junio 22, 2009

REALIZARAN COLECTA PUBLICA PARA CREACION DE UNIVERSIDAD EN BAGUA

NOTA DE PRENSA

PROGRAMAN COLECTA PUBLICA PARA CREAR UNIVERSIDAD INTERCULTURAL EN BAGUA
* SERA LOS DIAS 23 Y 24 DE JUNIO
CON LA FINALIDAD DE HACER REALIDAD LA CREACION DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL EN BAGUA, SE HA PROGRAMADO UNA COLECTA PUBLICA PARA LOS DIAS MARTES 23 Y MIERCOLES 24 DE JUNIO EN EL FRONTIS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, PARA LO CUAL TAMBIEN SE VIENE CONTANDO CON EL APOYO DE TODAS LAS EMISORAS RADIALES DE NUESTRA CIUDAD.
EN ESTA COLECTA SE ESPERA CAPTAR LOS MEDIOS ECONOMICOS QUE AYUDEN A CONSOLIDAR CRACION DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL, SE NECESITA UN PROMEDIO DE S/. 50,000 .
EL COMITE DE GESTION PRESIDIDO POR EL CIUDADANO ANTONIO SALAZAR OLIVERA ESTA EN COORDINACION CON AUTORIDADES Y LA POBLACION EN GENERAL PARA LOGRAR SU APOYO INCONDICIONAL QUE ES NECESARIO EN ESTA CAUSA.
! SUMATE A ESTA CAMPAÑA Y SE PARTE DEL EQUIPO PORQUE LA JUVENTUD ESTUDIOSA DE BAGUA TE LO AGRADECERA !
BAGUA 22 DE JUNIO DEL 2009

PROGRAMAN BENDICION EN TEMPLO CATOLICO

NOTA DE PRENSA

GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA Y COMITÉ DE FIESTA PATRONAL 2008 PROGRAMAN BENDICION DE RELOJES PUBLICOS, CAMPANARIOS Y ESCALERAS METALICAS.
* CEREMONIA SERA EL 24 DE JUNIO

CON LA FINALIDAD DE HACER ENTREGA AL PUEBLO DE BAGUA LOS TRABAJOS REALIZADOS EN EL TEMPLO CATOLICO, EL GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA EN COORDINACION CON EL COMITÉ FIESTA PATRONAL “SAN JUAN BAUTISTA” DEL AÑO 2008 HA PROGRAMADO UN ACTO PROTOCOLAR DE ENTREGA DE LO SIGUIENTE:

2 CAMPANARIOS
2 RELOJES PUBLICOS
2 ESCALERAS CARACOL DE 8.5 METROS

EL ACTO SE REALIZARA EL DIA MIERCOLES 24 DE JUNIO CON CEREMONIA ESPECIAL DE ACUERDO AL SIGUIENTE CRONOGRAMA:

9.00 AM. MISA DE ACCION DE GRACIAS
LUGAR: IGLESIA MATRIZ

10.00 AM. CEREMONIA PROTOCOLAR
LUGAR: FRONTIS DE LA IGLESIA MATRIZ

EL GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA Y EL COMITÉ FIESTA PATRONAL AÑO 2008 LOS ESPERA EN TAN IMPORTANTE ACTO.

BAGUA 22 DE JUNIO DEL 2009

junio 18, 2009

PLAZA PRINCIPAL "HEROES DEL CENEPA" EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE BAGUA

PLAZA PRINCIPAL "HEROES DEL CENEPA"

NUESTRA IGLESIA MATRIZ DE BAGUA

IGLESIA MATRIZ DE BAGUA - AMAZONAS

FELICES FIESTAS DE "SAN JUAN" Y FELIZ "DIA CAMPESINO"

NOTA DE PRENSA

GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA EXPRESA SALUDO POR FIESTA DE “SAN JUAN BAUTISTA” Y “DIA DEL CAMPESINO”.

ES EL 24 DE JUNIO DE TODOS LOS AÑOS, QUE LOS BAGUINOS CON REGOCIJO Y ALGARABIA RECIBIMOS EL DIA CENTRAL DE LA FIESTA PATRONAL “SAN JUAN BAUTISTA”, DEJAMOS SENTIR NUESTRA ALGARABIA Y FELICIDAD PORQUE LOS HIJOS DE BAGUA SE REUNEN O LLEGAN DE OTRAS CIUDADES DEL PAIS PARA RENDIR HOMENAJE A SU PATRONO “SAN JUAN BAUTISTA”.

