junio 11, 2009

OPINION DE NUESTRO COLABORADOR



EL INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA



Dr.José Alberto Peña Díaz
COLABORADOR


INTRODUCCIÓN:



La Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público. Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según calificaciones y méritos[1]. Comprende a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública[2]; encontrándose excluidos en forma total los trabajadores de las Empresas del Estado cualquiera sea su forma jurídica, así como de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; y excluidos en forma parcial[3], los funcionarios que desempeñen cargos políticos o de confianza[4], los funcionarios públicos contratados y los funcionarios y servidores que tienen su régimen o ley propia, como es el caso de los profesionales de la Salud, Magisterio, Docentes Universitarios, Diplomáticos, Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.

La característica fundamental de la carrera administrativa es la permanencia, rigiéndose por los principios de igualdad de oportunidades, estabilidad, garantía del nivel adquirido y retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único homologado
[5]; estructurándose por Grupos Ocupacionales y Niveles[6], debiendo seguirse estrictamente con el procedimiento establecido por Ley para el ingreso a la carrera administrativa, sancionándose con nulidad todo acto administrativo que vaya en contra de ello.

Antes de ingresar de lleno al tema materia del presente Artículo, es pertinente señalar que servidor público es aquel ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares
[7].

INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA:

El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso. La incorporación a la carrera administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló. El concurso de ingreso a la administración pública, a decir de Anacleto Guerrero, comprende la fase de convocatoria, la cual comprende el requerimiento de personal, formulado por los órganos correspondientes, con la respectiva conformidad presupuestal, la publicación del aviso de convocatoria y la divulgación de las bases del concurso, la verificación documentaria y la inscripción del postulante, y la fase de selección de personal, que comprende la calificación curricular, la prueba de aptitud y/o conocimiento, la entrevista personal, la publicación del cuadro de méritos y el nombramiento o contratación del personal, debiendo precisarse que las fases citadas, estarán a cargo de las Comisiones de Concurso que la Administración Pública nombre, las cuales estarán integradas por el titular de la entidad o su representante, por el jefe de administración o racionalización o su representante y por el jefe de personal y un representante de los trabajadores, debiendo la entidad pública aprobar un Reglamento de Concursos.

Se tiene como requisitos para el ingreso a la carrera administrativa, el ser ciudadano peruano en ejercicio, acreditar buena conducta y salud comprobada, reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional y presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión
[8].

Es de señalar en base a lo precisado, que si bien el requisito esencial de ingreso a la Carrera Administrativa es el concurso, también es cierto que las Entidades de la Administración Pública pueden contratar sin necesidad del requisito citado, personal para realizar funciones de carácter temporal o accidental, para el desempeño de determinados trabajos de duración determinada, no generando derechos de ninguna clase para los efectos de la carrera administrativa
[9].

No obstante a lo expuesto, cabe la posibilidad dentro de la Administración Pública, de contratar a un servidor para labores de naturaleza permanente, la cual es de naturaleza excepcional, y procede sólo en caso de máxima necesidad debidamente fundamentada por la autoridad competente, no pudiendo exceder dicho contrato o sus posteriores renovaciones de tres (3) años consecutivos, pues vencido este plazo máximo de contratación, queda la posibilidad de la incorporación del servidor contratado a la carrera administrativa, previa evaluación favorable siempre que exista la vacante
[10], no siendo para la Entidad Pública, una vez vencido el plazo citado, obligatorio de pleno derecho la incorporación directa del servidor, puesto que como ya se ha precisado es requisito sine qua non el haber aprobado un concurso, ganando por ello el servidor, transcurrida la contratación por más de tres años, solamente el derecho de poder ingresar a la carrera administrativa, más no su incorporación inmediata, debiendo por lo tanto la Institución, gestionar la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, es decir, dicho de otra forma, y de manera concluyente, que, una vez vencido el plazo, el derecho ganado se expresa en la posibilidad de ingreso a la carrera administrativa, y no en el ingreso mismo, puesto que dicho ingreso o nombramiento estará supeditado a una evaluación favorable en un concurso público con las formalidades y fases antes citadas, para ocupar una plaza vacante en el grupo ocupacional al que se postula.

Es de precisar asimismo que los beneficios que otorga el Artículo 1º de la Ley Nº 24041, no concede a un servidor contratado para realizar labores de naturaleza permanente, el derecho a ingresar a la carrera administrativa, sino solamente impide a la Entidad a cesarlo o destituirlo sino media proceso administrativo disciplinario contemplado en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276, cuando tiene más de un año ininterrumpido de servicios.


[1] Artículo 1º - Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
[2] Primera Parte del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa.
[3] No están comprendidos en la Carrera Administrativa, pero si en las disposiciones que establece el Decreto Legislativo Nº 276 y sus normas complementarias
[4] Llámese a ellos a aquella persona que ejerce función pública en altos niveles de decisión política o administrativa, sea por elección proveniente por mandato popular o por designación de altas autoridades.
[5] Artículo 4º - Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
[6] Grupos Ocupacionales: Profesional Técnico y Auxiliar; poseyendo catorce (14) niveles, correspondiéndole al grupo Profesional los ocho (8) niveles superiores; al Grupo Técnico, diez (10) niveles comprendidos entre el tercero y el decimosegundo; al Grupo Auxiliar, los siete (7) niveles inferiores (Artículo 8º al 10º de la Ley de la Carrera Administrativa)
[7] Artículo 3º primer párrafo del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa
[8] Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
[9] Artículo 38º del Reglamento de la Carrera Administrativa
[10] Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

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