marzo 04, 2009

AMNISTIA TRIBUTARIA DEL 04 DE MARZO AL 31 DE MAYO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2009-MPB
Bagua, 03 de Marzo de 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Bagua, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 08-2009, de fecha 23 de Febrero del 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, las municipalidades ejercen su función normativa, entre otros, vía Ordenanza, la cual de conformidad a lo establecido en el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, tiene rango de Ley;

Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general y de mayor jerarquía por las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su inciso Nº 9, establece que son atribuciones del Consejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, asimismo crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, conforme a ley;

Que, existen contribuyentes en nuestro distrito que desean cumplir con sus obligaciones tributarias, pero tratándose de sujetos plausibles de aplicación de intereses, multas y moras, no lo han podido realizar en su debida oportunidad, incrementándose el monto del tributo insoluto con estas sanciones;

Que, los Gobiernos Locales podrán condonar de carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren, de conformidad con el último párrafo del Art. 41º del Código Tributario;

Que, por las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley orgánica de Municipalidades y por los considerandos expuestos el pleno del Consejo Municipal por unanimidad, aprobó, lo siguiente;


ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMNISTIA TRIBUTARIA DE LOS AÑOS ANTERIORES AL 2009, SOBRE CONDONAMIENTO AL 100% DE INTERESES, MULTAS Y MORAS CONCERNIENTE AL IMPUESTO PREDIAL Y LIMPIEZA PUBLICA Y CONCEDE AMNISTIA EN UN 70% EL PAGO POR LA VENTA DE
TERRENOS URBANOS DENTRO DEL DISTRITO DE BAGUA, DESDE EL 04 DE MARZO AL 31 DE MAYO DEL 2009

Articulo 1º.- Conceder AMNISTIA TRIBUTARIA, de los años anteriores al 2009, condonando al 100% los Intereses, Multas y Moras Concerniente al Impuesto Predial y Limpieza Pública, desde el 04 de Marzo al 31 de Mayo del 2009.

Articulo 2º.- Conceder AMNISTIA TRIBUTARIA, hasta por un 70% el pago por la Venta de Terrenos Urbanos dentro del Distrito de Bagua, desde el 04 de Marzo al 31 de Mayo del 2009.

Articulo 3º.- ENCARGAR, el fiel cumplimiento de la presente norma a la Oficina de Administración Tributaria, Gerencia Municipal y demás dependencias correspondientes.

Articulo 4º.- ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional, la difusión de la presente norma con arreglo a ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ING. LUIS NUÑEZ TERAN
ALCALDE PROVINCIA DE BAGUA

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