LA FESTIVIDAD DE “SAN JUAN BAUTISTA” ES UNA FIESTA RELIGIOSA, LLENA DE TRADICION Y COSTUMBRISTA, EN LA CUAL HOMBRES Y MUJERES DE LOS DISTRITOS DE LA PECA, EL PARCO, ARAMANGO, IMAZA, COPALLIN Y BAGUA SE CONGREGAN PARA FESTEJAR ESTA FIESTA INOLVIDABLE.

24 DE JUNIO DE CADA AÑO ES LA FECHA PARA RECORDAR A NUESTROS HERMANOS DEL CAMPO, DE AQUELLOS PERUANOS, AMAZONENSES Y BAGUINOS QUE LABRAN LA TIERRA, QUIENES SON LOS PROPULSORES Y GENERADORES DE LA RIQUEZA AGRICOLA Y POR SUS ESFUERZOS DE LOGRAR QUE EL FRUTO DE LA TIERRA LLEGUE A NUESTROS HOGARES.

EL ALCALDE, REGIDORES, FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA EXPRESAMOS NUESTRO SALUDO A LOS CIUDADANOS DE LA PROVINCIA DE BAGUA POR CELEBRARSE EL 24 DE JUNIO EL DIA CENTRAL DE NUESTRO SANTO PATRON “SAN JUAN BAUTISTA” Y A NUESTROS HERMANOS DEL CAMPO DESEARLES UN FELIZ “DIA DEL CAMPESINO”.
BAGUA 18 DE MAYO DEL 2009

FELIZ DIA A LOS PADRES DE BAGUA, AMAZONAS Y EL PERU

“FELIZ DIA PAPA”

EL ALCALDE, REGIDORES, FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA HACEMOS LLEGAR NUESTRO SALUDO, APRECIO, RECONOCIMIENTO Y GRATITUD A TODOS LOS PADRES EN ESTE TERCER DOMINGO DE JUNIO, DIA QUE SE RECUERDA Y SE CELEBRA EL “DIA DEL PADRE”.

EN ESTA FECHA CONMEMORATIVA ES EL MOMENTO IDONEO PARA AGRADECER A NUESTRO PADRE POR TODO LO QUE HA HECHO POR NOSOTROS O PARA RECORDAR SIEMPRE LO IMPORTANTE QUE ES EL PADRE PARA SUS HIJOS, PORQUE ES EL AMIGO QUE SABE ORIENTAR Y EXIGIR, PERO AL MISMO TIEMPO SABE AMAR.

PAPA……. PARA TI NO HAY DISTANCIAS, NO HAY COSAS INALCANZABLES, NO HAY DIFICULTADES, NO EXISTE LA PALABRA IMPOSIBLE, POR ESO ERES MI PAPA………..
¡ FELIZ DIA PAPA ¡

BAGUA 18 DE JUNIO DEL 2009

junio 16, 2009


SOLICITAN A PRESIDENTAS DE COMITES VASO DE LECHE PRESENTAR PADRONES DE NIÑOS BENEFICIARIOS

COMUNICADO

LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE PROGRAMAS SOCIALES, COMUNICA A TODAS LAS PRESIDENTAS DE LOS 51 COMITES DEL VASO DE LECHE DE LA CIUDAD DE BAGUA QUE, DE MANERA URGENTE DEBEN ACERCARSE A LA OFICINA DE PROGRAMAS SOCIALES, UBICADA EN NUESTRA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, PARA HACER ENTREGA DE LOS PADRONES DE LOS NIÑOS BENEFICIARIOS QUE RECIBIERON SU DOTACION DE ALIMENTOS DEL PRIMER TRIMESTRE (ENERO, FEBRERO Y MARZO), PARA LUEGO EFECTUAR LA DISTRIBUCION CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE (ABRIL, MAYO Y JUNIO 2009) QUE SE HA PROGRAMADO PARA LOS DIAS 23 Y 24 DE JUNIO.

SEÑORAS PRESIDENTAS LAS ESPERAMOS PARA ATENDERLAS EN HORARIO DE OFICINA: 8.00 AM. A 1.00 PM Y DE 2.00 A 4.00 PM.

