diciembre 05, 2008

REBAJAN A 10.00 NUEVOS SOLES OPERATIVIDAD 2007

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017 - 2008-MPB

Bagua, 01 de Diciembre del 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

POR CUANTO

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Bagua, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 40-2008, de fecha 24 de Noviembre del 2008, y

CONSIDERANDO

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo que establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” en concordancia con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general y de mayor jerarquía por las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en su articulo 81º en inciso 1, numeral 1.6, dice “Las Municipalidades Provinciales, en materia de transito, vialidad y transporte público, ejercen funciones especificas de Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza;

Que, estando la Provincia de Bagua, declarada como zona en extrema pobreza y teniendo en cuenta que parte de su población se dedica al transporte de pasajeros, como medio de trabajo, con la utilización de vehículos menores;

Que, es requisito fundamental para poder realizar la actividad laboral antes mencionada, que los vehículos cuenten con Permiso de Operatividad de Vehículos Menores año 2007, estipulado en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Bagua, a razón del 1.31% de la UIT, en forma anual,

Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su inciso Nº 9, establece que son atribuciones del Consejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, asimismo crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, conforme a ley;

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 40-2008, de fecha 24 de Noviembre del 2008, acordó reducir el costo del Permiso de Operatividad del año 2007, hasta el 31 de Diciembre del 2008,
Que, estando a los fundamentos expuestos el Pleno del Consejo Municipal por Mayoría aprobó, lo siguiente

ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMNISTIA A UN 23.80% EL PAGO POR CONCEPTO DE PERMISO DE OPERATIVIDAD DE VEHÍCULOS MENORES DEL AÑO 2007

Articulo 1º.- AMNISTIAR, a un 23.80% el pago por concepto de Certificado de Operatividad de Vehículos Menores, correspondiente al año 2007, equivalente a S/. 10.00 (DIEZ y 00/100 NUEVOS SOLES).

Articulo 2º.- PRECISAR, que la referida amnistía tendrá un plazo de duración desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 31 de Diciembre.

Articulo 3º.- ENCARGAR, el fiel cumplimiento de la presente norma a la Unidad de Transito y Seguridad Vial, Gerencia Municipal y demás dependencias correspondientes.

Articulo 4º.- ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional, la difusión de la presente norma con arreglo a ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ING. LUIS NUÑEZ TERAN
ALCALDE PROVINCIA DE BAGUA

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