marzo 04, 2009

CONCURSO PARA CUBRIR PLAZA

CONVOCATORIA

PROCESO DE CONTRATACIÓN N° 001-2009-CAS-MPB

CAPITULO I

GENERALIDADES


1.1 ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre : Municipalidad Provincial de Bagua
RUC N° : 201560003060
1.2 DOMICILIO LEGAL
Avenida Héroes del Cenepa N° 1060 - Bagua
1.3 OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación de los servicios de un Asistente Administrativo II para desarrollar labores de clasificación y registro de documentos en la Unidad de Registro Civil.
1.4 TIPO DE EVALUACION
Evaluación curricular según los términos de referencia adjuntos al presente proceso y entrevista personal
1.5 MODALIDAD DE EJECUCION CONTRACTUAL
Contrato Administrativo de Servicios
1.6 ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El requerimiento está definido en el Capitulo III de la presente convocatoria
1.7 BASE LEGAL
· Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto
· Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2009
· Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM
· Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
· Ley N° 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Publica
· Resolución de Alcaldía N° 069-2009-MPB-A, que designa a la Comisión de Evaluación y Selección de Personal, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

CAPITULO II

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCION

2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN

· Convocatoria a través de los medios de comunicación radial de la localidad y en el mural de la Municipalidad Provincial de Bagua, del 03 al 05 de Marzo de 2009.
· Presentación de Propuestas: 06 de Marzo de 2009 - Av. Héroes del Cenepa N° 1060-Bagua-Oficina de Tramite Documentario, desde las 8.00 horas a las 16.00 horas
· Evaluación de Propuestas: 09 de Marzo de 2009 y publicación de postulantes aptos para entrevista personal 10 de marzo
· Entrevista personal. 11 de Marzo de 2009· Publicación de Resultados, a través de los medios de comunicación radial y en el mural de la Municipalidad Provincial de Bagua: 12 de Marzo de 2009.


2.1 PRESENTACION DE PROPUESTAS
La propuesta se presentará en un sobre cerrado y estará dirigido a la Comisión de Evaluación y Selección de personal, conforme al siguiente detalle:


Señores:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA
Att: Comité de Evaluación

Proceso de Contratación N° 001-2009-CAS-MPB
Objeto del proceso: CONTRATACION DE 01 ASISTENTE ADMINISTRATIVO PARA LA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL

SOBRE : PROPUESTA TECNICA
NOMBRE / RAZON SOCIAL


2.2.1. Contenido de las Propuestas
Se presentarán en un (1) original

SOBRE PROPUESTA TECNICA:

El sobre contendrá la siguiente información:
a) Carta de Presentación con datos del Postor – Anexo N° 01.
b) Declaración Jurada – Anexo N° 02
c) Declaración Jurada de Relación de Parentesco – Anexo N° 03
d) Currículum Vitae documentado
e) Copia simple de Documento de Identidad vigente

Los documentos deben estar foliados y visados por el postulante, en su totalidad y presentados en el orden anteriormente establecido.

2.3 EVALUACION DE PROPUESTAS Y PUBLICACION DE RESULTADOS

La evaluación técnica de las propuestas consistirá en la verificación del cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos previstos en el Capitulo III del presente proceso.

Las citaciones para entrevista personal se harán a través del correo electrónico del postulante o publicación en el Mural de la Municipalidad Provincial de Bagua.

La publicación de resultados se publicará por los medios radiales y en el Mural de la Municipalidad Provincial de Bagua, en la fecha establecida en el calendario del proceso.

Posterior a la publicación de resultados, la Municipalidad Provincial de Bagua se comunicará con la persona ganadora de la convocatoria, a fin de darle las indicaciones necesarias para la firma del Contrato.

CAPITULO III

TERMINOS DE REFERENCIA

CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS – CAS

1. SECTOR : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

2. DEPENDENCIA : UNIDAD DE REGISTRO CIVIL

3. MODALIDAD : Contratación Administrativa de Servicios

4. PERIODO DE CONTRATACION: De 15 de Marzo a 30 Junio de 2009

5. HONORARIO PROMEDIO MENSUAL: S/.550.00 (Quinientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles)

6. OBJETIVOS :
Apoyar en la clasificación, registro, distribución y archivo de documentos de la Unidad de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Bagua. Otros relacionados al área de acuerdo al manual de organización y Funciones.

7. ACTIVIDADES PRINCIPALES:

· Recepcionar, clasificar, registrar, distribuir y archivar la documentación en el ámbito de su competencia.
· Preparar y ordenar la documentación para la firma del Jefe de la Unidad, así como para las reuniones en el área de su competencia.
· Efectuar el seguimiento de los documentos ingresados.
· Desarrollar otras funciones inherentes al cargo que disponga el jefe de la Unidad.

8. PERFIL
· Secundaria Completa
· Estudios superiores concluidos en Secretariado Ejecutivo
· Capacitación especializada en el área.
· Curso básico de Informática
· Experiencia en labores técnicas de la especialidad.