BAGUA 16 DE JUNIO DEL 2009

GOBIERNO PROVINCIAL ENTREGA PRODUCTOS DEL VASO DE LECHE A NIÑOS BENEFICIARIOS

COMUNICADO

LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA A TRAVES DE LA UNIDAD DE PROGRAMAS SOCIALES COMUNICA A TODAS LAS PRESIDENTAS DE LOS COMITES DEL VASO DE LECHE DE LA CIUDAD DE BAGUA QUE, LOS DIAS 23 Y 24 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO SE ESTARA HACIENDO ENTREGA DE LOS PRODUCTOS DEL PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ABRIL, MAYO Y JUNIO , POR LO CUAL DEBEN ACERCARSE AL ALMACEN DE NUESTRA MUNICIPALIDAD UBICADO EN LA ESQUINA DEL JR. LA VERDAD Y JR. 29 DE AGOSTO EN EL SIGUIENTE HORARIO: DE 8.00AM. A 1.00 PM. Y DE 2.00 A 4.00 PM.
NUESTRO GOBIERNO PROVINCIAL ESTA CUMPLIENDO CON LA ATENCION DE LOS NIÑOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE.
BAGUA 15 DE JUNIO DEL 2009

GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA EJECUTARA 02 OBRAS

NOTA DE PRENSA

GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA ENTREGA TERRENO PARA EJECUCION DE 02 OBRAS EN BAGUA.
* SE HARA EL MEJORAMIENTO DEL TERMINAL TERESTRE Y PAVIMENTADO DE CALLES ADYACENTES A LA PLAZA PRINCIPAL “HEROES DEL CENEPA” VIA CONVENIO CON EL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS.

CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR AL MEJORAMIENTO Y EMBELLECIMIENTO DEL ORNATO DE NUESTRA CIUDAD, EL GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA REPRESENTADO POR EL ALCALDE ING. LUIS NUÑEZ TERAN EN CONVENIO CON EL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS HA PROGRAMADO LA EJECUCION DE 02 OBRAS EN NUESTRA CIUDAD, QUE HA CONTINUACION DETALLAMOS:

MEJORAMIENTO DEL TERMINAL TERRESTRE

EMPRESA CONSTRUCTORA: SETEGER CONSTRUCCIONES EIRL
LOS TRABAJOS QUE SE REALIZARAN SON:
1. SALA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE
2. REMODELACION DE AREAS EXISTENTES
3. BOULEVARD
MONTO: S/.451,729
APORTE GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS: S/.341,609
APORTE GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA: S/.110,120
PLAZO DE EJECUCION: 75 DIAS

MEJORAMIENTO CON PAVIMENTO RIGIDO DEL JR. RODRIGUEZ DE MENDOZA C–6, JR. COMERCIO C–5, PASAJE ALFONSO UGARTE C-1.

EMPRESA CONSTRUCTORA: CONSORCIO MARAÑON (CONSTRUCTORA MARAÑON SRL Y CONSULTORES Y CONSTRUCTORES M y M EIRL.)
MONTO: S/.630,903
APORTE GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS: S/.630,903
PLAZO: 150 DIAS

NUESTRO GOBIERNO PROVINCIAL, CONTANDO CON EL APOYO DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, SEGUIRA CUMPLIENDO CON SU COMPROMISO DE CONSTRUIR UNA NUEVA PROVINCIA DE BAGUA.

BAGUA 17 DE JUNIO DEL 2009

junio 15, 2009

GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA SIGUE APOYANDO A SALA MIXTA DESCENTRALIZADA

NOTA DE PRENSA

GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA RENUEVA CONVENIO DE APOYO A LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA TRANSITORIA.

CON LA FINALIDAD DE BRINDAR EL APOYO QUE PERMITA LA PERMANENCIA DE LA SALA MIXTA EN NUESTRA PROVINCIA DE BAGUA Y EL CUIDADO DE SUS SERVICIOS, EN ESPECIAL DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, EL GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA REPRESENTADO POR EL ALCALDE ING. LUIS NUÑEZ TERAN HA FIRMADO UN CONVENIO INTERINSTITUCIONAL CON LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA TRANSITORIA DE BAGUA PARA COBERTURAR EL PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA DURANTE EL PRESENTE AÑO 2009 DE LOS AMBIENTES QUE OCUPA LA SALA MIXTA EN LA GOBERNACION DE NUESTRA PROVINCIA.

