octubre 30, 2008

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2008-MPB


Bagua, 21 de Octubre del 2008

El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Bagua.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Bagua, en Sesión Ordinaria Nº 36, de fecha 27 de Octubre del 2008; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, las municipalidades ejercen su función normativa, entre otros, vía Ordenanza, la cual de conformidad a lo establecido en el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, tiene rango de Ley;

Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general y de mayor jerarquía por las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Articulo 1º de la Constitución Política del Perú dice que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, en consecuencia los gobiernos locales como entidades básicas de organización territorial del Estado, tiene como fin supremo la defensa y seguridad de la vida e integridad de los vecinos de su jurisdicción

Que, las Municipalidades en materia de Transito, Vialidad y Transporte Público, ejercen las funciones de “Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza, según lo establecido en el Art. 81º, inciso 1, numeral 1.6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
Que, teniendo en cuenta estos considerandos y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º numeral 8), Artículo 20º numeral 4) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA E INCORPORA EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES PARA VEHÍCULOS MENORES DE LA ORDENANZA Nº 023-2007-MPB

Artículo 1º: MODIFICAR, la Ordenanza Municipal Nº 023-2007-MPB.
Articulo 2º:
MODIFICAR, el cuadro de Infracciones y Sanciones para vehículos menores de la Ordenanza Nº 023-2007-MPB, Sección F, códigos F12 y F16, quedando de la siguiente manera:
F.- INFRACCION A LA DOCUMENTACION:

COD DESCRIPCION INFRA % UIT MEDIDA O SANCION
CCION COMPLEMENTARIA
F12 No llevar Numero Municipal G 1.2% Internamiento del vehiculo en
en la parte posterior del el Deposito Municipal
vehiculo menor Hasta subsanar su falta


COD DESCRIPCION INFRA % UIT MEDIDA O SANCION
CCION COMPLEMENTARIA
F16 Conducir un vehiculo sin MG 2% Internamiento del vehiculo en
tener el Certificado de el Deposito Municipal
Habilitación Vehicular Hasta subsanar su falta
otorgado por la Municipalidad

Articulo 3º: INCORPÓRESE, a la Ordenanza Municipal N 023-2008 MPB, que regula el régimen de infracciones y sanciones administrativas, el Código F17 conforme se detalla en el siguiente cuadro:

COD DESCRIPCION INFRA % UIT MEDIDA O SANCION
CCION COMPLEMENTARIA
F17 Por no llevar el Numero L 1% Internamiento del vehiculo en
Municipal con las medidas y el Deposito Municipal
colores correspondientes a la Hasta subsanar su falta
Ordenanza Municipal Nº 10-
2008-MPB.

Articulo 4º.- NOTIFÍQUESE, la presente Ordenanza a la Unidad de Transito y Seguridad Vial, a la PNP, a la Comisión Técnica Mixta, Ministerio Público y demás Instituciones y/o Organizaciones competencias.
Articulo 5º.- ENCÁRGUESE, a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza.


REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ING. LUIS NUÑEZ TERAN
ALCALDE PROVINCIA DE BAGUA

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