febrero 19, 2009

APRUEBAN DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE DECLARACIONES JURADAS DE AUTOVALUO 2009

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2009-MPB

Bagua, 02 de Febrero del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 02 de Febrero del año 2009, visto el Informe Nº 017-2009-OAT-MPB, presentado por la Jefa (e) de la Oficina de Administración Tributaria.

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se establece los Tributos y Rentas de los Gobiernos Locales, entre los cuales se encuentra el Impuesto Predial que es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos, cuya recaudación y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial donde se encuentra ubicado el predio,

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó con Resolución Ministerial Nº 469-99-MTC/99, la Tabla de Depreciación por antigüedad y Estado de Conservación de las Edificaciones la misma que se encuentra en vigencia para el presente ejercicio fiscal,

Que, con Decreto Supremo Nº 169-2008-EF, El Ministerio de Economía y Finanzas, determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), EN S/. 3,550.00 (Tres mil quinientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para el año 2009,

Que el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de Enero del año que corresponde el impuesto,

Que el Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las alternativas establecidas en el Artículo 15º del D. Leg. Nº 776,

Que la cuarta disposición final del D. Leg. Nº 776, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de recibos de pago correspondientes, un importe no mayor al 4% de la UIT vigente al 01 de Enero de cada Ejercicio,

Estando el Informe Nº 0017-2009-AOT-MPB, de la Jefa (e) de la Oficina de Administración Tributaria y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numeral 8, y el Artículo 40º de La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y al acuerdo de concejo de fecha 02/02/2009, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL AUTOVALUO DEL IMPUESTO PREDIAL 2009
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Emisión Mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio tributario 2009.

ARTÍCULO SEGUNDO.- FIJESE, en S/. 11.00 (Once y 00/100 Nuevos Soles), el derecho de emisión de las Declaraciones Juradas del Autovaluo (Formatos que forman parte del Expediente).

Por cada predio adicional se abonará la suma de S/. 5.50 (Cinco y 50/100 Nuevos Soles)

ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER, como monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial 2009, la suma de S/.21.30 (Veintiuno y 30/00 Nuevos Soles).

ARTÍCULO CUARTO.- FÍJESE las fechas de cancelación del Impuesto Predial con las siguientes alternativas.

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero 2009
b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales cuyos vencimientos son los siguientes.

- Primera Cuota : 27.02.2009.
- Segunda Cuota : 29.05.2009.
- Tercera Cuota : 31.08.2009.
- Cuarta Cuota : 30.11.2009.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional, la difusión de la presente

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, que hubiera a lugar.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

TERCERA.- Encárguese el cumplimiento y la difusión de la presente ordenanza a la Oficina de Administración Tributaria y Oficina de Imagen Institucional.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
ING. LUIS NUÑEZ TERAN
ALCALDE PROVINCIA DE BAGUA

febrero 18, 2009

INICIAN EMPADRONAMIENTO PARA ENTREGAR PARTIDAS GRATUITAS

NOTA DE PRENSA

RENIEC Y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA INICIAN CAMPAÑA DE EMPADRONAMIENTO PARA ENTREGA DE PARTIDAS GRATUITAS.
* TENDRA VIGENCIA HASTA EL 04 DE MAYO.

CONOCIDA LA PROBLEMÁTICA QUE VIVEN MILES DE CIUDADANOS MAYORES DE EDAD QUIENES CARECEN DE SU DNI POR NO CONTAR CON LA PARTIDA DE NACIMIENTO PARA INICIAR SU TRAMITE ANTE LA RENIEC, EL GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA REPRESENTADO POR EL ALCALDE ING. LUIS NUÑEZ TERAN A TRAVES DE LA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL HACE DE CONOCIMIENTO A LA POBLACION QUE, EL RENIEC HA INICIADO EL EMPADRONAMIENTO PARA ENTREGA DE PARTIDAS GRATUITAS EN LA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA A LAS PERSONAS DE MENORES RECURSOS ECONOMICOS QUE SEAN MAYORES DE 18 AÑOS QUE NO CUENTAN CON SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD.

SIENDO EL DNI LA UNICA CEDULA DE IDENTIFICACION PERSONAL PARA TODOS LOS ACTOS CIVILES, COMERCIALES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS QUE LES PERMITIRA EJERCER SUS DERECHOS CIUDADANOS SE REALIZA ESTA CAMPAÑA EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE RESTITUCION DE LA IDENTIDAD

GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA…………………APOYANDO A LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS.