DE ESTA MANERA, EL GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA ASUME SU COMPROMISO DE CONTINUAR APOYANDO Y GESTIONANDO POR LA DEFINITIVA INSTALACION DE LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA EN NUESTRA PROVINCIA DE BAGUA.

BAGUA 12 DE JUNIO DEL 2009

junio 11, 2009

PLENO DEL CONCEJO MUNICIPAL SE PRONUNCIA ANTE LOS SUCESOS OCURRIDOS EN LA PROVINCIA DE BAGUA

PRONUNCIAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA


Reunidos en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Junio, el pleno del Concejo Municipal Acordó por Unanimidad emitir un pronunciamiento a la opinión pública sobre los lamentables sucesos ocurridos el pasado 05 de Junio.

Lamentando los hechos de violencia suscitados en nuestra provincia y en la hermana ciudad de Bagua Grande que ha ocasionado la perdida de vidas humanas, que son un don de Dios y que deben ser respetadas y protegidas en cualquier circunstancia.

Como cuerpo colegiado elegidos por el voto universal de nuestros conciudadanos somos respetuosos de la democracia y del estado de derecho consagrado en nuestra constitución política, rechazando la violencia en cualquiera de sus formas; porque somos partidarios del diálogo tolerante y creemos en una sociedad justa y de paz.
Es de conocimiento público los nefastos sucesos del fatídico viernes 05, los cuales nunca debieron suceder y nos llena de congoja la perdida de vidas humanas, que en defensa de sus ideales y de sus deberes, hoy tenemos que lamentar.
Nos solidarizamos y expresamos nuestras condolencias a los familiares de todas las personas fallecidas en estos funestos acontecimientos; e imploramos al divino redentor para que los conforte y derrame sus bendiciones a sus hogares y familiares.
Hacemos un llamado a la calma y al diálogo entre las comunidades nativas y representantes del ejecutivo, para que no se repitan hechos violentos y decesos que lamentar; saludando la decisión de convocar a la iglesia católica para que sea la intermediaria en el diálogo.
A nuestros conciudadanos, les invocamos respetar el estado de derecho y acatar el estado de emergencia declarado por el gobierno para que en la brevedad posible este sea levantado y vuelva a la normalidad la vida de los baguinos.

Bagua 09 de junio del 2009
FELIX RONALD VALDERA MORA
JEFE DE IMAGEN INSTITUCIONAL

OPINION DE NUESTRO COLABORADOR



EL INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA



Dr.José Alberto Peña Díaz
COLABORADOR


INTRODUCCIÓN:



La Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público. Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según calificaciones y méritos[1]. Comprende a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública[2]; encontrándose excluidos en forma total los trabajadores de las Empresas del Estado cualquiera sea su forma jurídica, así como de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; y excluidos en forma parcial[3], los funcionarios que desempeñen cargos políticos o de confianza[4], los funcionarios públicos contratados y los funcionarios y servidores que tienen su régimen o ley propia, como es el caso de los profesionales de la Salud, Magisterio, Docentes Universitarios, Diplomáticos, Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.

La característica fundamental de la carrera administrativa es la permanencia, rigiéndose por los principios de igualdad de oportunidades, estabilidad, garantía del nivel adquirido y retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único homologado
[5]; estructurándose por Grupos Ocupacionales y Niveles[6], debiendo seguirse estrictamente con el procedimiento establecido por Ley para el ingreso a la carrera administrativa, sancionándose con nulidad todo acto administrativo que vaya en contra de ello.

Antes de ingresar de lleno al tema materia del presente Artículo, es pertinente señalar que servidor público es aquel ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares
[7].

INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA:

El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso. La incorporación a la carrera administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló. El concurso de ingreso a la administración pública, a decir de Anacleto Guerrero, comprende la fase de convocatoria, la cual comprende el requerimiento de personal, formulado por los órganos correspondientes, con la respectiva conformidad presupuestal, la publicación del aviso de convocatoria y la divulgación de las bases del concurso, la verificación documentaria y la inscripción del postulante, y la fase de selección de personal, que comprende la calificación curricular, la prueba de aptitud y/o conocimiento, la entrevista personal, la publicación del cuadro de méritos y el nombramiento o contratación del personal, debiendo precisarse que las fases citadas, estarán a cargo de las Comisiones de Concurso que la Administración Pública nombre, las cuales estarán integradas por el titular de la entidad o su representante, por el jefe de administración o racionalización o su representante y por el jefe de personal y un representante de los trabajadores, debiendo la entidad pública aprobar un Reglamento de Concursos.

