noviembre 26, 2008

ESTABLECEN TASA DE INTERES MORATORIO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2008-MPB


Bagua, 24 de Noviembre de 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Bagua, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 40-2008, de fecha 24 Noviembre del 2008, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, las municipalidades ejercen su función normativa, entre otros, vía Ordenanza, la cual de conformidad a lo establecido en el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, tiene rango de Ley;

Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general y de mayor jerarquía por las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia;

Que, mediante Informe Nº 075-2008-OAT-MPB, la Unidad de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Bagua, requiere se fije la Tasa de Interés Moratorio, ya que se están proyectando las Resoluciones de Determinación de Deudas y este es un requisito fundamental para la legalidad de estas;

Que, el inc.2, numeral II del Articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 771, Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, señala que los tributos de los Gobiernos Locales están establecidos de acuerdo a la Ley de Tributación Municipal;

Que, de acuerdo al Artículo 6º y 68º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, establecen que los impuestos y tasas por servicios públicos o arbitrios, constituyen renta a favor de las Municipalidades en lo concerniente a su jurisdicción;

Que, el primer párrafo del Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengara un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10%, por encima de la Tasa Activa del Mercado promedio mensual en moneda nacional (TAM), que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el ultimo día hábil del mes anterior;

Que, según el tercer párrafo del Artículo 33º del citado texto legal, establece que en los casos de tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no será mayor a la que establezca para tal efecto la SUNAT;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 032-2003/SUNAT, se ha fijado en 1.5% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicables a las deudas tributarias en Moneda Nacional que administra;

Que, la Municipalidad Provincial de Bagua, no ha emitido Ordenanza alguna, respecto a la aplicación de la Tasa del Interés Moratorio para los tributos que administra y que no han sido pagados dentro de los plazos establecidos por la normatividad correspondiente, siendo el caso el periodo comprendido desde el año 2002 en adelante;

Que, en merito a ello y en vía de regularización se fija para las deudas tributarias de estos periodos la Tasa de Interés Moratorio (TIM), en los mismos porcentajes que para tal efecto a fijado SUNAT, por lo tanto las deudas tributarias correspondientes a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Provincial de Bagua, deben actualizarse conforme este índice, solo para el caso de deudas tributarias en moneda nacional;
Que, teniendo en cuenta estos considerandos y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º numeral 8), Artículo 20º numeral 4) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por mayoría se aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER, en vías de regularización, en 0.5% la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en forma mensual, aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad Provincial de Bagua, desde el periodo comprendido desde el año 2002 en adelante.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Unidad de Administración Tributaria y a la Unidad de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la presente Norma Municipal.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ING. LUIS NUÑEZ TERAN
ALCALDE PROVINCIA DE BAGUA

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