BAGUA 18 DE FEBRERO DEL 2009

febrero 17, 2009

PROGRAMAN ACTIVIDADES POR EL "DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER"

NOTA DE PRENSA

AUTORIDADES DE LA PROVINCIA DE BAGUA SE REUNIERON PARA COORDINAR ACCIONES DE CELEBRACION POR EL “DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER”

* SE ACORDO HACER PROGRAMACION ESPECIAL Y RECONOCER A MUJER EMPRENDEDORA Y SOLIDARIA.

ANTE LA INVITACION DEL ALCALDE PROVINCIAL ING. LUIS NUÑEZ TERAN Y LA COMISION DE LA MUJER DEL GOBIERNO PROVINCIAL, REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS, PRIVADAS Y ORGANIZACIONES DE BASE SE DIERON CITA EN EL SALON DE ACTOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL PARA COORDINAR ACCIONES RELACIONADAS A LOS ACTOS CELEBRATORIOS CON MOTIVO DEL “DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER” QUE SE CELEBRA TODOS LOS AÑOS EL 08 DE MARZO.

DURANTE LA MENCIONADA REUNION SE DIERON DIVERSAS OPINIONES DE CÓMO CELEBRAR TAN IMPORTANTE FECHA ARRIBANDO A LOS SIGUIENTES ACUERDOS:

DEL 02 AL 05 DE MARZO: CHARLAS RADIALES EN LOS DIFERENTES MEDIOS DE COMUNICACION

VIERNES 06 DE MARZO: TALLER DE CAPACITACION

SABADO 07 DE MARZO: VERBENA LITERARIO - ARTISTICA - MUSICAL

DOMINGO 08 DE MARZO: CEREMONIA CIVICA PATRIOTICA Y PASACALLE

DE OTRO LADO SE CONFORMO UNA COMISION PARA EVALUAR A LAS MUJERES CANDIDATAS A SER ELEGIDAS “MUJER EMPRENDEDORA” Y “MUJER SOLIDARIA”.

GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA JUNTO CON LAS AUTORIDADES DE LA PROVINCIA Y ORGANIZACIONES DE BASE………..ESTAMOS TRABAJANDO PARA RENDIR UN MERECIDO HOMENAJE A LA MUJER BAGUINA.

BAGUA 17 DE FEBRERO DEL 2009

febrero 11, 2009

FUNCIONARIOS DE MINISTERIOS DE LA MUJER, VIVIENDA Y FONCODES REALIZAN REUNION DESCENTRALIZADA EN BAGUA

NOTA DE PRENSA

BAGUA SERA SEDE DE REUNION DESCENTRALIZADA DE FUNCIONARIOS DE LOS MINISTERIOS DE LA MUJER, VIVIENDA Y FONCODES.

* REUNION SERA CON ALCALDES PROVINCIALES Y DISTRITALES DE BONGARA, UTCUBAMBA, CONDORCANQUI Y BAGUA.

LUEGO DE HABER SOSTENIDO UNA REUNION DE TRABAJO EL PASADO 20 DE ENERO EN LA CIUDAD DE LIMA EN FONCODES, EL ALCALDE DE LA PROVINCIA DE BAGUA HACE CONOCER A LA CIUDADANIA EN GENERAL QUE SE LOGRO CONCRETAR UNA REUNION DESCENTRALIZADA DE LOS MINISTERIOS DE LA MUJER, VIVIENDA Y FONCODES PARA AMAZONAS, LO CUAL FUE ACEPTADA Y LA PROVINCIA DE BAGUA FUE PROGRAMADA COMO SEDE DE LA MENCIONADA REUNION.

ES POR ELLO QUE, HACEMOS DE CONOCIMIENTO A LA CIUDADANIA EN GENERAL QUE LA REUNION DESCENTRALIZADA DENOMINADA “PRIMER ENCUENTRO EJECUTIVO DE ARTICULACION DE LOS PROGRAMAS SOCIALES” SERA EL DIA JUEVES 12 DE FEBRERO A LAS 8.00 DE LA MAÑANA EN LA SALA DE USOS MULTIPLES DEL CENTRO CULTURAL MUNICIPAL.

EL OBJETIVO DE ESTA IMPORTANTE REUNION ES LA INTERVENCION ARTICULADA DE LOS PROGRAMAS SOCIALES QUE BRINDA EL GOBIERNO CENTRAL Y PLANTEAR ALTERNATIVAS DE SOLUCION PARA LA REDUCCCION DE LA EXTREMA POBREZA.