Se tiene como requisitos para el ingreso a la carrera administrativa, el ser ciudadano peruano en ejercicio, acreditar buena conducta y salud comprobada, reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional y presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión
[8].

Es de señalar en base a lo precisado, que si bien el requisito esencial de ingreso a la Carrera Administrativa es el concurso, también es cierto que las Entidades de la Administración Pública pueden contratar sin necesidad del requisito citado, personal para realizar funciones de carácter temporal o accidental, para el desempeño de determinados trabajos de duración determinada, no generando derechos de ninguna clase para los efectos de la carrera administrativa
[9].

No obstante a lo expuesto, cabe la posibilidad dentro de la Administración Pública, de contratar a un servidor para labores de naturaleza permanente, la cual es de naturaleza excepcional, y procede sólo en caso de máxima necesidad debidamente fundamentada por la autoridad competente, no pudiendo exceder dicho contrato o sus posteriores renovaciones de tres (3) años consecutivos, pues vencido este plazo máximo de contratación, queda la posibilidad de la incorporación del servidor contratado a la carrera administrativa, previa evaluación favorable siempre que exista la vacante
[10], no siendo para la Entidad Pública, una vez vencido el plazo citado, obligatorio de pleno derecho la incorporación directa del servidor, puesto que como ya se ha precisado es requisito sine qua non el haber aprobado un concurso, ganando por ello el servidor, transcurrida la contratación por más de tres años, solamente el derecho de poder ingresar a la carrera administrativa, más no su incorporación inmediata, debiendo por lo tanto la Institución, gestionar la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, es decir, dicho de otra forma, y de manera concluyente, que, una vez vencido el plazo, el derecho ganado se expresa en la posibilidad de ingreso a la carrera administrativa, y no en el ingreso mismo, puesto que dicho ingreso o nombramiento estará supeditado a una evaluación favorable en un concurso público con las formalidades y fases antes citadas, para ocupar una plaza vacante en el grupo ocupacional al que se postula.

Es de precisar asimismo que los beneficios que otorga el Artículo 1º de la Ley Nº 24041, no concede a un servidor contratado para realizar labores de naturaleza permanente, el derecho a ingresar a la carrera administrativa, sino solamente impide a la Entidad a cesarlo o destituirlo sino media proceso administrativo disciplinario contemplado en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276, cuando tiene más de un año ininterrumpido de servicios.


[1] Artículo 1º - Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
[2] Primera Parte del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa.
[3] No están comprendidos en la Carrera Administrativa, pero si en las disposiciones que establece el Decreto Legislativo Nº 276 y sus normas complementarias
[4] Llámese a ellos a aquella persona que ejerce función pública en altos niveles de decisión política o administrativa, sea por elección proveniente por mandato popular o por designación de altas autoridades.
[5] Artículo 4º - Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
[6] Grupos Ocupacionales: Profesional Técnico y Auxiliar; poseyendo catorce (14) niveles, correspondiéndole al grupo Profesional los ocho (8) niveles superiores; al Grupo Técnico, diez (10) niveles comprendidos entre el tercero y el decimosegundo; al Grupo Auxiliar, los siete (7) niveles inferiores (Artículo 8º al 10º de la Ley de la Carrera Administrativa)
[7] Artículo 3º primer párrafo del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa
[8] Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
[9] Artículo 38º del Reglamento de la Carrera Administrativa
[10] Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

SUSPENDEN FIESTA PATRONAL "SAN JUAN BAUTISTA"

COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA

EL GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA ATRAVES DEL COMITÉ CENTRAL DE LA FIESTA PATRONAL EN HONOR A NUESTRO SANTO PATRON “SAN JUAN BAUTISTA” QUE SE RECUERDA EL 24 DE JUNIO, HABIENDOSE REUNIDO EN PLENO EL DIA MIERCOLES 10 DE JUNIO HACE DE CONOCIMIENTO A LA OPINION PÚBLICA LO SIGUIENTE:

