR DEFENSA CIVIL
· TENER EN CUENTA EL AFORO DEL LOCAL AL QUE ASISTE
· NO INGRESE A UN LOCAL QUE EXCEDA SU CAPACIDAD AUTORIZADA
· AL INGRESAR A UN LOCAL DE DIVERSION, IDENTIFIQUE LAS ZONAS SEGURAS Y LAS RUTAS DE EVACUACION EN CASO DE EMERGENCIA
· SI SE PRODUCE ALGUNA EMERGENCIA DENTRO DEL LOCAL PUBLICO DE DIVERSION, MANTEN LA CALMA Y EVACUA EL LOCAL ORDENADAMENTE A UNA ZONA SEGURA.

ASIMISMO, DAMOS A CONOCER LOS LOCALES DE DIVERSION QUE ESTAN AUTORIZADOS POR DEFENSA CIVIL:

1.- RECREO LA CHOZA
2.- CENTRO VACACIONAL SELVA PARK
3.- RECREO CAMINO REAL
4.- CLUB CORONEL AREVALO
5.- VIDEO PUB STRAGOS
6.- CENTRO TURISTICO PISCIS

DEFENSA CIVIL…………………………………….TAREA DE TODOS
BAGUA 28 DE OCTUBRE DEL 2008
NOTA DE PRENSA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA REALIZA CAMPAÑA DE LIMPIEZA EN EL CAMPO SANTO DE NUESTRA CIUDAD.

CON MOTIVO DE APROXIMARSE LOS DIAS DE VELACIONES EN NUESTRA CIUDAD DE BAGUA, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL ESTA REALIZANDO ACCIONES DE TRABAJO CON EL PROPOSITO DE DEJAR EN OPTIMAS CONDICIONES EL CEMENTERIO EL “BUEN PASTOR” PARA QUE SEA VISITADO POR DEUDOS Y FAMILIARES DE QUIENES DESCANSAN EN EL CAMPO SANTO.

LAS ACCIONES DE TRABAJO SON:

· CAMPAÑA DE LIMPIEZA
· INSTALACION DE LUZ INTERNA Y EXTERNA
· COORDINACION CON COMERCIANTES PARA UBICACIÓN DE STANDS EN LA PARTE EXTERIOR DEL CAMPO SANTO
· SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA A CARGO DE LA POLICIA MUNICIPAL Y COMITES DE SEGURIDAD CIUDADANA.

INVOCAMOS A LOS DEUDOS Y FAMILIARES QUE DURANTE ESTOS DIAS SE ACERQUEN AL CAMPO SANTO Y AYUDEN A ESTA CAMPAÑA DE LIMPIEZA.

BAGUA 28 DE OCTUBRE DEL 2008

octubre 27, 2008

IMAGENES DEL X ANIVERSARIO DE LA FIRMA DE LA PAZ PERU - ECUADOR


BAGUA CELEBRO CON JUBILO DECIMO ANIVERSARIO DE LA FIRMA DEL TRATADO DE PAZ PERU - ECUADOR CON BONITA SERENATA







octubre 23, 2008

X ANIVERSARIO DEL TRATADO DE PAZ

NOTA DE PRENSA


BAGUA CELEBRA DECIMO ANIVERSARIO DEL TRATADO DE PAZ PERU Y ECUADOR.

EL 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 SE FIRMO EL ACTA PRESIDENCIAL DE BRASILIA, DEJANDO PARA LA HISTORIA LA PAZ PARA EL PERU Y ECUADOR, CON ESTA FIRMA AMBOS PAISES SE COMPROMETIERON A DAR CUMPLIMIENTO AL PROTOCOLO DE RIO DE JANEIRO; CON MOTIVO DE ESTA EFEMERIDES LA PROVINCIA DE BAGUA ES SEDE DE CELEBRACION DEL X ANIVERSARIO DEL TRATADO DE PAZ PERU – ECUADOR.

NUESTRA PROVINCIA DE BAGUA TIENE EL HONOR Y EL PRIVILEGIO DE RECIBIR Y COMPARTIR ESTA MEMORABLE FECHA CON NUESTROS HERMANOS ECUATORIANOS Y HERMANOS DE OTRAS PROVINCIAS, SU VISITA ENGALANA ESTOS ACTOS CELEBRATORIOS QUE PERUANOS Y ECUATORIANOS RECORDAMOS CON BENEPLACITO.

LA CELEBRACION DEL DECIMO ANIVERSARIO SE DESARROLLARA CON UN PROGRAMA ESPECIAL QUE SE INICIA EL DIA VIERNES 24 Y CULMINA EL SABADO 25 DE OCTUBRE.


BAGUA 23 DE OCTUBRE DEL 2008