ESPERAMOS CONTAR CON LA PRESENCIA DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS INVITADOS A ESTA REUNION QUE SERA DE MUCHA IMPORTANCIA PARA NUESTRA POBLACION DE AMAZONAS.

GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA………..TRABAJANDO EN BENEFICIO DE NUESTRA PROVINCIA.

BAGUA 11 DE FEBRERO DEL 2009

PIDEN A PROMOTORES DE ESPECTACULOS GESTIONEN PERMISO PARA ACTIVIDADES BAILABLES

COMUNICADO

EL GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA REPRESENTADO POR EL ALCALDE ING. LUIS NUÑEZ TERAN A TRAVES DE LA OFICINA DE ADMINISTARCION TRIBUTARIA COMUNICA A LOS PROPIETARIOS Y / O CONDUCTORES DE LOCALES PUBLICOS QUE ANTE LA PROMOCION CONTINUA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES BAILABLES EN LOS CENTROS DE ESPARCIMIENTO QUE DIRIGEN, SE LES HACE RECORDAR QUE TIENEN QUE GESTIONAR EN PRIMER LUGAR SU PERMISO CORRESPONDIENTE EN LA OFICINA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA,

A LOS PROMOTORES DE ESPECTACULOS SE LES RECUERDA QUE LA LEY 29168 EN SU ARTICULO 55º ESTABLECE QUE SON RESPONSABLES TRIBUTARIOS (PAGAR IMPUESTOS) LAS PERSONAS QUE ORGANIZAN ESPECTACULOS, ASIMISMO, SON RESPONSABLES SOLIDARIOS AL PAGO DEL MISMO EL PROPIETARIO Y / O CONDUCTOR DEL LOCAL DONDE SE REALIZA EL ESPECTACULO AFECTO.

CASO CONTRARIO, SE PROCEDERA A APLICAR LAS SANCIONES RESPECTIVAS DE ACUERDO AL DECRETO LEGISLATIVO 776 Y LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008 – 2006 QUE REGULA EL REGIMEN DE INFRACCCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.


BAGUA 11 DE FEBRERO DEL 2008

febrero 06, 2009

REALIZAN EMPADRONAMIENTO DE HOGARES EN EL DISTRITO BAGUA

COMUNICADO

CON LA FINALIDAD DE SABER LAS CARACTERISTICAS SOCIO - ECONOMICAS DE LOS HOGARES DE LOS SECTORES MARGINALES DEL DISTRITO DE BAGUA Y PERMITIR A LOS PROGRAMAS SOCIALES IDENTIFICAR A SUS POTENCIALES BENEFICIARIOS ASIGNANDO LOS SUBSIDIOS DEL ESTADO A LA POBLACION MAS POBRE Y VULNERABLE, EL GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA REPRESENTADO POR EL ALCALDE ING. LUIS NUÑEZ TERAN A TRAVES DE LA UNIDAD LOCAL DE FOCALIZACION HACE DE CONOCIMIENTO A LA CIUDADANIA EN GENERAL QUE, EL SISTEMA DE FOCALIZACION DE HOGARES – SISFOH 2009 – REALIZARA EL EMPADRONAMIENTO DE HOGARES EN EL DISTRITO DE BAGUA DESDE EL DIA MIERCOLES 04 DE FEBRERO HASTA EL DIA LUNES 09 DE FEBRERO DESDE LAS 8.00 DE LA MAÑANA HASTA LAS 8.00 DE LA NOCHE.

PEDIMOS A LOS CIUDADANOS BRINDAR LAS FACILIDADES Y APOYO A ESTE EMPADRONAMIENTO QUE REDUNDARA EN BENEFICIO DE NUESTRO DISTRITO DE BAGUA.

BAGUA 06 DE FEBRERO DEL 2009

ENTREGAN PRODUCTOS A COMEDORES POPULARES

COMUNICADO

LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE PROGRAMAS SOCIALES, COMUNICA A LAS PRESIDENTAS DE LOS COMEDORES POPULARES DE LA CIUDAD DE BAGUA, QUE EL DIA VIERNES 06 DE FEBRERO DEL 2009, SE ESTARÁ HACIENDO LA ENTREGA DE PRODUCTOS DESDE LAS 8:00 AM. A 1:00 PM. Y DE 2:00 PM. A 4:00 PM. EN EL ALMACEN UBICADO EN LA ESQUINA DEL JR. 29 DE AGOSTO Y JR. LA VERDAD.

NOTA IMPORTANTE: DEBE TRAER SUS PADRONES DE BENEFICIARIOS INCLUYENDO FECHAS DE NACIMIENTOS, Y SUS RESPECTIVOS LIBROS.

UBICACIÓN COMEDOR

1. UNION PROGRESO – LA PECA SANTA ROSA DE LIMA
2. EL CHULLO – LA PECA LAS TRES MARIAS
3. BAGUA SANTA TERESITA
4. BAGUA LOS ANGELES
5. PARADA MUNICIPAL – BAGUA ZOILA VICTORIA LA TORRE
6. BAGUA SAN JUAN BAUTISTA
7. SECTOR 18 DE ENERO 18 DE ENERO
8. SECTOR CENTRO AMERICA LAS AMERICAS
9. SECTOR VISTA HERMOSA VIRGEN DE GUADALUPE
10. SECTOR LOS OLIVOS SEÑOR DE LOS MILAGROS
11. LA PUNTILLA LUZ CLARITA
12. CPM. TOMAQUE SANTA ROSA DE LIMA
13. BUENOS AIRES – PARCO SANTA TERESA
14. CPM. EL MUYO – ARAMANGO ALEJANDRIA VEGA
15. CPM. EL PORVENIR – ARAMANGO VIRGEN DE LAS MERCEDES
16. PALACIOS – COPALLIN SEÑOR DE LOS MILAGROS
17. CHIPE – KUZU – IMAZA WANIP

BAGUA 04 DE FEBRERO DEL 2009

febrero 05, 2009

IMPONEN SANCION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 003-2009-MPB-A

Bagua, 06 de Enero del 2009

VISTO:

El Informe Final Nº 002-2008-MPB-CEPA, de fecha 18 de Diciembre del 2008; emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Bagua; y,

CONSIDERANDO:

Que es atribución del Alcalde “Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las leyes y Ordenanzas”, tal como lo establece el Artículo 20º Inc. 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972,

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo que establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”,

Que, mediante Oficio Nº 2699-2007-CG/DC, se remite a esta comuna el Informe Nº 184-2007-CG/ORCH, consistente en el Examen Especial realizado a la Municipalidad Provincial de Bagua, periodo Enero 2003 - Diciembre 2004, por parte de la Contraloría General de la Republica, en el cual se detallan siete (07) Observaciones,

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 317-2008-MPB-A, de fecha 21 de Octubre del 2008, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario, a la ex Funcionario Público Abog. Lelia Vásquez Rubio, en calidad de Ex Asesora Legal de la Municipalidad Provincial de Bagua, por la presunta comisión de inobservancia en sus obligaciones, según el Examen Especial de Contraloría General de la Republica y el Informe Final de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, específicamente en la OBSERVACION Nº 5: Pago de dietas por Sesiones Solemnes a favor de los Regidores del Concejo Provincial de Bagua, ocasiona perjuicio económico por la suma de S/. 10.839.51, establece que le asiste responsabilidad administrativa en su calidad de Ex Asesora Legal de la Municipalidad Provincial de Bagua, incumpliendo sus funciones establecidas en el artículo 21º incisos a) y b), del D. Leg Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, faltas tipificadas en el inciso d) del artículo 28º del mismo cuerpo legal, concordante con los artículos 150º y 151º de su reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM,

Que, la comisión a analizado el caso contando con la prueba preconstituida en el informe de contraloría y de las investigaciones realizadas ya que la ex funcionaria no hizo llegar el descargo respectivo, a pesar de haber sido notificada conforme a Ley, de lo que se desprende que, efectivamente la ex funcionaria al emitir el Informe Nº 07-2003-MPB-AL del 08.08.2003, induce al error del cuerpo colegiado municipal ya que en base a dicho documento se acordó el pago de dietas como producto de sesiones solemnes, contribuyendo a que se hagan desembolsos dinerarios no permitidos,

Que, el asesoramiento negligente de la ex funcionaria conllevo a que los regidores cobraran en forma indebida el pago por asistencia a sesiones solemnes referidas a actos cívicos y protocolares, y como se puede apreciar en el informe de contraloría y en el Oficio N’ 443-2007-MPB-A, se ha devuelto la cantidad de S/7041.90 por parte de los regidores quedando por devolver la suma de S/ 10389.51, ello demuestra que efectivamente existió la falta,