1º.- QUE, ANTE LOS SUCESOS OCURRIDOS EN NUESTRA PROVINCIA DE BAGUA EL PASADO 05 DE JUNIO Y POR ENCONTRARNOS EN ESTADO DE EMERGENCIA, LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ CENTRAL DE LA FIESTA PATRONAL HAN DECIDIDO DEJAR SIN EFECTO LA ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, BAILABLES, DEPORTIVAS Y SOCIALES PROGRAMADAS PARA LA CELEBRACION DE LA FIESTA PATRONAL EN HONOR A NUESTRO SANTO PATRON “SAN JUAN BAUTISTA”.

2º QUE, SOLO SE EJECUTARAN LAS ACTIVIDADES RELIGIOSAS PROGRAMADAS PARA RECORDAR ESTA FECHA EN NUESTRA IGLESIA MATRIZ.

3º PEDIMOS LA COMPRENSION DE LAS AUTORIDADES Y CIUDADANIA EN GENERAL POR LA NO REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE NUESTRA FIESTA PATRONAL POR LAS RAZONES EXPUESTAS.
BAGUA 11 DE JUNIO DEL 2009

FELIX RONALD VALDERA MORA
COMISION DE PRENSA Y PROTOCOLO
COMITÉ FIESTA PATRONAL “SAN JUAN BAUTISTA”

junio 10, 2009

OPINION DE NUESTRO COLABORADOR


EL DELITO DE DAÑOS EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO


Dr.José Alberto Peña Díaz

COLABORADOR

INTRODUCCIÓN:

Si bien es cierto nuestro Ordenamiento Jurídico no brinda una definición de Daño, se puede conceptualizar como el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses.

El Delito de Daños se encuentra tipificado en el Capítulo IX del Título V de la Parte Especial del Código Penal, específicamente en su Artículo 205º, de la siguiente manera: “El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”, teniéndose por ende como conductas típicas: Dañar, Destruir o Inutilizar, las cuales detallaremos en el contenido del presente Artículo, debiendo precisar que para que se configure el delito de Daños, debe presentarse un menoscabo económico de un bien susceptible de valoración, sin que se requiera un enriquecimiento (incremento patrimonial) en el sujeto activo. Sin embargo resulta necesario hacer un análisis estructural típico de éste delito a fin de tener una correcta determinación del momento consumativo y del tipo de dolo requerido.

EL DAÑO O MENOSCABO DEL BIEN AJENO PROTEGIDO JURIDICAMENTE:


A decir de Peña Cabrera, el Daño, da lugar, en base a los supuestos de antijuricidad de este acto, a una obligación de restaurar o de compensar el derecho vulnerado[1]. Sujetos al ámbito del Derecho Privado, ha de convenirse en que todo daño a la propiedad ajena debe ser susceptible de ser reparado o, en su defecto de ser indemnizado; así lo entiende el Código

1 PEÑA CABRERA, Raul; Tratado de Dereccho Penal - Pag. 573.
Civil, cuando en su Artículo 1969º dispone que aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro, está obligado a indemnizarlo. El descargo por dolo o culpa corresponde a su autor. ¿Cómo distinguir el dolo civil del dolo criminal? No resulta en realidad de fácil concreción, consideramos que la esfera subjetiva determina un contenido harto complejo de descifrar; más se es de la opinión que el dolo civil, importa más que un descuido que una intencionalidad, máxime si la responsabilidad civil puede atribuirse mediando una relación de garantía (representante legal), mientras que la responsabilidad penal responde a criterios muy rígidos de imputación: acción y reproche individual son dos artistas que de forma conjunta forman un criterio muy particular de atribución de responsabilidad
[1].

