marzo 06, 2009

APRUEBAN REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2009-MPB-A

Bagua, 05 de Marzo del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Bagua, en Sesión Ordinaria Nº 08-2009, de fecha 23 de Febrero del 2009, y

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo que establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” en concordancia con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general y de mayor jerarquía por las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, con la finalidad de brindar facilidades de pago a los contribuyentes de nuestra ciudad, sobre las deudas por concepto de deudas tributarias y no tributarias, que mantienen con la Municipalidad Provincial de Bagua, es necesario aprobar un sistema para otorgar fraccionamiento de deudas administrativas y tributarias,

Que, el Art. 36º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que la deuda tributaria puede ser fraccionada;

Que, asimismo el beneficio de fraccionamiento otorgado, debe de constar en documento valido, donde se expresa validamente la libre voluntad del contribuyente a cumplir con el compromiso asumido, al mismo que se le denominara Convenio de Fraccionamiento;

En el ejercicio de las facultades conferidas por Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27976, con el voto UNÁNIME de los señores miembros del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS

ARTICULO 1°.- APROBAR el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Administrativas y Tributarias, que consta de tres (3) capítulos, dieciocho (18) artículos y una (01) disposición transitoria.
ARTICULO 2°.- APROBAR, el formato de convenio de fraccionamiento que va a ser utilizado conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias.
ARTICULO 3°.- DERÓGASE todas las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
ARTICULO 4°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS NUÑEZ TERAN
ALCALDE PROVINCIA DE BAGUA
REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS


I.- FINALIDAD

Brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento del pago de las deudas tributarias y no tributarias, a los contribuyentes o administrados.

II.- OBJETO
Establecer normas y procedimientos para el fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias que resulten exigibles por la Municipalidad Provincial de Bagua.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- En ejercicio de la facultad discrecional, la Administración Pública Tributaria dispone el fraccionamiento de las deudas Tributarias y No Tributarias. El fraccionamiento es la división de la deuda para su pago en cuotas con vencimiento en los plazos que determine la Municipalidad.
Artículo 2º.- Podrán acogerse al fraccionamiento los deudores que tengan pendientes Deudas Tributarias y No Tributarias, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento, siempre que la deuda no sea inferior al 5% de la U.I.T.
Artículo 3º.- Los deudores podrán acogerse al fraccionamiento por Deudas Tributarias y No Tributarias en cualquier estado en que se encuentren, con excepción de las deudas que hubieran sido materia de fraccionamiento anterior. Tratándose de solicitudes de nuevo fraccionamiento, el deudor deberá acreditar el pago oportuno de las cuotas correspondientes al anterior fraccionamiento.
Artículo 4º.- El tipo de interés aplicable al fraccionamiento tendrá relación con el número de cuotas materia de fraccionamiento y se calculará a la fecha de vencimiento del compromiso de pago.

CAPITULO II

REQUISITOS, PROCEDIMIENTOS, PLAZOS Y GARANTIAS

DE LOS PLAZOS

Artículo 5º.- La deuda podrá ser fraccionada en un mínimo de tres (03) cuotas hasta un máximo de doce (12) cuotas con vencimiento mensual, a elección del deudor.

Salvo lo dispuesto anteriormente, previa verificación y posterior emisión de informe que acredite la difícil situación económica del solicitante, por parte del Encargado de Fiscalización, la deuda podrá ser fraccionada hasta en veinticuatro (24) cuotas.
DE LAS GARANTIAS

Artículo 6º.- En el caso que la deuda supere las 05 UIT, el deudor deberá otorgar Carta Fianza por el íntegro de la deuda materia de fraccionamiento.

Artículo 7º.-
La Carta Fianza tendrá las siguientes características:

a) Deberá ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera sujeta a supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, a favor de la Municipalidad Provincial de Bagua, a solicitud del deudor o de un tercero, por el mismo plazo del fraccionamiento.
b) Será irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata y sin beneficio de excusión.
c) Consignará un monto igual al de la deuda total materia de fraccionamiento.
d) Se indicará expresamente que se otorga para garantizar la deuda objeto de fraccionamiento, la forma de pago, el interés aplicable, de ser el caso; asimismo, la referencia expresa a los supuestos de pérdida de dicho fraccionamiento y sus efectos.
e) Ser ejecutable a sólo requerimiento simple de la Municipalidad Provincial de Bagua.
f) Con vencimiento a 90 días después de concluido el plazo del fraccionamiento.