Que, la comisión señala que la citada ex funcionario no ha cumplido personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público y no ha desempeñado su función diligentemente como Asesora Legal de la Municipalidad Provincial de Bagua sujetándose a las normas administrativas de la entidad; encontrándosele responsabilidad administrativa por haber incurrido en el ejercicio de sus funciones una gestión negligente; al no haber agotado todas las acciones posibles para preservar los bienes y recursos de la municipalidad; cometiendo la falta de negligencia en el desempeño de sus funciones tipificada en el artículo 28º del D.Leg Nº 276,

Que, literal b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, taxativamente señala: “Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos”, concordante con lo que establece el artículo 129º del D.S. Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa: “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”, esta obligación de la mencionada ex – funcionaria ha sido incumplida, pues con su accionar ha causado perjuicio a la municipalidad, ya que se realizaron pagos indebidos que a la fecha están pendientes de su devolución, por lo tanto la Comisión Especial considera que efectivamente dicha ex funcionaria no ha cumplido con su obligación de salvaguardar los intereses del estado ni ha cautelado el patrimonio del estado; por cuanto con su asesoramiento negligente permitió el pago de dietas en forma indebida; encontrándosele responsabilidad administrativa por haber incurrido en el ejercicio de sus funciones una gestión negligente; al no haber agotado todas las acciones posibles para preservar los bienes y recursos de la municipalidad cometiendo la falta tipificada en el inciso b) del artículo 28º del D. Leg Nº 276,
Que, en concordancia con lo establecido en el Art. 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, la Comisión Especial por Unanimidad recomienda se le imponga la sanción administrativa de cese temporal por 45 días; acorde con lo tipificado en el inciso c) del artículo 26° del D. Leg. Nº 276, por haber incurrido en falta de carácter disciplinario señalada en d) del artículo 28° del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
Que, asimismo el Art. 175º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que son plausibles de Sanción Administrativa Disciplinaria, los funcionarios y servidores públicos contratados, aun; cuando haya concluido su vinculo laboral con el Estado
Que, de la evaluación hecha por este despacho, se colige que efectivamente el citado ex funcionario ha incumplido sus funciones establecidas en el artículo 21º del D. Leg. 276 en sus literales a) y b), cometiendo falta administrativa contemplada en el literal d) del artículo 28° del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;
Que, por los considerandos expuestos y por las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: IMPONER, la Sanción Administrativa Disciplinaria, de cese temporal por un lapso de 45 días, a la Ex Funcionario Público Abog. Lelia Vásquez Rubio, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, al haber incurrido en la falta de carácter disciplinario señalada en el inciso d) del artículo 28° del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido de la presente Resolución a la referida Ex Funcionario Publico.
ARTICULO TERCERO: CORRER TRASLADO, por un plazo de 15 días de notificada la presente, al sancionado, para la interposición de los recursos que crea convenientes, acorde con lo establecido en el inciso 2), del Art. 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, el estricto cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal y a la Unidad de Personal de la Municipalidad Provincial de Bagua.
ARTICULO QUINTO: PUBLICAR, en el diario oficial o en el de mayor circulación de la localidad, el contenido de la presente Resolución.
ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional, la difusión de la presente agotando los medios que sean necesarios para tal efecto.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, Y CUMPLASE
ING. LUIS NUÑEZ TERAN
ALCALDE PROVINCIA DE BAGUA

IMPONEN SANCION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 414-2008-MPB-A

Bagua, 31 de Diciembre del 2008

VISTO:

El Informe Final Nº 001-2008-MPB-CEPA, de fecha 01 de Diciembre del 2008; emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Bagua; y,

CONSIDERANDO:

Que es atribución del Alcalde “Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las leyes y Ordenanzas”, tal como lo establece el Artículo 20º Inc. 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972,

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo que establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”,

Que, mediante Oficio Nº 2699-2007-CG/DC, se remite a esta comuna el Informe Nº 184-2007-CG/ORCH, consistente en el Examen Especial realizado a la Municipalidad Provincial de Bagua, periodo Enero 2003 - Diciembre 2004, por parte de la Contraloría General de la Republica, en el cual se detallan siete (07) Observaciones,
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 314-2008-MPB-A, de fecha 21 de Octubre del 2008, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario, al ex Funcionario Público Sr. José Seclen Peralta, en calidad de Ex Director Municipal de la Municipalidad Provincial de Bagua, por la presunta comisión de inobservancia en sus obligaciones, según el Examen Especial de Contraloría General de la Republica y el Informe Final de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, específicamente en la OBSERVACION Nº 04: “Durante el periodo 1997-2002, los funcionarios ediles incumplieron con los depósitos a las Administradoras de Fondos de pensiones – AFP, habiéndose generado un perjuicio económico de S/. 1,632.90 por concepto de intereses moratorios y el reconocimiento de obligaciones por S/. 50,403.21 a favor de dichas AFPs”, establece que le asiste responsabilidad administrativa por no haber cumplido con el pago oportuno de las AFP, en su calidad de Ex – Director Municipal (06.04.98 al 31.12.98) de la Municipalidad Provincial de Bagua, incumpliendo sus funciones establecidas en los literales a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, faltas tipificadas en el inciso d) del artículo 28º del mismo cuerpo legal, concordante con los artículos 150º y 151º de su reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM,

Que, el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, establece las obligaciones de los servidores, en sus literales a) señala taxativamente; “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público” y b) “Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos”. Este artículo es concordante con lo señalado en el artículo 68º del Decreto Ley Nº 11377 – Estatuto y Escalafón Civil; “Es deber de todo Empleado público, desempeñar la función que se le encomiende sujetándose a las normas administrativas que rijan en su repartición”,

Que, respecto a lo que dictamina el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, el cual establece que las obligaciones de los servidores, en su literal a) señala taxativamente; “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”,

Que, de lo declarado por el citado ex funcionario ante los integrantes de la comisión auditora, cuando afirma, que debido a la difícil situación financiera de la municipalidad, se priorizó el pago de las remuneraciones de los trabajadores dejando pendientes el pago de las retenciones; se puede apreciar claramente que conocía de su obligación como Ex Director Municipal que existía compromisos de pago a las AFP, sin embargo no adoptó ninguna medida que conduzca al pago total o fraccionado de las deudas existentes con las AFPs, conllevando a ello a generar intereses moratorios en perjuicio de la municipalidad,

Que, de las investigaciones hechas por la Comisión no se ha encontrado documento alguno que refleje la voluntad o intención del ex – funcionario en adoptar medidas que conlleven al pago de las deudas contraídas con las Administradoras de Fondo de Pensiones; ni algún documento dirigido al titular de la entidad mediante el cual comunique al mismo, de la necesidad de realizar el pago a las AFPs, a fin de salvar su responsabilidad,

Que, la comisión luego del análisis respectivo, considera que el citado ex – funcionario no ha cumplido personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público y no a desempeñado su función como Director Municipal de la Municipalidad Provincial de Bagua sujetándose a las normas administrativas de la entidad; encontrándosele responsabilidad administrativa por haber incurrido en el ejercicio de sus funciones una gestión negligente; al no haber agotado todas las acciones posibles para preservar los bienes y recursos de la municipalidad; cometiendo la falta de negligencia en el desempeño de sus funciones tipificada en el artículo 28º del D. Leg Nº 276,

Que, el literal b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, señala: “Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos”, concordante con lo que establece el artículo 129º del D. S. Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa: “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”,

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, concluye que esta obligación del mencionado ex – funcionario ha sido incumplida, pues con su accionar ha causado perjuicio a la municipalidad, ya que conforme se desprende de sus declaraciones hechas a la comisión auditora, no salvaguardó los intereses del estado, al no tomar ninguna acción que conduzca al pago de las deudas a las AFPs, y así evitar la generación de intereses moratorios con el consiguiente perjuicio a la municipalidad, por lo tanto la Comisión Especial considera que efectivamente dicho ex funcionario no ha cumplido con su obligación de salvaguardar los intereses del estado ni ha cautelado el patrimonio del estado; que estaba bajo su responsabilidad en su calidad de Director Municipal de la Municipalidad Provincial de Bagua; encontrándosele responsabilidad administrativa por haber incurrido en el ejercicio de sus funciones una gestión negligente;al no haber agotado todas las acciones posibles para preservar los bienes y recursos de la municipalidad cometiendo la falta tipificada en el inciso d) del artículo 28º del D.Leg Nº 276,

Que, en concordancia con lo establecido en el Art. 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, la Comisión Especial por Unanimidad recomienda se le imponga la sanción administrativa de cese temporal por 60 días; acorde con lo tipificado en el inciso c) del artículo 26° del D. Leg. Nº 276, por haber incurrido en la falta de carácter disciplinario señalada en d) del artículo 28° del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,

Que, asimismo el Art. 175º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que son plausibles de Sanción Administrativa Disciplinaria, los funcionarios y servidores públicos contratados, aun; cuando haya concluido su vinculo laboral con el Estado,

Que, de la evaluación hecha por este despacho, se colige que efectivamente el citado ex funcionario ha incumplido sus funciones establecidas en el artículo 21º del D. Leg. 276 en sus literales a) y d), cometiendo falta administrativa contemplada en el literal d) del artículo 28° del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, por los considerandos expuestos y por las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: IMPONER, la Sanción Administrativa Disciplinaria, de cese temporal por un lapso de 60 días, al Ex Funcionario Público Sr. José Seclen Peralta, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, al haber incurrido en la falta de carácter disciplinario señaladas en el inciso d) del artículo 28° del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido de la presente Resolución al referido Ex Funcionario Publico.
ARTICULO TERCERO: CORRER TRASLADO, por un plazo de 15 días de notificada la presente, al sancionado, para la interposición de los recursos que crea convenientes, acorde con lo establecido en el inciso 2, del Art. 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO CUARTO:
ENCARGAR, el estricto cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal y a la Unidad de Personal de la Municipalidad Provincial de Bagua.
ARTICULO QUINTO:
PUBLICAR, en el diario oficial o en el de mayor circulación de la localidad, el contenido de la presente Resolución.
ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional, la difusión de la presente agotando los medios que sean necesarios para tal efecto.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, Y CUMPLASE

ING. LUIS NUÑEZ TERAN
ALCALDE PROVINCIA DE BAGUA

IMPONEN SANCION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 413-2008-MPB-A

Bagua, 31 de Diciembre del 2008

VISTO:

El Informe Final Nº 001-2008-MPB-CEPA, de fecha 01 de Diciembre del 2008; emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Bagua; y,

CONSIDERANDO:

Que es atribución del Alcalde “Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las leyes y Ordenanzas”, tal como lo establece el Artículo 20º Inc. 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972,

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo que establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”,

Que, mediante Oficio Nº 2699-2007-CG/DC, se remite a esta comuna el Informe Nº 184-2007-CG/ORCH, consistente en el Examen Especial realizado a la Municipalidad Provincial de Bagua, periodo Enero 2003 - Diciembre 2004, por parte de la Contraloría General de la Republica, en el cual se detallan siete (07)Observaciones,

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 312-2008-MPB-A, de fecha 21 de Octubre del 2008, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario, al ex Funcionario Público Sr. Roberth Walter Sánchez Mejia, en calidad de Ex Jefe de Catastro, Proyecto y Obras de la Municipalidad Provincial de Bagua, por la presunta comisión de inobservancia en sus obligaciones, según el Examen Especial de Contraloría General de la Republica y el Informe Final de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, específicamente en la OBSERVACION Nº 3: “En la contratación y ejecución de la Obra “Construcción de Terminal Terrestre – I Etapa”, se ha omitido efectuar el cobro de la penalidad por mora a la empresa contratista, por el importe de S/. 39,820.00.”, establece que le asiste responsabilidad administrativa por no haber actuado con diligencia en torno a la ejecución de la obra, en su calidad de Ex - Jefe de la Unidad de Catastro, Proyecto y Obras de la Municipalidad Provincial de Bagua, incumpliendo sus funciones establecidas en los literales a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector, falta tipificada en el inciso d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con los artículos 150º y 151º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,

Que, el ex Funcionario Público Sr. Roberth Walter Sánchez Mejía, no ha presentado sus descargos respectivos, conforme lo establecido en el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo que la Comisión se abocó a la investigación teniendo como presupuesto sólo el contenido de la Resolución de Alcaldía Nº 312-2008-MPB-A de fecha 21 de Octubre del 2008, es decir verificó si los supuestos de hecho expuestos en la citada resolución se pueden subsumir en la supuestas faltas administrativas mencionadas,

