ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2008-MPB
Bagua, 13 de Octubre de 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Bagua, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 34-2008, de fecha 13 Octubre del 2008, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, las municipalidades ejercen su función normativa, entre otros, vía Ordenanza, la cual de conformidad a lo establecido en el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, tiene rango de Ley;
Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general y de mayor jerarquía por las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su inciso Nº 9, establece que son atribuciones del Consejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, asimismo crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, conforme a ley;
Que, viendo las necesidades económicas de la población del Distrito de Bagua, en la cual algunos ciudadanos se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, es necesario brindarles exoneraciones de algunos tributos y tasas, en tal sentido el pleno del Consejo Municipal por unanimidad aprobó lo siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA EL PAGO POR DERECHO DE SEPULTURA A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONIMICOS
Articulo 1º.- EXONERAR, del pago en forma total o parcial, del derecho administrativo de Sepultura a los pobladores del Distrito de Bagua, que tengan una situación económica precaria, indigente o por enfermedad, debidamente comprobada por la Unidad de Registro Civil, y/o a aquellas personas que fallecen de forma accidental en la circunscripción del Distrito de Bagua, tasa establecida en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Bagua, en lo referido a Servicios Comunales y Registro Civil, Numeral 24.
Articulo 2º.- PRECISAR, que mediante informe socio-económico, efectuado por la Unidad de Registro Civil, se acreditara la situación económica precaria, indigente o de enfermedad del solicitante, siendo que en el mismo se recomendara la procedencia o improcedencia de lo solicitado, así como el porcentaje a exonerar en el caso de recomendar una exoneración parcial.
Articulo 4º.- RATIFIQUESE, las Exoneraciones efectuadas en el presente año 2008.
Articulo 5º.- ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional, la difusión de la presente norma con arreglo a ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE,PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ING. LUIS NUÑEZ TERAN
ALCALDE PROVINCIA DE BAGUA
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