ANEXO N° 01

CARTA DE PRESENTACION DEL POSTULANTE



El que suscribe…………………………………………………………………………….
Identificado con DNI N° ………………. DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad


Nombres y Apellidos

Domicilio actual

Correo Electrónico

Fecha de Nacimiento

Estado Civil

RUC Teléfono Fax

Formulo la presente Declaración Jurada en honor a la verdad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.


Bagua,……. de ………….de 2009



__________________
Firma

Nombres y Apellidos


ANEXO N° 02

DECLARACION JURADA


YO, ………………………………………………………………………………………….
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
Identificado (a) con DNI N° ……………………….., con domicilio en …………………… ….…………………………………. Distrito de ……………, provincia ……………. de la Región …………………………….., declaro bajo juramento:

1. No percibir remuneración de otra entidad del Estado bajo ninguna modalidad (salvo por Función Docente).
2. No percibir pensión a cargo del Estado.
3. No haberme acogido a los beneficios de incentivos extraordinarios por renuncia voluntaria.
4. No tener juicio pendiente con el Estado.
5. Que la documentación que sustenta mis estudios y/o experiencia laboral presentada al Comité Evaluador, es copia fiel del original, la misma que obra en mi poder.
6. No tener Proceso Administrativo pendiente con el Estado.
7. Gozar de salud optima
8. Carecer de Antecedentes Judiciales.
9. Carecer de Antecedentes Policiales.
10. Carecer de Antecedentes Penales.
11. Que la dirección antes consignada, es la que corresponde a mi domicilio habitual.

Formulo la presente Declaración Jurada en honor a la verdad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.


Bagua,……. de ………….de 2009


__________________
Firma


Nombres y Apellidos


ANEXO N° 03

DECLARACION JURADA DE RELACION DE PARENTESCO

LEY N° 26771

Declaro bajo juramento que no me une parentesco alguno de consanguinidad, afinidad o por razón de matrimonio o uniones de hecho, con personal incorporado a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA, bajo cualquier denominación que involucre modalidad de nombramiento, contratación a plazo indeterminado o sujetos a modalidad, Contrato Administrativo de Servicios, designación o nombramientos como Miembros de Órganos Colegiados, designación o nombramientos en cargos de confianza, o en actividades ad honorem.

Ratifico la veracidad de lo declarado, sometiéndome, de no ser así, a las correspondientes acciones administrativas de ley.

Bagua, ……… de ………… de 2009


_________________
Firma
Nombres y Apellidos


EN CASO DE TENER PARIENTES

Declaro bajo juramento que en la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA presta servicios el personal cuyos nombres y apellidos indico, a quienes me une la relación o vinculo de afinidad (A) o consanguinidad (C), vinculo matrimonial (M) y unión de hecho (UH) señalados a continuación.

Relación Apellidos Nombres Detalle de Oficina


Formulo la presente Declaración Jurada en honor a la verdad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Bagua,……. de ………….de 2009


_________________
Firma
Nombres y Apellidos

GRADO PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD

En línea recta En línea colateral
Primer Padres/hijos ---
Segundo Abuelos/nietos Hermanos
Tercer Bisabuelos/bisnietos Tíos, sobrinos
Cuarto ---- Primos, sobrinos, nietos, tíos abuelos

PARENTESCO POR AFINIDAD
Primer Suegros, yernos, nuera ----
Segundo Abuelos del cónyuge Cuñados

CONVOCAN CONCURSO PARA CUBRIR PLAZA

CONVOCATORIA

EL GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA CONVOCA AL PROCESO DE CONTRATACION DE PERSONAL PARA CUBRIR LA PLAZA DE ASISTENTE ADMINISTRATIVO II EN LA MODALIDAD CAS (CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS) EN LA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL, DE ACUERDO AL SIGUIENTE CRONOGRAMA:

CONVOCATORIA: HASTA EL 05 DE MARZO
PRESENTACION DE PROPUESTAS: 06 DE MARZO
EVALUACION DE PROPUESTAS: 09 DE MARZO
PUBLICACION DE POSTULANTES APTOS: 10 DE MARZO
ENTREVISTA PERSONAL: 11 DE MARZO
PUBLICACION DE RESULTADOS: 12 DE MARZO

LOS ANEXOS DE LA CONVOCATORIA SERAN RECABADOS EN MESA DE PARTES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA EN HORARIO DE OFICINA DE 8.00 AM. A 1.00 PM Y DE 2.00 PM. A 4.00 PM. Y SERAN PUBLICADOS EN EL PANEL MUNICIPAL.

BAGUA 03 DE MARZO DEL 2008

marzo 03, 2009

PROGRAMAN CHARLAS POR EL "DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER"


NOTA DE PRENSA

GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA EN COORDINACION CON LA FISCALIA EN PREVENCION DEL DELITO ORGANIZAN CHARLAS.

* CON MOTIVO DEL “DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER”

LA MUJER…… COMO PROTAGONISTA PRINCIPAL DE LA SOCIEDAD QUE JUNTO AL HOMBRE EN IGUALDAD DE GENERO TRABAJAN POR EL DESARROLLO SOSTENIDO DE NUESTRA PROVINCIA DE BAGUA, SE LE RECUERDA CADA 08 DE MARZO AL CELEBRAR EL “DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER”.

ES POR ELLO QUE, EL GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA EN COORDINACION CON LA FISCALIA EN PREVENCION DEL DELITO ORGANIZAN EL TALLER DENOMINADO “PERCEPCIONES Y PERSPECTIVAS DEL ROL DE LA MUJER COMO AGENTE DEL DESARROLLO ESTRATEGICO”, EN EL MARCO DE LA MESA DE TRABAJO INSTERINSTITUCIONAL DE CARACTER PERMANENTE.

EL MENCIONADO TALLER SE REALIZARA EL DIA JUEVES 05 DE MARZO A LAS 2.00 DE LA TARDE EN LA SALA DE USOS MULTIPLES DEL CENTRO CULTURAL MUNICIPAL, CON LAS PONENCIAS SIGUIENTES:

1.- TEMA: PROBLEMATICA DEL SISTEMA INTEGRAL DE SALUD DEL MINSA
PONENTE: DR. JUAN JOSE ALATRISTA AVILA
MEDICO DEL MINSA

2.- TEMA: ASPECTOS SICOLOGICOS EN UNA RELACION DE PAREJA
Y CRIANZA DE LOS HIJOS EN EL CONTEXTO DE LA VIOLENCIA
FAMILIAR
PONENTE: LIC. ISABEL SUSANA CORNEJO WATSON
PSICOLOGA DEL INSTITUTO MEDICO LEGAL

3.- TEMA: FACTORES SOCIOCULTURALES DE LA DISCRIMINACION DE LA MUJER

PONENTE: LIC. SOC. CARLOS VILLALOBOS BELLODAS

4.- TEMA: LAS MANIFESTACIONES DEL MALTRATO A LA MUJER
PONENTE: DR. MANUEL ANTONIO RUEDA CAMANA
MEDICO DEL MINSA

ESPERAMOS LA ACTIVA PARTICIPACION DE LAS MUJERES QUE INTEGRAN LOS PROGRAMAS SOCIALES Y ORGANIZACIONES DE BASE EN ESTAS CHARLAS..

¡ FELIZ …………………DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER ¡

BAGUA 03 DE MARZO DEL 2009

marzo 02, 2009

INVITAN A REUNION A JOVENES

INVITACION

EL GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA A TRAVES DE LA GERENCIA DE SERVICIOS COMUNALES Y DESARROLLO SOCIAL, INVITA A LOS MIEMBROS DIRECTIVOS E INTEGRANTES DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA JUVENTUD DE BAGUA A UNA REUNION DE COORDINACION CON EL FIN DE REACTIVAR DICHA ORGANIZACIÓN Y PROMOVER LA PARTICIPACION ACTIVA DE LA JUVENTUD EN LOS QUEHACERES COTIDIANOS DE NUESTRA SOCIEDAD.

LA REUNION SE LLEVARA A CABO EL DIA VIERNES 06 DE MARZO A LAS 4.30 DE LA TARDE EN EL SALON DE ACTOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA.

SE SUPLICA PUNTUAL ASISTENCIA, DEBIENDO TRAER EL LIBRO DE ACTAS, ESTATUTOS Y DOCUMENTOS AFINES.

GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA…………. FORJANDO UNA NUEVA PROVINCIA.

BAGUA 02 DE MARZO DEL 2008

febrero 25, 2009

INAUGURAN PAVIMENTADO DE CALLES EN EL JR. LIBERTAD CUADRAS 01 Y 02


NOTA DE PRENSA

GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA INAUGURA PAVIMENTADO DE CALLES EN EL JR. LIBERTAD.

CON EL PROPOSITO DE SEGUIR EMBELLECIENDO NUESTRA CIUDAD Y BRINDAR MEJOR CALIDAD DE VIDA A NUESTROS CIUDADANOS, EL GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA REPRESENTADO POR EL ALCALDE ING. LUIS NUÑEZ TERAN HACE DE CONOCIMIENTO A LA CIUDADANIA EN GENERAL QUE, SE HA CULMINADO CON LA OBRA “MEJORAMIENTO Y REHABILITACION CON PAVIMENTO RIGIDO EN EL JIRON LIBERTAD CUADRAS 01 Y 02”, POR LO CUAL EN COORDINACION CON LOS VECINOS DE ESTAS CUADRAS SE HA PROGRAMADO SU INAGURACION.

EL ACTO DE INAUGURACION SE REALIZARA EL DIA SABADO 28 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO A HORAS 8.00 DE LA NOCHE, POR LO CUAL HACEMOS EXTENSIVA LA INVITACION A LOS VECINOS DE LAS MENCIONADAS CUADRAS Y LAS AUTORIDADES PARA QUE NOS ACOMPAÑEN EN TAN IMPORTANTE ACTO.

GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA…………. HACIENDO UNA NUEVA PROVINCIA.

BAGUA 25 DE FEBRERO DEL 2008

CLAUSURAN VACACIONES UTILES 2009

NOTA DE PRENSA

GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA CLAUSURA PROGRAMA DE VACACIONES UTILES 2009

* SERA EL DOMINGO 01 DE MARZO A LAS 11.00 DE LA MAÑANA CON PROGRAMA ESPECIAL.

LUEGO DE 02 MESES DE HABER IMPARTIDO ENSEÑANZAS A LOS NIÑOS DE NUESTRA PROVINCIA EN DIFERENTES DISCIPLINAS DEPORTIVAS Y EN ASIGNATURAS EDUCATIVAS EN EL PROGRAMA DE VACACIONES UTILES 2009, EL GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA REPRESENTADO POR EL ALCALDE ING. LUIS NUÑEZ TERAN HACE DE CONOCIMIENTO A LA CIUDADANIA QUE HABIENDO CULMINADO EL MENCIONADO PROGRAMA SE PROCEDERA A SU CLAUSURA.

UN PROMEDIO DE 530 NIÑOS FUERON FAVORECIDOS DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO CON LAS ENSEÑANZAS OFRECIDAS POR SUS PROFESORES EN LAS DISCIPLINAS DEPORTIVAS DE FUTBOL, BASKET, NATACION, AJEDREZ, KARATE Y VOLEY, ADEMAS DE LA PREPARACION ACADEMICA EN LOGICO – MATEMATICA, COMUNICACIÓN Y EN DANZAS Y MARINERA.

LA CEREMONIA DE CLAUSURA SE REALIZARA EL DOMINGO 01 DE MARZO DEL 2009 A LAS 11.00 DE LA MAÑANA EN LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA MUNICIPAL.

INVITAMOS A LOS PADRES DE FAMILIA Y PARTICIPANTES DE ESTE PROGRAMA PARA QUE PARTICPEN EN ESTA CLAUSURA.

GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA……………APOYANDO AL DEPORTE Y LA CULTURA

BAGUA 24 DE FEBRERO DEL 2009

CHALAS RADIALES POR EL "DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER"


NOTA DE PRENSA

PROGRAMAN CHARLAS RADIALES POR “DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER”.

CON EL PROPOSITO DE BRINDAR ORIENTACION EN DIVERSOS TEMAS DE INTERES PARA LA MUJER Y PROMOCION DE OPORTUNIDADES, ES DECIR EN IGUALDAD DE GENERO, EL GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA EN COORDINACION CON LAS AUTORIDADES DE LA PROVINCIA, HAN PROGRAMADO CHARLAS RADIALES EN LOS DIFERENTES MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE NUESTRA LOCALIDAD, SERA DE ACUERDO A LA SIGUIENTE PROGRAMACION Y HORARIOS:

RADIO FUEGO: 7.30 AM
RADIO LD STEREO: 9.00 AM
RADIO HITS STAR: 12.30 PM.
RADIO FUEGO: 12.30 PM
RADIO LD STEREO: 1.30 PM

LUNES 02 DE MARZO

TEMA: APOYO DE LA DEMUNA A LA MUJER MALTRATADA
PONENTE: DRA. CARMEN VICHEZ ANGELDONES
JEFE (e) DE LA DEMUNA – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL


MARTES 03 DE MARZO

TEMA: EQUIDAD EN GENERO EN EL CONTEXTO DEL “DIA
INTERNACIONAL DE LA MUJER
PONENTE: DRA. MIRIAM GARCIA PALOMINO
FISCAL EN PREVENCION DEL DELITO

MIERCOLES 04 DE MARZO

TEMA: OBSTACULOS EN LOS PROCEDIMIENTOS POLICIALES
DE VIOLENCIA FAMILIAR
PONENTE: TCO 3 PNP. LEONARDO NUÑEZ CUEVA

JUEVES 05 DE MARZO

TEMA: DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
PONENTE: LIC. JUANA REVILLA BAZAN
COORDINADORA ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA – RED DE SALUD

TEMA: VIOLENCIA BASADA EN GENERO
PONENTE: LIC. OSCAR HUANUCO QUISPE
COORDINADOR DE SALUD MENTAL – RED DE SALUD

¡ESTE 08 DE MARZO FELIZ …….”DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER”

BAGUA 24 DE FEBRERO DEL 2008

febrero 24, 2009

PREMIARAN CON ORDEN AL MERITO A MUJER BAGUINA


NOTA DE PRENSA

GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA Y AUTORIDADES CONVOCAN A CONCURSO PARA ELEGIR A LA MUJER BAGUINA Y PREMIARLA CON ORDEN AL MERITO 2009.

CON LA FINALIDAD DE RECONOCER A LA MUJER QUE HA DESTACADO EN LO SOCIAL Y EMPRESARIAL Y EN LA PROMOCION DE IGUALDAD DE GENERO, EL GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA EN COORDINACION CON LAS AUTORIDADES DE LA PROVINCIA ORGANIZARA UNA SERIE DE ACTIVIDADES CON MOTIVO DE CELEBRARSE EL 08 DE MARZO EL “DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER”, UNA DE ELLAS ES LA ELECCION EN 02 CATEGORIAS DE LA “MUJER LIDER Y EMPRENDEDORA” Y “MUJER SOLIDARIA”, POR LO CUAL LAS INSCRIPCIONES SERAN HASTA EL DIA LUNES 02 DE MARZO, LAS POSTULANTES PODRAN RECABAR SU FICHA DE INSCRIPCION Y BASES EN MESA DE PARTES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL.

LA CALIFICACION Y SELECCIÓN SERA LOS DIAS MARTES 03 Y MIERCOLES 04, LA PUBLICACION DE RESULTADOS EN EL PANEL MUNICIPAL Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SERA EL MIERCOLES 05 DE MARZO, LA ENTREGA DE PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS SERA EL SABADO 07 DE MARZO EN LA VERBENA ARTISTICO MUSICAL, ASIMISMO LAS MUJERES ELEGIDAS SERAN PARTICIPES DE LA CEREMONIA CIVICA – PATRIOTICA.

INVITAMOS A LAS ORGANIZACIONES DE BASE, GREMIOS SINDICALES, INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, COMITES DE GESTION, COMITES VASO DE LECHE Y COMEDORES POPULARES PARA QUE INSCRIBAN A SU CANDITATAS.

ESTE 08 DE MARZO FELIZ… “DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER”


BAGUA 24 DE FEBRERO DEL 2009

febrero 23, 2009

INDECI LIMA REALIZA TALLER DE CAPACITACION REGIONAL EN BAGUA


NOTA DE PRENSA

COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL DE BAGUA ANUNCIA TALLER DE CAPACITACION PARA AUTORIDADES.

CON LA FINALIDAD DE PREPARAR Y CAPACITAR A QUIENES TIENEN LA RESPONASABILIDAD DE VELAR POR LA SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL EN LA PROVINCIA DE BAGUA, EL ING. LUIS NUÑEZ TERAN PRESIDENTE DEL COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL HACE DE CONOCIMIENTO A LA CIUDADANIA QUE, EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL (INDECI) DE LIMA HA PROGRAMADO UN TALLER DE CAPACITACION REGIONAL DENOMINADO “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA LA PREVENCION Y RESPUESTA DEL SISTEMA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE AMAZONAS”, DIRIGIDO A INTEGRANTES DEL COMITÉ REGIONAL, PROVINCIAL, DISTRITAL Y SECRETARIOS TECNICOS DE DEFENSA CIVIL.

EL MENCIONADO TALLER SERA DICTADO POR LA ING. SARA QUIROZ MIRANDA REPRESENTANTE DE LA SEDE CENTRAL DE INDECI LIMA EL DIA JUEVES 26 DE FEBRERO DE 8.30 DE LA MAÑANA A 6.00 DE LA TARDE EN LA SALA DE USOS MULTIPLES DEL CENTRO CULTURAL MUNICIPAL.

EL COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL ESPERA CONTAR CON LA ACTIVA PARTICIPACION DE SUS INTEGRANTES Y SU PUNTUAL ASISTENCIA.


¡DEFENSA CIVIL…….…………………………….TAREA DE TODOS ¡

BAGUA 23 DE FEBRERO DEL 2008

febrero 19, 2009

APRUEBAN REGLAMENTO PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR DE VEHICULO MENOR Y VEHICULO NO MOTORIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2009-MPB
Bagua, 10 de Febrero del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA, en sesión Ordinaria de fecha 09 de Febrero del 2009, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente:

CONSIDERANDO:

Que las municipalidades provinciales en materia de tránsito, ejercen la función específica de normar, regular y planificar el transporte terrestre a nivel provincial conforme lo estipula el artículo 81º numeral 1) sub numeral 1.1) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-94-MTC se aprobó el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, el mismo que fue modificado por los Decretos Supremos N° 009-97-MTC, 006-98-MTC, 008-98-MTC, 026-2007-MTC y 005-2008-MTC respectivamente.

Que mediante Decreto Supremo 040-2008-MTC, modificado por el Decretos Supremos Nº 045-2008-MTC y el 001-2009-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, el mismo que permitirá la profesionalización del conductor en la prestación de los servicios de transporte terrestre, con la participación de instituciones u organismos especializados en la instrucción de conductores; así como el control psicosomático del conductor mediante los exámenes pertinentes, garantizando de esta forma la seguridad de las personas, de la propiedad y la legitimidad de las licencias de conducir.