Que, el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, establece las obligaciones de los servidores, en su literal a) señala taxativamente; “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”. Este artículo es concordante con lo señalado en el artículo 68º del Decreto Ley Nº 11377 – Estatuto y Escalafón Civil; “Es deber de todo Empleado público, desempeñar la función que se le encomiende sujetándose a las normas administrativas que rijan en su repartición, de lo que se observa que el citado ex – funcionario, en su carta Nº 001-2005-RWSM del 03 de Agosto del 2005, comunica a la Comisión Auditora que opinó favorablemente a la ampliación de plazo solicitada por la Empresa Constructora ADRIANCINT SRL, alegando además que el cuaderno de Obra nunca fue remitida al área a su cargo; con estas afirmaciones el citado ex – funcionario reconoce su falta; ya que por la naturaleza de las funciones que desarrollaba dentro de la institución, debería saber que de acuerdo al artículo 42º cuarto párrafo de la Ley Nº 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, concordante con el artículo 95º del Reglamento de la citada Ley aprobado por el D.S Nº 039-98-PCM vigente en ese entonces; debió exigir el informe del supervisor de la obra y constatar que la petición de ampliación estaba consignada en el cuaderno de obra; su negligencia pasa por haber dado opinión favorable a la ampliación de plazo sin observar los requisitos exigidos en la Ley y su reglamento. Así mismo no cauteló que se aplique la penalidad por mora por la suma de S/39,820.00, inobservando el artículo 82º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM del 26 de Septiembre de 1998, habiendo contribuido con su actuar a que se ocasione perjuicio a la municipalidad. Del mismo modo no ha vigilado que se cumpla con la liquidación de la obra al no exigir que se cumpla el artículo 43º de la Ley Nº 26850,

Que, el literal d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 taxativamente señala: “Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño”; concordante con lo establecido en el artículo 70º del Decreto Ley Nº 11377 – Estatuto y Escalafón Civil; “Todo empleado público tiene la Obligación ineludible de conocer a fondo las labores que conciernen al cargo que ocupa (…)”. El Término exhaustivo según la Real Academia de la Lengua Española viene del lat. Exhaustus, agotado y significa: “Que agota o apura por completo”. Esta obligación del mencionado ex – funcionario ha sido incumplida, pues con su accionar ha causado perjuicio a la municipalidad, ya que conforme se desprende de la Carta enviada a la contraloría y señalada en el punto 5, demuestra que no agotó la posibilidad de conocer lo que establecía la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 y su Reglamento, por ende no pudo observar a tiempo las irregularidades que se estaban cometiendo en la ejecución de la obra: “Construcción de Terminal Terrestre – I Etapa”,

Que, por lo tanto la Comisión Especial considera que efectivamente dicho ex – funcionario no ha cumplido personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público y no ha desempeñado su función como Jefe de de la Unidad de Catastro, Proyecto y Obras de la Municipalidad Provincial de Bagua sujetándose a las normas administrativas de la entidad; encontrándosele responsabilidad administrativa por haber incurrido en el ejercicio de sus funciones una gestión negligente; al no haber agotado todas las acciones posibles para preservar los bienes y recursos de la municipalidad; cometiendo la falta de negligencia en el desempeño de sus funciones tipificada en el artículo 28º del D. Leg. Nº 276,

Que, en concordancia con lo establecido en el Art. 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, la Comisión Especial por Unanimidad recomienda se le imponga la sanción administrativa de cese temporal por 60 días; acorde con lo tipificado en el inciso c) del artículo 26° del D. Leg. Nº 276, por haber incurrido en falta de carácter disciplinario señalada en d) del artículo 28° del D. Leg. Nº 276Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,

Que, asimismo el Art. 175º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que son plausibles de Sanción Administrativa Disciplinaria, los funcionarios y servidores públicos contratados, aun; cuando haya concluido su vinculo laboral con el Estado,

Que, de la evaluación hecha por este despacho, se colige que efectivamente el citado ex funcionario ha incumplido sus funciones establecidas en el artículo 21º del D. Leg. 276 en sus literales a) y d), cometiendo falta administrativa contemplada en el literal d) del artículo 28° del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, por los considerandos expuestos y por las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO:
IMPONER, la Sanción Administrativa Disciplinaria, de cese temporal por un lapso de 60 días, al Ex Funcionario Público Sr. Roberth Walter Sánchez Mejia, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, al haber incurrido en las faltas de carácter disciplinario señaladas en el inciso d) del artículo 28° del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido de la presente Resolución al referido Ex Funcionario Publico.
ARTICULO TERCERO: CORRER TRASLADO, por un plazo de 15 días de notificada la presente, al sancionado, para la interposición de los recursos que crea convenientes, acorde con lo establecido en el inciso 2, del Art. 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, el estricto cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal y a la Unidad de Personal de la Municipalidad Provincial de Bagua.
ARTICULO QUINTO: PUBLICAR, en el diario oficial o en el de mayor circulación de la localidad, el contenido de la presente Resolución.
ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional, la difusión de la presente agotando los medios que sean necesarios para tal efecto.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, Y CUMPLASE

ING. LUIS NUÑEZ TERAN
ALCALDE PROVINCIA DE BAGUA