Que es importante realizar un análisis estructural del delito de Daños, teniéndose por ello en base a lo expuesto en el tipo penal como conductas típicas el dañar, destruir o inutilizar un bien que constituya parte del patrimonio ajeno o que se trate de un bien que parcialmente sea ajeno, debiéndose precisar en primer lugar que el objeto sobre el cual recae la acción criminal son los bienes muebles o inmuebles, teniéndose en el caso de los primeros como aquellos susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro, que sean susceptibles de ser cuantificados económicamente, que posean integridad corpórea y, aspecto muy importante, que el orden jurídico reconozca un título de propiedad en cuanto título dominical a una determinada persona. Asimismo pueden ser los documentos, especialmente aquellos que llevan intrínsecamente un valor monetario de acuerdo a la propiedad de acción cambiaria, que éstos ostentan, títulos valores, como una letra de cambio, un pagaré, un cheque, etc., de conformidad con lo previsto por el Artículo 886º del Código Civil. Debiéndose por añadidura incluir a los animales, a los semovientes, concordante con lo expuesto en el inciso 4) del Artículo 206º del Código Penal, en el cual se hace mención expresa de ellos, conjuntamente con las plantas
[2].



Que en el Delito de Daños, a decir de Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre

[3] el bien jurídico tutelado es el patrimonio, pero de forma concreta la funcionalidad del bien, su integridad material, así como su valor en el mercado, que han de afectarse cuando el agente destruye, daña o inutiliza el objeto material del delito; el sujeto activo, puede ser cualquier persona, a excepción del propietario del bien afectado; el sujeto pasivo, es todo aquel que ejerza el título dominical sobre determinado bien (mueble o inmueble), a quien la Ley lo reconoce como propietario; mas no el usucapiente si aún no ha
[1] PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl; Derecho Penal – Parte Especial TOMO II – Pág. 461
[2] PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl; Derecho Penal – Parte Especial TOMO II – Pág. 463
[3] PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl; Derecho Penal – Parte Especial TOMO II – Pág. 461 al 464.
obtenido resolución jurisdiccional a su favor; el objeto sobre el cual recae la acción criminal serían tanto los bienes muebles como los inmuebles total o parcialmente ajenos, pudiendo ser también documentos, especialmente aquellos que llevan intrínsecamente un valor monetario, tal como se ha indicado líneas arriba. Se podrá hablar de amenidad parcial, cuando el objeto es un condominio, donde coexisten varios propietarios, siempre y cuando se haya producido judicial o notarialmente la división y partición del bien, pues de no ser así, son cuotas ideales indivisas, por ende el agente no podría estar incurso en la figura criminosa in examine. Asimismo se tiene que las modalidades típicas son “dañar, destruir o inutilizar”, definiendo cada uno tenemos según lo referido por Peña Cabrera Freyre[1]: Dañar, consiste en la realización de actos materiales que provocan un menoscabo, una afectación a la estructura integral del bien, cuando se produce una visible alteración de su configuración corporal. Con su acción, el autor o agente no busca destruir ni inutilizar el bien, lo único que busca es deteriorarlo para que no siga cumpliendo su finalidad normal y natural, v.gr. quebrar las patas de una mesa o cuando se vierte una sustancia corrosiva al metal de una herramienta de trabajo. Destruir, importa la desaparición del bien, dejarlo en añicos, alternándose en su propia esencia y/o configuración, su estructuración material es objeto de una total modificación, por lo que el bien no puede ser susceptible de ser recompuesto o refaccionado, a diferencia de lo que acontece en el daño, v.gr. el arrendatario que ataca de forma integral una ventana, antes de la entrega de la posesión del inmueble. Inutilización, puede decirse que se presenta cuando se perjudica la esencia misma de la cosa, propiciando su disfunción, en el sentido de que el bien sigue en poder fáctico de su dueño, mas ya no puede reportarle la utilidad que este tenía antes de la acción perjudicial, v.gr. cuando se saca una pieza fundamental del motor de un automóvil que impide su funcionamiento. Debiendo precisar que en relación al tipo subjetivo del injusto, todas las modalidades que se comprende este tipo penal, resultan reprimibles únicamente a título de dolo (elemento subjetivo), conciencia y voluntad de realización típica; el agente dirige su conducta a causar un daño, destrucción o la inutilización del bien, sabiendo de su ajenidad (total o parcial). No resulta necesario exigir la concurrencia de un elemento subjetivo del injusto ajeno al dolo.