Que las municipalidades provinciales están facultadas a expedir Licencia de Conducir de clase B conforme a su Reglamento y según lo establecido en el Artículo 9º numeral 9.2) inciso b) del Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo 040-2008-MTC.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y ejerciendo funciones de gobierno, establecidas en el Artículo 39º primer párrafo de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Artículo 40º del mismo cuerpo legal, el Concejo Municipal Provincial de Bagua, con voto unánime de sus miembros, ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento para la Obtención de Licencias de Conducir para vehículo automotor menor y vehículos no motorizados en la jurisdicción de la Provincia de Bagua, que consta de nueve (09) capítulos, veinte y siete (27) artículos y cinco (05) disposiciones complementarias. Reglamento que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEROGAR cualquier dispositivo normativo municipal que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Bagua, en coordinación con la Oficina de Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza, así como sus anexos, conforme a lo establecido en el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Unidad de Transito de la Municipalidad Provincial de Bagua, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional, la difusión de la presente.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
ING. LUIS NUÑEZ TERAN
ALCALDE PROVINCIA DE BAGUA

REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR PARA VEHÍCULO AUTOMOTOR MENOR Y VEHÍCULOS NO MOTORIZADOS EN LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE BAGUA.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1º.- El presente Reglamento establece las normas generales para obtener Licencia de Conducir para vehículo automotor menor y vehículos no motorizados, conforme a las leyes y reglamentos nacionales.

ARTÍCULO 2º.- El presente Reglamento rige en toda la jurisdicción de la Provincia de Bagua.

ARTÍCULO 3º.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) Autoridad Competente.- Jefe de la Unidad de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial.
b) Conductor.- Persona habilitada para conducir un vehículo por una vía.
c) Municipalidad.- Municipalidad Provincial de Bagua.
d) Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la autoridad competente a una persona, autorizándola a conducir un tipo de vehículo.
e) Vehículo no motorizado.- Vehículo de dos (02), tres (03) o más ruedas, que utiliza la calzada de la vía pública para circular (triciclo y similares)
f) Vehículo automotor menor.- Vehículo de de dos (02) o tres (03) ruedas, provisto de asiento para uso de su conductor y pasajeros, según sea el caso (bicimoto, motocicleta, motoneta, mototaxi, triciclos motorizados y similares).
g) Vehículo de Categoría L.- Vehículo automotor con menos de cuatro ruedas
h) Vehículo de Categoría L1.- Vehículo de dos ruedas, de hasta 50 cm3 cilindros y velocidad máxima de 50 Km./h.
i) Vehículo de Categoría L2.- Vehículo de tres ruedas, de hasta 50 cm3 cilindros y velocidad máxima de 50 Km./h.
j) Vehículo de Categoría L3.- Vehículo de dos ruedas, de más de 50 cm3 cilindros o velocidad mayor a 50 Km./h.
k) Vehículo de Categoría L4.- Vehículo de tres ruedas asimétricas al eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 cilindros o una velocidad mayor de 50 Km./h.
l) Vehículo de Categoría L5.- Vehículo de tres ruedas simétricas al eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 cilindros o velocidad mayor a 50 Km./h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
m) Registro Nacional de Sanciones.- Registro administrativo a cargo de la DGTT que contiene la información de los conductores que han obtenido licencia para conducir vehículos automotores de transporte terrestre; las modificaciones, revalidaciones, recategorizaciones, restricciones y conclusión de la licencia de conducir; y las sanciones que se impongan a los conductores por infracciones al tránsito y transporte terrestre.
n) Certificado de Aptitud Psicosomática: Es el documento expedido por un establecimiento de salud autorizado que acredita la aptitud psicosomática del postulante para conducir vehículos automotores y, en su caso, las deficiencias advertidas y las restricciones recomendadas.

o) Establecimiento de Salud: Personas jurídicas que han obtenido una autorización otorgada por la autoridad competente para tomar exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de una licencia de conducir.

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA Y CATEGORÍA


ARTÍCULO 4º.- Compete a la Municipalidad emitir y otorgar, dentro de su jurisdicción, a los postulantes que hayan aprobado los requisitos establecidos por la autoridad competente, la licencia de conducir de la clase B, cuyas categorías son:
a) CATEGORÍA I.- Licencia para conducir vehículos de tres o más ruedas, no motorizados, que utilizan la calzada de la vía pública para circular.
b) CATEGORÍA II.- Licencia para conducir vehículos motorizados de la categoría L, la misma que se sub clasifica en:
b.1) Categoría II-a.- Autoriza a conducir vehículos de las categorías L1 y L2 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías.
b.2) Categoría II-b.- Autoriza a conducir vehículos de las categorías L3 y L4 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías. Esta licencia permite conducir los vehículos indicados para la licencia de la categoría anterior.
b.3) Categoría II-c.- Autoriza a conducir vehículos de la categoría L5 destinados a la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores y transporte de mercancías. Esta licencia permite conducir los vehículos indicados para la licencia de las dos (2) categorías anteriores.

CAPÍTULO III

DE LA VALIDEZ

ARTÍCULO 5º.- La Licencia de conducir para vehículo automotor menor y vehículos no motorizados, otorgada por la Municipalidad, tiene validez a nivel nacional.


CAPÍTULO IV

DE LOS CONDUCTORES


ARTÍCULO 6º.- Para conducir vehículo automotor menor y vehículos no motorizados, ya sean acondicionadas y autorizadas por la Autoridad Competente para el transporte de personas o carga, se requiere haber obtenido la respectiva Licencia de Conducir.

ARTÍCULO 7º.- El conductor titular de la Licencia de Conducir, debe portarla y presentarla a petición de los Inspectores de Tránsito Municipal o de cualquier miembro de la Policía Nacional del Perú, asignado al control de tránsito terrestre.


CAPÍTULO V

DE LOS REQUISITOS


ARTÍCULO 8º.- Los requisitos para obtener Licencia de Conducir, según las Categorías establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento son:

A) Categoría I

a) Será expedido a Los menores de edad, acreditados con documento nacional de identidad, podrán acceder a la Licencia de Conducir previa presentación de la Declaración Jurada Notarial del padre, madre, tutor o apoderado, manifestando su consentimiento y asumir las responsabilidades de ley, en caso de accidente del titular de la Licencia.
b) Saber leer y escribir.
c) Certificado de aprobación del examen de normas de tránsito.
d) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
e) Pago por derecho de tramitación.

B) Categoría II-a

a) Edad mínima, 18 años.
b) Primaria completa.
c) Certificado Médico de Aptitud Psicosomática.
d) Certificado de aprobación del examen de normas de tránsito.
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.

C) Categoría II-b

g) Edad mínima, 18 años.
h) Primaria completa.
i) Certificado Médico de Aptitud Psicosomática.
j) Certificado de aprobación del examen de normas de tránsito.
k) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
l) Pago por derecho de tramitación.

D) Categoría II-c

a) Edad mínima, 18 años.
b) Primaria completa.
c) Certificado Médico de Aptitud Psicosomática.
d) Certificado de capacitación del conductor en transporte de personas para Licencias de Conducir de la Clase B.
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.

Las licencias de conducir de las categorías antes señaladas podrán ser solicitadas siempre y cuando el domicilio del solicitante consignado en el Documento Nacional de Identidad sea en cualquier provincia de la Región Amazonas.

ARTÍCULO 9º.- La autoridad competente podrá declarar la nulidad de la licencia de conducir cuando para su expedición se haya proporcionado información falsa en su solicitud, cuando haya hecho uso de documentación falsificada o adulterada, o cuando se compruebe de modo fehaciente que el titular no se haya sometido a cualquiera de los exámenes establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 10º.- Para acreditar la edad el postulante deberá exhibir el original del documento nacional de identidad o documento equivalente en el caso de ciudadano extranjero, presentando copia del mismo.

ARTÍCULO 11º.- Para acreditar el grado de instrucción, deberá presentar copia fedateada del certificado de estudios correspondiente o documento que acredite tal instrucción.

ARTÍCULO 12º.- Las personas con discapacidad, podrán obtener la Licencia de Conducir sólo cuando el vehículo que conducirá, esté debidamente adaptado a la necesidad del conductor, compensando técnicamente la discapacidad y asegurándose que pueda conducir el vehículo sin riesgo.

ARTÍCULO 13º.- El Certificado de Aptitud Psicosomática será otorgado por la entidad con quien la Municipalidad suscribió o suscriba convenio para los efectos del presente Reglamento; debiendo tomarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la Directiva N° 006-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 13674-2007-MTC/15, modificada por Resolución Directoral N° 6694-2008-MTC/15

ARTÍCULO 14º.- Para aprobar el examen de normas de tránsito y/o manejo, se brindará hasta tres (02) oportunidades, todo dentro del plazo de vigencia del Certificado de Aptitud Psicosomática.

ARTÍCULO 15º.- El certificado médico de aptitud psicosomática tendrá una validez de seis (6) meses para que el postulante pueda concluir satisfactoriamente con todos los demás requisitos establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 16º.- Mediante Directiva aprobada por Resolución por parte de la Autoridad Competente, se determinarán los días en que se deberá rendir los exámenes de normas de tránsito y/o manejo, así como se determinará cualquier disposición complementaria necesaria para la correcta aplicación del presente Reglamento.

ARTÍCULO 17º.- Los mayores de 16 años con plena capacidad de sus derechos civiles, que hayan obtenido su Licencia de Conducir con Categoría II-a, II-b y II-c, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42º y 46º del Código Civil, sólo será válida hasta que haya cumplido la mayoría de edad, debiendo revalidarla conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 20º del presente Reglamento.

Las personas mayores de 16 años con plena capacidad de sus derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42º y 46º del Código Civil, también podrán aspirar a la obtención de una licencia de conducir de estas categorías.


CAPÍTULO VI

DE LAS CARACTERÍSTICAS Y RESTRICCIONES

ARTÍCULO 18º.- La Licencia de Conducir expedida por la Municipalidad contendrá lo siguiente:
1.- Número de Licencia
2.- Apellidos, nombres, fecha de nacimiento, domicilio, número de documento nacional de identidad (DNI), fotografía a color y tamaño carné y rúbrica del titular.
3.- Categoría.
4.- Clase.
5.- Restricciones.
6.- Fecha de expedición y revalidación.
7.- Pos firma, sello y rúbrica de la autoridad competente.

ARTÍCULO 19º.- Las restricciones que se consignaran en la Licencia de Conducir, podrá ser:
1.- Válido para conducir vehículo automotor menor o vehículos no motorizados especialmente acondicionados.
2.- Válido sólo para conducir con lentes correctores externos y de contacto.
3.- Otras que fije la Autoridad Competente.

CAPÍTULO VII

DE LA REVALIDACIÓN, DUPLICADO Y CANJE

ARTÍCULO 20º.- La licencia de conducir de la clase B en todas sus categorías se revalidará cada tres (3) años, previa aprobación del examen de aptitud psicosomática y el examen de normas de tránsito, además de la cancelación del derecho de tramitación correspondiente.

A partir de los 65 años de edad, el conductor deberá revalidar cada dos (2) años su licencia de conducir de cualquier categoría.

ARTÍCULO 21º.- El duplicado de Licencia de Conducir vigente, se expedirá previa cancelación de las tasas establecidas por la Municipalidad.

ARTÍCULO 22º.- La autoridad competente cancelará la vigencia de la licencia de conducir cuando sea declarado no apto en el examen de aptitud psicosomática para la revalidación de la licencia de conducir.

ARTÍCULO 23º.- Los duplicados de licencia de conducir por pérdida o deterioro se otorgarán previo pago por derecho de tramitación, acreditando la pérdida con la denuncia policial o el deterioro adjuntando la licencia de conducir deteriorada.

ARTÍCULO 24º.- El conductor titular de una licencia de conducir deberá solicitar el canje de la misma, por cualquier cambio de la información contenida en ella, adjuntando el pago por derecho de tramitación y el documento que acredite la modificación.
Si la modificación implica la variación de las restricciones señaladas en la licencia de conducir, deberá adjuntar el certificado de aptitud psicosomática expedido por el Establecimiento de Salud designado por la autoridad competente, para la realización de la evaluación respectiva.
El titular de la licencia de conducir comunicará a la autoridad competente, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, cualquier modificación de las condiciones físicas que determinaron la expedición de la licencia de conducir.

CAPÍTULO VIII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 25º.- Se considera infracción de tránsito a la acción u omisión que contravenga las disposiciones del presente Reglamento; del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-MTC, y del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias.

ARTÍCULO 26º.- Las infracciones de tránsito cometidas por el conductor y las sanciones a aplicarse, se efectuarán conforme a lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº 023-2007-MPB, de fecha 12 de Diciembre del 2007, concordado con lo establecido en el Título VII del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC.

CAPÍTULO IX

DEL REGISTRO DE SANCIONES

ARTÍCULO 27º.- Las infracciones de tránsito cometidas dentro de la jurisdicción de la provincia de Bagua, serán inscritas en el Registro de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre de la Provincia de Bagua, debiendo para ello implementarla la Autoridad Competente, las mismas que también serán inscritas en el Registro Nacional de Sanciones por Infracción al Tránsito Terrestre, a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


PRIMERO.- La Municipalidad fijará las tasas para la expedición de Licencias de Conducir, Revalidación y Duplicado de las mismas, en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

SEGUNDO.- Encargar a la Unidad de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, a través de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, para que en un lapso de treinta (30) días presente, para su aprobación, las medidas complementarias sobre la organización y procedimiento para el mejor funcionamiento del Registro de Sanciones por infracciones al Tránsito Terrestre de la Provincia de Bagua, de conformidad con lo establecido por el artículo 322º del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en concordancia con el Artículo 115º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado mediante Decreto Supremo 040-2008-MTC.

TERCERO.- Facúltese a la Unidad de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, con conocimiento de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento, así como para la emisión de Resoluciones previa delegación de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, que inhabilitan la obtención de Licencia de Conducir, la suspensión, anulación o cancelación.

CUARTO.- Las Licencias de conducir de Clase B Categoría II, obtenidas antes de la dación del presente Reglamento, tendrán una vigencia, como máximo, al 31 de diciembre del 2010 hasta se adecuarán a lo establecido por el presente. El canje o revalidación de las indicadas licencias de conducir que venzan hasta la fecha señalada, se efectuará por cualquiera de las categorías establecidas en la sub clasificación del presente reglamento, debiendo tramitarse en la municipalidad, presentando solo el pago por derecho de tramitación.

QUINTO.- Todo lo no contemplado en el presente Reglamento será de aplicación lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado mediante Decreto Supremo 040-2008-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-MTC, así como demás normas nacionales concordantes.

DISPOSICION FINAL


ARTÍCULO PRIMERO- MODIFIQUESE la Ordenanza Municipal Nº 005-2008-MPB, del 29 de Febrero del 2008, en concordancia con las disposiciones complementarias y requisitos establecidos en la presente Ordenanza, en lo que respecta al Código Nº 1, sobre otorgamiento de Licencias de Conducir para vehículos menores motorizados, moto lineal y mototaxis (3 años)