Artículo 8º.- La Carta Fianza podrá ser renovada o sustituida por otra cuyo monto sea igual al saldo total de la deuda materia del fraccionamiento.

DE LOS REQUISITOS

Artículo 9º.- En el caso de persona natural, los requisitos para el fraccionamiento son los siguientes:

a) Formato de solicitud firmada por el interesado o representante, que deberá ser adquirida en la Unidad de Tesorería de la Municipalidad Provincial de Bagua.
b) Fotocopia del documento de identidad.
c) Copia simple de la Orden de Pago, Resolución de Determinación, Resolución de multa Tributaria, Liquidación Tributaria o Multa Administrativa, Resolución de Alcaldía o Directoral, o Estado de cuenta corriente según sea el caso que determina la deuda a fraccionarse. En cualquiera de los casos la deuda debe estar determinada a la fecha en que se suscribe el Convenio de Fraccionamiento.

d) Copia certificada por fedatario, de la Carta Poder en el caso que la solicitud y el Convenio sea o vaya a ser suscrito por representante.

Artículo 10º.- En el caso de persona jurídica, son requisitos para el fraccionamiento.

a) Formato de solicitud firmada por el representante legal o apoderado de la persona jurídica, que deberá ser adquirida en la Unidad de Tesorería de la Municipalidad Provincial de Bagua.
b) Fotocopia del documento de identidad del representante legal.
c) Copia simple de la Orden de Pago, Resolución de Determinación, Resolución de Multa Tributaria, Resolución de Alcaldía o Directoral, Estado de cuenta corriente, según sea el caso, o Multa Administrativa que determina la deuda a fraccionarse. En este caso la deuda debe estar determinada a la fecha en que se suscribe el Convenio de Fraccionamiento.
d) Copia del documento que acredite al representante legal de la persona jurídica como tal o poder debidamente legalizado notarialmente, en ambos casos se debe acreditar la inscripción en Registros Públicos con facultades para tal fin.

Artículo 11º.- El convenio de fraccionamiento deberá contener la información siguiente:

a) Número del convenio de fraccionamiento.
b) Documento de Identidad del deudor o representante
c) Fecha del Convenio.
d) Código de contribuyente, código del predio y uso del predio.
e) Ubicación del predio.
f) Nombre o Razón Social.
g) Domicilio Fiscal.
h)Concepto o Información detallada de la Deuda Tributaria o no tributaria materia de fraccionamiento.
i) Tributo insoluto o deuda no tributaria.
j) Monto total de la deuda a fraccionar.
k) Interés total por fraccionamiento.
l) Forma de pago (cuota inicial, saldo, número de cuotas, monto de cada cuota)
m) Cronograma de pagos y número de cuotas.
n) Nombre y firma del funcionario que suscribe el Convenio.
o) Nombre y firma del deudor o su representante.

Artículo 12º.- Cuando existan reclamaciones o recursos en trámite respecto de la deuda tributaria o no tributaria por la cual se solicita el fraccionamiento, el deudor deberá desistirse de su recurso previamente.

Tratándose de recursos de apelación, demandas contencioso administrativas, acciones de amparo u otros procesos seguidos ante órganos distintos a la Municipalidad Provincial de Bagua, el deudor deberá adjuntar a la solicitud copia certificada del escrito de desistimiento del recurso interpuesto y de su pretensión ante el órgano correspondiente.