Que en relación a lo último precisado se tiene lo expuesto en Ejecutoria Superior de la Sala Penal de Apelaciones para procesos sumarios con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima del 24.06.1997, en Expediente Nº 885-97, cuando señala: “Para que se configure el delito de


[1] PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl; Derecho Penal – Parte Especial TOMO II – Pág. 464 al 465.


daños, éstos deben ser causados de manera intencional. No hay delito de daños por negligencia”[1]. Asimismo la misma Sala Penal en Ejecutoria del 08.04.1998, en Expediente Nº 7968-97, señala: “El delito de daños se configura cuando el agente activo tiene la intención de dañar en forma total o parcial un bien sea este mueble o inmueble, incluyendo a los semovientes, por lo que se opera el menoscabo económico en el agraviado y que no produce beneficio alguno al agente activo es decir se aparta de cualquier propósito de lucro”[2]. Estando a lo expuesto en las Ejecutorias, se concluye que el delito de daños es netamente doloso. Es decir, el agente actúa con conocimiento y voluntad de dañar, destruir o inutilizar un bien mueble o inmueble sabiendo que le pertenece a otra persona. El agente quiere o debe querer el resultado[3]. Que asimismo, citando a Ramiro Salinas Siccha se precisa que “No hay delito de daños por culpa, imprudencia o negligencia. El segundo párrafo del artículo 12º del Código Penal prescribe que sólo hay delito por culpa en los casos expresamente establecidos por ley. Es decir, el delito por culpa debe estar expresamente indicado o previsto en determinado artículo del Código Penal. En tal sentido, de la lectura del numeral 205º o cualquier otro artículo de la parte especial del Código Penal, no aparece que los daños ocasionados por culpa hayan sido previstos como delito”[4]. Lo cual es complementado por lo dispuesto en la Ejecutoria Suprema de fecha 17.06.1999 del Exp. Nº 369-99: “Al haberse generado los daños como producto de un accidente automovilístico, evento de naturaleza contingente que acarrea sólo responsabilidad por culpa; y siendo que el tipo penal 205º del Código Penal sanciona los daños materiales a título exclusivamente doloso, no existe el delito imputado”[5].


[1] CÓDIGO PENAL – 16 AÑOS DE JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA – TOMO II PARTE ESPECIAL – ROJAS VARGAS-INFANTE VARGAS- QUISPE PERALTA- 3RA EDICIÓN OCTUBRE 2007 – PÁG 351.
[2] DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO – 2DA EDICIÓN – ABRIL 2006 - RAMIRO SALINAS SICCHA – PÁG 418.
[3] DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO – 2DA EDICIÓN – ABRIL 2006 - RAMIRO SALINAS SICCHA – PÁG 418.
[4] DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO – 2DA EDICIÓN – ABRIL 2006 - RAMIRO SALINAS SICCHA – PÁG 418 y 419.
[5] DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO – 2DA EDICIÓN – ABRIL 2006 - RAMIRO SALINAS SICCHA – PÁG 419.

CAPACITAN A PROFESIONALES EN SEGURIDAD DE DEFENSA CIVIL

NOTA DE PRENSA

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ORGANIZA CURSO DE INSPECTORES TECNICOS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL EN AMAZONAS.

CON LA FINALIDAD DE CAPACITAR A PROFESIONALES DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA PARA QUE SEAN ACREDITADOS COMO INSPECTORES TECNICOS EN SEGURIDAD DE DEFNSA CIVIL Y CONTRIBUIR AL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL FORJANDO UNA CULTURA DE PREVENCION, EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL AMAZONAS HA PROGRAMADO EL CURSO DE CAPACITACION PARA INSPECTORES TECNICOS QUE SE REALIZARA DEL LUNES 15 AL VIERNES 19 DE JUNIO EN LA CIUDAD DE CHACHAPOYAS.

EL MENCIONADO CURSO ES TOTALMENTE GRATUITO Y ESTA DIRIGIDO A: ARQUITECTOS, INGENIERO CIVIL, ELECTRICISTA MECANICO, INGENIERO INDUSTRIAL, INGENIERO DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL, TECNICO EN CONSTRUCCION CIVIL, TECNICO ELECTRICISTA, PERSONAL DE LA COMPAÑIA DE BOMBEROS.

PARA INSCRIBIRSE Y RECIBIR INFORMACION ACERCARSE A LA OFICINA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL UBICADA EN EL JR. LAMBAYEQUE Nº 501 O LLAMAR AL TELEFAX 041 471698 Y AL CORREO: región_amazonas@indeci.gob.pe

¡DEFENSA CIVIL……………………….TAREA DE TODOS ¡

BAGUA 10 DE JUNIO DEL 2009