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 13º.- El fraccionamiento se concederá con la presentación del formato de solicitud, acompañada de la documentación establecida en el presente Reglamento señalados en los artículos 9º y 10º en la Oficina de Administración Tributaria, de acuerdo al procedimiento siguiente:

a) La Oficina de Administración Tributaria evaluará que la solicitud de fraccionamiento contenga los requisitos establecidos en los articulos 9º ó 10º del presente reglamento.
b) El deudor establecerá voluntariamente el número de cuotas en que se cancelará la deuda objeto del fraccionamiento, conforme al artículo 14° del presente Reglamento. Este plazo no podrá ser modificado.
c) Concluida la evaluación, el Jefe de la Oficina de Administración Tributaria, aprobará el Convenio de Fraccionamiento, el mismo que puede ser firmado mediante sistemas mecanizados. Una vez aprobado el Convenio de Fraccionamiento y cancelada la primera cuota se entregará una copia del compromiso de pago al deudor, momento en el cual se ha suscrito el fraccionamiento de su deuda.
d) El compromiso de pago se distribuirá de la manera siguiente:
a. El original para la Oficina de Administración Tributaria.
b. La Copia para el deudor.
c. Copia del Convenio será remitido en el día a la Unidad de Tesorería.


CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO

Artículo 14º.- El deudor podrá determinar voluntariamente el número de cuotas a ser fraccionada su deuda en coordinación con el funcionario responsable del fraccionamiento.

CAPITULO III

DEL CONTROL DE LA CUENTA CORRIENTE, CANCELACION Y PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO


DEL CONTROL DE LA CUENTA CORRIENTE

Artículo 15º.- El control de la cuenta corriente se llevará a cabo de la siguiente manera:

a) El área encargada del fraccionamiento procederá a efectuar la verificación periódica del cumplimiento de obligaciones. El retraso en la cancelación de las cuotas será comunicada oportunamente al contribuyente.
b) A partir del día siguiente de suscrito el convenio de fraccionamiento, el monto de la cuota será actualizado con la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente a la fecha de vencimiento del convenio de fraccionamiento, conforme a los criterios establecidos en el artículo 13° del presente Reglamento.
c) En el caso de producirse las causales contempladas en los artículos 17° y 18° del presente reglamento, el área encargada del fraccionamiento (Dirección de Rentas), emitirá el Proyecto de Resolución de Alcaldía declarando la pérdida del beneficio de fraccionamiento, la cual será notificada al contribuyente.
d) Transcurrido el plazo de Ley (a partir de la fecha de recepción de la Resolución), y si el contribuyente no hubiera interpuesto recurso impugnatorio o cancelado íntegramente la deuda, la Dirección de Rentas bajo responsabilidad remitirá a la Oficina de Ejecutoria Coactiva la Resolución de Alcaldía debidamente notificada y el estado de cuenta corriente.icitud de fraccionamiento contenga los requisitos establecidos en los artículos 9° ó 10° del presente Reglamento.

DEL REFINANCIAMIENTO:


DE LA CANCELACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo 16º.- Extinguida la obligación tributaria con el pago de la última cuota, la Dirección de Rentas, encargada del fraccionamiento, procederá a la cancelación de la cuenta de origen y al archivamiento definitivo del fraccionamiento. Asimismo, de ser el caso, procederá a la devolución de la carta fianza que hubiera presentado el deudor.


DE LA PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Y SUS EFECTOS

Artículo 17º.- Se perderá el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Por incumplimiento de pago de obligaciones derivadas del fraccionamiento de dos cuotas consecutivas o en tres (3) meses alternativos en un período de doce (12) meses; no se considera incumplimiento, el retraso en el pago de la obligación de un mes, si ése no excede al vencimiento de las obligaciones del mes siguiente. No se considerará efectuado el pago, cuando el deudor solo ha efectuado un pago a cuenta de la cuota vencida.
b) Por incumplimiento del pago de la última cuota de fraccionamiento.

Artículo 18º.- La pérdida del fraccionamiento producirá los efectos siguientes:

a) Se darán por vencidos todos los plazos, siendo la obligación exigible coactivamente de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 36º de Código Tributario.
b) Se aplicará, desde la fecha de pérdida del fraccionamiento, la tasa de interés moratorio a que refiere el Artículo 33º del Código Tributario, sobre las cuotas de amortización pendientes de pago.
c) Se podrá ejecutar la Carta Fianza otorgada a favor de la Municipalidad Provincial de Bagua.


DISPOSICION TRANSITORIA

ARTÍCULO ÚNICO.- Los procedimientos sobre fraccionamiento que se hayan iniciado con anterioridad, se sujetarán a las normas del presente reglamento, en lo aplicable.

No hay comentarios: