febrero 25, 2009

INAUGURAN PAVIMENTADO DE CALLES EN EL JR. LIBERTAD CUADRAS 01 Y 02


NOTA DE PRENSA

GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA INAUGURA PAVIMENTADO DE CALLES EN EL JR. LIBERTAD.

CON EL PROPOSITO DE SEGUIR EMBELLECIENDO NUESTRA CIUDAD Y BRINDAR MEJOR CALIDAD DE VIDA A NUESTROS CIUDADANOS, EL GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA REPRESENTADO POR EL ALCALDE ING. LUIS NUÑEZ TERAN HACE DE CONOCIMIENTO A LA CIUDADANIA EN GENERAL QUE, SE HA CULMINADO CON LA OBRA “MEJORAMIENTO Y REHABILITACION CON PAVIMENTO RIGIDO EN EL JIRON LIBERTAD CUADRAS 01 Y 02”, POR LO CUAL EN COORDINACION CON LOS VECINOS DE ESTAS CUADRAS SE HA PROGRAMADO SU INAGURACION.

EL ACTO DE INAUGURACION SE REALIZARA EL DIA SABADO 28 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO A HORAS 8.00 DE LA NOCHE, POR LO CUAL HACEMOS EXTENSIVA LA INVITACION A LOS VECINOS DE LAS MENCIONADAS CUADRAS Y LAS AUTORIDADES PARA QUE NOS ACOMPAÑEN EN TAN IMPORTANTE ACTO.

GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA…………. HACIENDO UNA NUEVA PROVINCIA.

BAGUA 25 DE FEBRERO DEL 2008

CLAUSURAN VACACIONES UTILES 2009

NOTA DE PRENSA

GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA CLAUSURA PROGRAMA DE VACACIONES UTILES 2009

* SERA EL DOMINGO 01 DE MARZO A LAS 11.00 DE LA MAÑANA CON PROGRAMA ESPECIAL.

LUEGO DE 02 MESES DE HABER IMPARTIDO ENSEÑANZAS A LOS NIÑOS DE NUESTRA PROVINCIA EN DIFERENTES DISCIPLINAS DEPORTIVAS Y EN ASIGNATURAS EDUCATIVAS EN EL PROGRAMA DE VACACIONES UTILES 2009, EL GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA REPRESENTADO POR EL ALCALDE ING. LUIS NUÑEZ TERAN HACE DE CONOCIMIENTO A LA CIUDADANIA QUE HABIENDO CULMINADO EL MENCIONADO PROGRAMA SE PROCEDERA A SU CLAUSURA.

UN PROMEDIO DE 530 NIÑOS FUERON FAVORECIDOS DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO CON LAS ENSEÑANZAS OFRECIDAS POR SUS PROFESORES EN LAS DISCIPLINAS DEPORTIVAS DE FUTBOL, BASKET, NATACION, AJEDREZ, KARATE Y VOLEY, ADEMAS DE LA PREPARACION ACADEMICA EN LOGICO – MATEMATICA, COMUNICACIÓN Y EN DANZAS Y MARINERA.

LA CEREMONIA DE CLAUSURA SE REALIZARA EL DOMINGO 01 DE MARZO DEL 2009 A LAS 11.00 DE LA MAÑANA EN LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA MUNICIPAL.

INVITAMOS A LOS PADRES DE FAMILIA Y PARTICIPANTES DE ESTE PROGRAMA PARA QUE PARTICPEN EN ESTA CLAUSURA.

GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA……………APOYANDO AL DEPORTE Y LA CULTURA

BAGUA 24 DE FEBRERO DEL 2009

CHALAS RADIALES POR EL "DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER"


NOTA DE PRENSA

PROGRAMAN CHARLAS RADIALES POR “DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER”.

CON EL PROPOSITO DE BRINDAR ORIENTACION EN DIVERSOS TEMAS DE INTERES PARA LA MUJER Y PROMOCION DE OPORTUNIDADES, ES DECIR EN IGUALDAD DE GENERO, EL GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA EN COORDINACION CON LAS AUTORIDADES DE LA PROVINCIA, HAN PROGRAMADO CHARLAS RADIALES EN LOS DIFERENTES MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE NUESTRA LOCALIDAD, SERA DE ACUERDO A LA SIGUIENTE PROGRAMACION Y HORARIOS:

RADIO FUEGO: 7.30 AM
RADIO LD STEREO: 9.00 AM
RADIO HITS STAR: 12.30 PM.
RADIO FUEGO: 12.30 PM
RADIO LD STEREO: 1.30 PM

LUNES 02 DE MARZO

TEMA: APOYO DE LA DEMUNA A LA MUJER MALTRATADA
PONENTE: DRA. CARMEN VICHEZ ANGELDONES
JEFE (e) DE LA DEMUNA – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL


MARTES 03 DE MARZO

TEMA: EQUIDAD EN GENERO EN EL CONTEXTO DEL “DIA
INTERNACIONAL DE LA MUJER
PONENTE: DRA. MIRIAM GARCIA PALOMINO
FISCAL EN PREVENCION DEL DELITO

MIERCOLES 04 DE MARZO

TEMA: OBSTACULOS EN LOS PROCEDIMIENTOS POLICIALES
DE VIOLENCIA FAMILIAR
PONENTE: TCO 3 PNP. LEONARDO NUÑEZ CUEVA

JUEVES 05 DE MARZO

TEMA: DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
PONENTE: LIC. JUANA REVILLA BAZAN
COORDINADORA ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA – RED DE SALUD

TEMA: VIOLENCIA BASADA EN GENERO
PONENTE: LIC. OSCAR HUANUCO QUISPE
COORDINADOR DE SALUD MENTAL – RED DE SALUD

¡ESTE 08 DE MARZO FELIZ …….”DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER”

BAGUA 24 DE FEBRERO DEL 2008

febrero 24, 2009

PREMIARAN CON ORDEN AL MERITO A MUJER BAGUINA


NOTA DE PRENSA

GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA Y AUTORIDADES CONVOCAN A CONCURSO PARA ELEGIR A LA MUJER BAGUINA Y PREMIARLA CON ORDEN AL MERITO 2009.

CON LA FINALIDAD DE RECONOCER A LA MUJER QUE HA DESTACADO EN LO SOCIAL Y EMPRESARIAL Y EN LA PROMOCION DE IGUALDAD DE GENERO, EL GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA EN COORDINACION CON LAS AUTORIDADES DE LA PROVINCIA ORGANIZARA UNA SERIE DE ACTIVIDADES CON MOTIVO DE CELEBRARSE EL 08 DE MARZO EL “DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER”, UNA DE ELLAS ES LA ELECCION EN 02 CATEGORIAS DE LA “MUJER LIDER Y EMPRENDEDORA” Y “MUJER SOLIDARIA”, POR LO CUAL LAS INSCRIPCIONES SERAN HASTA EL DIA LUNES 02 DE MARZO, LAS POSTULANTES PODRAN RECABAR SU FICHA DE INSCRIPCION Y BASES EN MESA DE PARTES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL.

LA CALIFICACION Y SELECCIÓN SERA LOS DIAS MARTES 03 Y MIERCOLES 04, LA PUBLICACION DE RESULTADOS EN EL PANEL MUNICIPAL Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SERA EL MIERCOLES 05 DE MARZO, LA ENTREGA DE PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS SERA EL SABADO 07 DE MARZO EN LA VERBENA ARTISTICO MUSICAL, ASIMISMO LAS MUJERES ELEGIDAS SERAN PARTICIPES DE LA CEREMONIA CIVICA – PATRIOTICA.

INVITAMOS A LAS ORGANIZACIONES DE BASE, GREMIOS SINDICALES, INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, COMITES DE GESTION, COMITES VASO DE LECHE Y COMEDORES POPULARES PARA QUE INSCRIBAN A SU CANDITATAS.

ESTE 08 DE MARZO FELIZ… “DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER”


BAGUA 24 DE FEBRERO DEL 2009

febrero 23, 2009

INDECI LIMA REALIZA TALLER DE CAPACITACION REGIONAL EN BAGUA


NOTA DE PRENSA

COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL DE BAGUA ANUNCIA TALLER DE CAPACITACION PARA AUTORIDADES.

CON LA FINALIDAD DE PREPARAR Y CAPACITAR A QUIENES TIENEN LA RESPONASABILIDAD DE VELAR POR LA SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL EN LA PROVINCIA DE BAGUA, EL ING. LUIS NUÑEZ TERAN PRESIDENTE DEL COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL HACE DE CONOCIMIENTO A LA CIUDADANIA QUE, EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL (INDECI) DE LIMA HA PROGRAMADO UN TALLER DE CAPACITACION REGIONAL DENOMINADO “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA LA PREVENCION Y RESPUESTA DEL SISTEMA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE AMAZONAS”, DIRIGIDO A INTEGRANTES DEL COMITÉ REGIONAL, PROVINCIAL, DISTRITAL Y SECRETARIOS TECNICOS DE DEFENSA CIVIL.

EL MENCIONADO TALLER SERA DICTADO POR LA ING. SARA QUIROZ MIRANDA REPRESENTANTE DE LA SEDE CENTRAL DE INDECI LIMA EL DIA JUEVES 26 DE FEBRERO DE 8.30 DE LA MAÑANA A 6.00 DE LA TARDE EN LA SALA DE USOS MULTIPLES DEL CENTRO CULTURAL MUNICIPAL.

EL COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL ESPERA CONTAR CON LA ACTIVA PARTICIPACION DE SUS INTEGRANTES Y SU PUNTUAL ASISTENCIA.


¡DEFENSA CIVIL…….…………………………….TAREA DE TODOS ¡

BAGUA 23 DE FEBRERO DEL 2008

febrero 19, 2009

APRUEBAN REGLAMENTO PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR DE VEHICULO MENOR Y VEHICULO NO MOTORIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2009-MPB
Bagua, 10 de Febrero del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA, en sesión Ordinaria de fecha 09 de Febrero del 2009, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente:

CONSIDERANDO:

Que las municipalidades provinciales en materia de tránsito, ejercen la función específica de normar, regular y planificar el transporte terrestre a nivel provincial conforme lo estipula el artículo 81º numeral 1) sub numeral 1.1) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-94-MTC se aprobó el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, el mismo que fue modificado por los Decretos Supremos N° 009-97-MTC, 006-98-MTC, 008-98-MTC, 026-2007-MTC y 005-2008-MTC respectivamente.

Que mediante Decreto Supremo 040-2008-MTC, modificado por el Decretos Supremos Nº 045-2008-MTC y el 001-2009-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, el mismo que permitirá la profesionalización del conductor en la prestación de los servicios de transporte terrestre, con la participación de instituciones u organismos especializados en la instrucción de conductores; así como el control psicosomático del conductor mediante los exámenes pertinentes, garantizando de esta forma la seguridad de las personas, de la propiedad y la legitimidad de las licencias de conducir.

Que las municipalidades provinciales están facultadas a expedir Licencia de Conducir de clase B conforme a su Reglamento y según lo establecido en el Artículo 9º numeral 9.2) inciso b) del Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo 040-2008-MTC.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y ejerciendo funciones de gobierno, establecidas en el Artículo 39º primer párrafo de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Artículo 40º del mismo cuerpo legal, el Concejo Municipal Provincial de Bagua, con voto unánime de sus miembros, ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento para la Obtención de Licencias de Conducir para vehículo automotor menor y vehículos no motorizados en la jurisdicción de la Provincia de Bagua, que consta de nueve (09) capítulos, veinte y siete (27) artículos y cinco (05) disposiciones complementarias. Reglamento que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEROGAR cualquier dispositivo normativo municipal que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Bagua, en coordinación con la Oficina de Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza, así como sus anexos, conforme a lo establecido en el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Unidad de Transito de la Municipalidad Provincial de Bagua, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional, la difusión de la presente.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
ING. LUIS NUÑEZ TERAN
ALCALDE PROVINCIA DE BAGUA

REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR PARA VEHÍCULO AUTOMOTOR MENOR Y VEHÍCULOS NO MOTORIZADOS EN LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE BAGUA.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1º.- El presente Reglamento establece las normas generales para obtener Licencia de Conducir para vehículo automotor menor y vehículos no motorizados, conforme a las leyes y reglamentos nacionales.

ARTÍCULO 2º.- El presente Reglamento rige en toda la jurisdicción de la Provincia de Bagua.

ARTÍCULO 3º.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) Autoridad Competente.- Jefe de la Unidad de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial.
b) Conductor.- Persona habilitada para conducir un vehículo por una vía.
c) Municipalidad.- Municipalidad Provincial de Bagua.
d) Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la autoridad competente a una persona, autorizándola a conducir un tipo de vehículo.
e) Vehículo no motorizado.- Vehículo de dos (02), tres (03) o más ruedas, que utiliza la calzada de la vía pública para circular (triciclo y similares)
f) Vehículo automotor menor.- Vehículo de de dos (02) o tres (03) ruedas, provisto de asiento para uso de su conductor y pasajeros, según sea el caso (bicimoto, motocicleta, motoneta, mototaxi, triciclos motorizados y similares).
g) Vehículo de Categoría L.- Vehículo automotor con menos de cuatro ruedas
h) Vehículo de Categoría L1.- Vehículo de dos ruedas, de hasta 50 cm3 cilindros y velocidad máxima de 50 Km./h.
i) Vehículo de Categoría L2.- Vehículo de tres ruedas, de hasta 50 cm3 cilindros y velocidad máxima de 50 Km./h.
j) Vehículo de Categoría L3.- Vehículo de dos ruedas, de más de 50 cm3 cilindros o velocidad mayor a 50 Km./h.
k) Vehículo de Categoría L4.- Vehículo de tres ruedas asimétricas al eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 cilindros o una velocidad mayor de 50 Km./h.
l) Vehículo de Categoría L5.- Vehículo de tres ruedas simétricas al eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 cilindros o velocidad mayor a 50 Km./h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
m) Registro Nacional de Sanciones.- Registro administrativo a cargo de la DGTT que contiene la información de los conductores que han obtenido licencia para conducir vehículos automotores de transporte terrestre; las modificaciones, revalidaciones, recategorizaciones, restricciones y conclusión de la licencia de conducir; y las sanciones que se impongan a los conductores por infracciones al tránsito y transporte terrestre.
n) Certificado de Aptitud Psicosomática: Es el documento expedido por un establecimiento de salud autorizado que acredita la aptitud psicosomática del postulante para conducir vehículos automotores y, en su caso, las deficiencias advertidas y las restricciones recomendadas.

o) Establecimiento de Salud: Personas jurídicas que han obtenido una autorización otorgada por la autoridad competente para tomar exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de una licencia de conducir.

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA Y CATEGORÍA


ARTÍCULO 4º.- Compete a la Municipalidad emitir y otorgar, dentro de su jurisdicción, a los postulantes que hayan aprobado los requisitos establecidos por la autoridad competente, la licencia de conducir de la clase B, cuyas categorías son:
a) CATEGORÍA I.- Licencia para conducir vehículos de tres o más ruedas, no motorizados, que utilizan la calzada de la vía pública para circular.
b) CATEGORÍA II.- Licencia para conducir vehículos motorizados de la categoría L, la misma que se sub clasifica en:
b.1) Categoría II-a.- Autoriza a conducir vehículos de las categorías L1 y L2 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías.
b.2) Categoría II-b.- Autoriza a conducir vehículos de las categorías L3 y L4 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías. Esta licencia permite conducir los vehículos indicados para la licencia de la categoría anterior.
b.3) Categoría II-c.- Autoriza a conducir vehículos de la categoría L5 destinados a la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores y transporte de mercancías. Esta licencia permite conducir los vehículos indicados para la licencia de las dos (2) categorías anteriores.

CAPÍTULO III

DE LA VALIDEZ

ARTÍCULO 5º.- La Licencia de conducir para vehículo automotor menor y vehículos no motorizados, otorgada por la Municipalidad, tiene validez a nivel nacional.


CAPÍTULO IV

DE LOS CONDUCTORES


ARTÍCULO 6º.- Para conducir vehículo automotor menor y vehículos no motorizados, ya sean acondicionadas y autorizadas por la Autoridad Competente para el transporte de personas o carga, se requiere haber obtenido la respectiva Licencia de Conducir.

ARTÍCULO 7º.- El conductor titular de la Licencia de Conducir, debe portarla y presentarla a petición de los Inspectores de Tránsito Municipal o de cualquier miembro de la Policía Nacional del Perú, asignado al control de tránsito terrestre.


CAPÍTULO V

DE LOS REQUISITOS


ARTÍCULO 8º.- Los requisitos para obtener Licencia de Conducir, según las Categorías establecidas en el Artículo 4º del presente Reglamento son:

A) Categoría I

a) Será expedido a Los menores de edad, acreditados con documento nacional de identidad, podrán acceder a la Licencia de Conducir previa presentación de la Declaración Jurada Notarial del padre, madre, tutor o apoderado, manifestando su consentimiento y asumir las responsabilidades de ley, en caso de accidente del titular de la Licencia.
b) Saber leer y escribir.
c) Certificado de aprobación del examen de normas de tránsito.
d) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
e) Pago por derecho de tramitación.

B) Categoría II-a

a) Edad mínima, 18 años.
b) Primaria completa.
c) Certificado Médico de Aptitud Psicosomática.
d) Certificado de aprobación del examen de normas de tránsito.
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.

C) Categoría II-b

g) Edad mínima, 18 años.
h) Primaria completa.
i) Certificado Médico de Aptitud Psicosomática.
j) Certificado de aprobación del examen de normas de tránsito.
k) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
l) Pago por derecho de tramitación.

D) Categoría II-c

a) Edad mínima, 18 años.
b) Primaria completa.
c) Certificado Médico de Aptitud Psicosomática.
d) Certificado de capacitación del conductor en transporte de personas para Licencias de Conducir de la Clase B.
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.

Las licencias de conducir de las categorías antes señaladas podrán ser solicitadas siempre y cuando el domicilio del solicitante consignado en el Documento Nacional de Identidad sea en cualquier provincia de la Región Amazonas.

ARTÍCULO 9º.- La autoridad competente podrá declarar la nulidad de la licencia de conducir cuando para su expedición se haya proporcionado información falsa en su solicitud, cuando haya hecho uso de documentación falsificada o adulterada, o cuando se compruebe de modo fehaciente que el titular no se haya sometido a cualquiera de los exámenes establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 10º.- Para acreditar la edad el postulante deberá exhibir el original del documento nacional de identidad o documento equivalente en el caso de ciudadano extranjero, presentando copia del mismo.

ARTÍCULO 11º.- Para acreditar el grado de instrucción, deberá presentar copia fedateada del certificado de estudios correspondiente o documento que acredite tal instrucción.

ARTÍCULO 12º.- Las personas con discapacidad, podrán obtener la Licencia de Conducir sólo cuando el vehículo que conducirá, esté debidamente adaptado a la necesidad del conductor, compensando técnicamente la discapacidad y asegurándose que pueda conducir el vehículo sin riesgo.

ARTÍCULO 13º.- El Certificado de Aptitud Psicosomática será otorgado por la entidad con quien la Municipalidad suscribió o suscriba convenio para los efectos del presente Reglamento; debiendo tomarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la Directiva N° 006-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 13674-2007-MTC/15, modificada por Resolución Directoral N° 6694-2008-MTC/15

ARTÍCULO 14º.- Para aprobar el examen de normas de tránsito y/o manejo, se brindará hasta tres (02) oportunidades, todo dentro del plazo de vigencia del Certificado de Aptitud Psicosomática.

ARTÍCULO 15º.- El certificado médico de aptitud psicosomática tendrá una validez de seis (6) meses para que el postulante pueda concluir satisfactoriamente con todos los demás requisitos establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 16º.- Mediante Directiva aprobada por Resolución por parte de la Autoridad Competente, se determinarán los días en que se deberá rendir los exámenes de normas de tránsito y/o manejo, así como se determinará cualquier disposición complementaria necesaria para la correcta aplicación del presente Reglamento.

ARTÍCULO 17º.- Los mayores de 16 años con plena capacidad de sus derechos civiles, que hayan obtenido su Licencia de Conducir con Categoría II-a, II-b y II-c, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42º y 46º del Código Civil, sólo será válida hasta que haya cumplido la mayoría de edad, debiendo revalidarla conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 20º del presente Reglamento.

Las personas mayores de 16 años con plena capacidad de sus derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42º y 46º del Código Civil, también podrán aspirar a la obtención de una licencia de conducir de estas categorías.


CAPÍTULO VI

DE LAS CARACTERÍSTICAS Y RESTRICCIONES

ARTÍCULO 18º.- La Licencia de Conducir expedida por la Municipalidad contendrá lo siguiente:
1.- Número de Licencia
2.- Apellidos, nombres, fecha de nacimiento, domicilio, número de documento nacional de identidad (DNI), fotografía a color y tamaño carné y rúbrica del titular.
3.- Categoría.
4.- Clase.
5.- Restricciones.
6.- Fecha de expedición y revalidación.
7.- Pos firma, sello y rúbrica de la autoridad competente.

ARTÍCULO 19º.- Las restricciones que se consignaran en la Licencia de Conducir, podrá ser:
1.- Válido para conducir vehículo automotor menor o vehículos no motorizados especialmente acondicionados.
2.- Válido sólo para conducir con lentes correctores externos y de contacto.
3.- Otras que fije la Autoridad Competente.

CAPÍTULO VII

DE LA REVALIDACIÓN, DUPLICADO Y CANJE

ARTÍCULO 20º.- La licencia de conducir de la clase B en todas sus categorías se revalidará cada tres (3) años, previa aprobación del examen de aptitud psicosomática y el examen de normas de tránsito, además de la cancelación del derecho de tramitación correspondiente.

A partir de los 65 años de edad, el conductor deberá revalidar cada dos (2) años su licencia de conducir de cualquier categoría.

ARTÍCULO 21º.- El duplicado de Licencia de Conducir vigente, se expedirá previa cancelación de las tasas establecidas por la Municipalidad.

ARTÍCULO 22º.- La autoridad competente cancelará la vigencia de la licencia de conducir cuando sea declarado no apto en el examen de aptitud psicosomática para la revalidación de la licencia de conducir.

ARTÍCULO 23º.- Los duplicados de licencia de conducir por pérdida o deterioro se otorgarán previo pago por derecho de tramitación, acreditando la pérdida con la denuncia policial o el deterioro adjuntando la licencia de conducir deteriorada.

ARTÍCULO 24º.- El conductor titular de una licencia de conducir deberá solicitar el canje de la misma, por cualquier cambio de la información contenida en ella, adjuntando el pago por derecho de tramitación y el documento que acredite la modificación.
Si la modificación implica la variación de las restricciones señaladas en la licencia de conducir, deberá adjuntar el certificado de aptitud psicosomática expedido por el Establecimiento de Salud designado por la autoridad competente, para la realización de la evaluación respectiva.
El titular de la licencia de conducir comunicará a la autoridad competente, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, cualquier modificación de las condiciones físicas que determinaron la expedición de la licencia de conducir.

CAPÍTULO VIII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 25º.- Se considera infracción de tránsito a la acción u omisión que contravenga las disposiciones del presente Reglamento; del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-MTC, y del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias.

ARTÍCULO 26º.- Las infracciones de tránsito cometidas por el conductor y las sanciones a aplicarse, se efectuarán conforme a lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº 023-2007-MPB, de fecha 12 de Diciembre del 2007, concordado con lo establecido en el Título VII del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC.

CAPÍTULO IX

DEL REGISTRO DE SANCIONES

ARTÍCULO 27º.- Las infracciones de tránsito cometidas dentro de la jurisdicción de la provincia de Bagua, serán inscritas en el Registro de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre de la Provincia de Bagua, debiendo para ello implementarla la Autoridad Competente, las mismas que también serán inscritas en el Registro Nacional de Sanciones por Infracción al Tránsito Terrestre, a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


PRIMERO.- La Municipalidad fijará las tasas para la expedición de Licencias de Conducir, Revalidación y Duplicado de las mismas, en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

SEGUNDO.- Encargar a la Unidad de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, a través de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, para que en un lapso de treinta (30) días presente, para su aprobación, las medidas complementarias sobre la organización y procedimiento para el mejor funcionamiento del Registro de Sanciones por infracciones al Tránsito Terrestre de la Provincia de Bagua, de conformidad con lo establecido por el artículo 322º del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en concordancia con el Artículo 115º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado mediante Decreto Supremo 040-2008-MTC.

TERCERO.- Facúltese a la Unidad de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, con conocimiento de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento, así como para la emisión de Resoluciones previa delegación de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, que inhabilitan la obtención de Licencia de Conducir, la suspensión, anulación o cancelación.

CUARTO.- Las Licencias de conducir de Clase B Categoría II, obtenidas antes de la dación del presente Reglamento, tendrán una vigencia, como máximo, al 31 de diciembre del 2010 hasta se adecuarán a lo establecido por el presente. El canje o revalidación de las indicadas licencias de conducir que venzan hasta la fecha señalada, se efectuará por cualquiera de las categorías establecidas en la sub clasificación del presente reglamento, debiendo tramitarse en la municipalidad, presentando solo el pago por derecho de tramitación.

QUINTO.- Todo lo no contemplado en el presente Reglamento será de aplicación lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado mediante Decreto Supremo 040-2008-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-MTC, así como demás normas nacionales concordantes.

DISPOSICION FINAL


ARTÍCULO PRIMERO- MODIFIQUESE la Ordenanza Municipal Nº 005-2008-MPB, del 29 de Febrero del 2008, en concordancia con las disposiciones complementarias y requisitos establecidos en la presente Ordenanza, en lo que respecta al Código Nº 1, sobre otorgamiento de Licencias de Conducir para vehículos menores motorizados, moto lineal y mototaxis (3 años)

APRUEBAN DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE DECLARACIONES JURADAS DE AUTOVALUO 2009

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2009-MPB

Bagua, 02 de Febrero del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 02 de Febrero del año 2009, visto el Informe Nº 017-2009-OAT-MPB, presentado por la Jefa (e) de la Oficina de Administración Tributaria.

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se establece los Tributos y Rentas de los Gobiernos Locales, entre los cuales se encuentra el Impuesto Predial que es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos, cuya recaudación y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial donde se encuentra ubicado el predio,

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó con Resolución Ministerial Nº 469-99-MTC/99, la Tabla de Depreciación por antigüedad y Estado de Conservación de las Edificaciones la misma que se encuentra en vigencia para el presente ejercicio fiscal,

Que, con Decreto Supremo Nº 169-2008-EF, El Ministerio de Economía y Finanzas, determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), EN S/. 3,550.00 (Tres mil quinientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para el año 2009,

Que el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de Enero del año que corresponde el impuesto,

Que el Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las alternativas establecidas en el Artículo 15º del D. Leg. Nº 776,

Que la cuarta disposición final del D. Leg. Nº 776, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de recibos de pago correspondientes, un importe no mayor al 4% de la UIT vigente al 01 de Enero de cada Ejercicio,

Estando el Informe Nº 0017-2009-AOT-MPB, de la Jefa (e) de la Oficina de Administración Tributaria y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numeral 8, y el Artículo 40º de La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y al acuerdo de concejo de fecha 02/02/2009, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL AUTOVALUO DEL IMPUESTO PREDIAL 2009
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Emisión Mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio tributario 2009.

ARTÍCULO SEGUNDO.- FIJESE, en S/. 11.00 (Once y 00/100 Nuevos Soles), el derecho de emisión de las Declaraciones Juradas del Autovaluo (Formatos que forman parte del Expediente).

Por cada predio adicional se abonará la suma de S/. 5.50 (Cinco y 50/100 Nuevos Soles)

ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER, como monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial 2009, la suma de S/.21.30 (Veintiuno y 30/00 Nuevos Soles).

ARTÍCULO CUARTO.- FÍJESE las fechas de cancelación del Impuesto Predial con las siguientes alternativas.

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero 2009
b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales cuyos vencimientos son los siguientes.

- Primera Cuota : 27.02.2009.
- Segunda Cuota : 29.05.2009.
- Tercera Cuota : 31.08.2009.
- Cuarta Cuota : 30.11.2009.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional, la difusión de la presente

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, que hubiera a lugar.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

TERCERA.- Encárguese el cumplimiento y la difusión de la presente ordenanza a la Oficina de Administración Tributaria y Oficina de Imagen Institucional.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
ING. LUIS NUÑEZ TERAN
ALCALDE PROVINCIA DE BAGUA

febrero 18, 2009

INICIAN EMPADRONAMIENTO PARA ENTREGAR PARTIDAS GRATUITAS

NOTA DE PRENSA

RENIEC Y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA INICIAN CAMPAÑA DE EMPADRONAMIENTO PARA ENTREGA DE PARTIDAS GRATUITAS.
* TENDRA VIGENCIA HASTA EL 04 DE MAYO.

CONOCIDA LA PROBLEMÁTICA QUE VIVEN MILES DE CIUDADANOS MAYORES DE EDAD QUIENES CARECEN DE SU DNI POR NO CONTAR CON LA PARTIDA DE NACIMIENTO PARA INICIAR SU TRAMITE ANTE LA RENIEC, EL GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA REPRESENTADO POR EL ALCALDE ING. LUIS NUÑEZ TERAN A TRAVES DE LA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL HACE DE CONOCIMIENTO A LA POBLACION QUE, EL RENIEC HA INICIADO EL EMPADRONAMIENTO PARA ENTREGA DE PARTIDAS GRATUITAS EN LA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA A LAS PERSONAS DE MENORES RECURSOS ECONOMICOS QUE SEAN MAYORES DE 18 AÑOS QUE NO CUENTAN CON SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD.

SIENDO EL DNI LA UNICA CEDULA DE IDENTIFICACION PERSONAL PARA TODOS LOS ACTOS CIVILES, COMERCIALES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS QUE LES PERMITIRA EJERCER SUS DERECHOS CIUDADANOS SE REALIZA ESTA CAMPAÑA EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE RESTITUCION DE LA IDENTIDAD

GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA…………………APOYANDO A LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS.

BAGUA 18 DE FEBRERO DEL 2009

febrero 17, 2009

PROGRAMAN ACTIVIDADES POR EL "DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER"

NOTA DE PRENSA

AUTORIDADES DE LA PROVINCIA DE BAGUA SE REUNIERON PARA COORDINAR ACCIONES DE CELEBRACION POR EL “DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER”

* SE ACORDO HACER PROGRAMACION ESPECIAL Y RECONOCER A MUJER EMPRENDEDORA Y SOLIDARIA.

ANTE LA INVITACION DEL ALCALDE PROVINCIAL ING. LUIS NUÑEZ TERAN Y LA COMISION DE LA MUJER DEL GOBIERNO PROVINCIAL, REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS, PRIVADAS Y ORGANIZACIONES DE BASE SE DIERON CITA EN EL SALON DE ACTOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL PARA COORDINAR ACCIONES RELACIONADAS A LOS ACTOS CELEBRATORIOS CON MOTIVO DEL “DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER” QUE SE CELEBRA TODOS LOS AÑOS EL 08 DE MARZO.

DURANTE LA MENCIONADA REUNION SE DIERON DIVERSAS OPINIONES DE CÓMO CELEBRAR TAN IMPORTANTE FECHA ARRIBANDO A LOS SIGUIENTES ACUERDOS:

DEL 02 AL 05 DE MARZO: CHARLAS RADIALES EN LOS DIFERENTES MEDIOS DE COMUNICACION

VIERNES 06 DE MARZO: TALLER DE CAPACITACION

SABADO 07 DE MARZO: VERBENA LITERARIO - ARTISTICA - MUSICAL

DOMINGO 08 DE MARZO: CEREMONIA CIVICA PATRIOTICA Y PASACALLE

DE OTRO LADO SE CONFORMO UNA COMISION PARA EVALUAR A LAS MUJERES CANDIDATAS A SER ELEGIDAS “MUJER EMPRENDEDORA” Y “MUJER SOLIDARIA”.

GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA JUNTO CON LAS AUTORIDADES DE LA PROVINCIA Y ORGANIZACIONES DE BASE………..ESTAMOS TRABAJANDO PARA RENDIR UN MERECIDO HOMENAJE A LA MUJER BAGUINA.

BAGUA 17 DE FEBRERO DEL 2009

febrero 11, 2009

FUNCIONARIOS DE MINISTERIOS DE LA MUJER, VIVIENDA Y FONCODES REALIZAN REUNION DESCENTRALIZADA EN BAGUA

NOTA DE PRENSA

BAGUA SERA SEDE DE REUNION DESCENTRALIZADA DE FUNCIONARIOS DE LOS MINISTERIOS DE LA MUJER, VIVIENDA Y FONCODES.

* REUNION SERA CON ALCALDES PROVINCIALES Y DISTRITALES DE BONGARA, UTCUBAMBA, CONDORCANQUI Y BAGUA.

LUEGO DE HABER SOSTENIDO UNA REUNION DE TRABAJO EL PASADO 20 DE ENERO EN LA CIUDAD DE LIMA EN FONCODES, EL ALCALDE DE LA PROVINCIA DE BAGUA HACE CONOCER A LA CIUDADANIA EN GENERAL QUE SE LOGRO CONCRETAR UNA REUNION DESCENTRALIZADA DE LOS MINISTERIOS DE LA MUJER, VIVIENDA Y FONCODES PARA AMAZONAS, LO CUAL FUE ACEPTADA Y LA PROVINCIA DE BAGUA FUE PROGRAMADA COMO SEDE DE LA MENCIONADA REUNION.

ES POR ELLO QUE, HACEMOS DE CONOCIMIENTO A LA CIUDADANIA EN GENERAL QUE LA REUNION DESCENTRALIZADA DENOMINADA “PRIMER ENCUENTRO EJECUTIVO DE ARTICULACION DE LOS PROGRAMAS SOCIALES” SERA EL DIA JUEVES 12 DE FEBRERO A LAS 8.00 DE LA MAÑANA EN LA SALA DE USOS MULTIPLES DEL CENTRO CULTURAL MUNICIPAL.

EL OBJETIVO DE ESTA IMPORTANTE REUNION ES LA INTERVENCION ARTICULADA DE LOS PROGRAMAS SOCIALES QUE BRINDA EL GOBIERNO CENTRAL Y PLANTEAR ALTERNATIVAS DE SOLUCION PARA LA REDUCCCION DE LA EXTREMA POBREZA.

ESPERAMOS CONTAR CON LA PRESENCIA DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS INVITADOS A ESTA REUNION QUE SERA DE MUCHA IMPORTANCIA PARA NUESTRA POBLACION DE AMAZONAS.

GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA………..TRABAJANDO EN BENEFICIO DE NUESTRA PROVINCIA.

BAGUA 11 DE FEBRERO DEL 2009

PIDEN A PROMOTORES DE ESPECTACULOS GESTIONEN PERMISO PARA ACTIVIDADES BAILABLES

COMUNICADO

EL GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA REPRESENTADO POR EL ALCALDE ING. LUIS NUÑEZ TERAN A TRAVES DE LA OFICINA DE ADMINISTARCION TRIBUTARIA COMUNICA A LOS PROPIETARIOS Y / O CONDUCTORES DE LOCALES PUBLICOS QUE ANTE LA PROMOCION CONTINUA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES BAILABLES EN LOS CENTROS DE ESPARCIMIENTO QUE DIRIGEN, SE LES HACE RECORDAR QUE TIENEN QUE GESTIONAR EN PRIMER LUGAR SU PERMISO CORRESPONDIENTE EN LA OFICINA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA,

A LOS PROMOTORES DE ESPECTACULOS SE LES RECUERDA QUE LA LEY 29168 EN SU ARTICULO 55º ESTABLECE QUE SON RESPONSABLES TRIBUTARIOS (PAGAR IMPUESTOS) LAS PERSONAS QUE ORGANIZAN ESPECTACULOS, ASIMISMO, SON RESPONSABLES SOLIDARIOS AL PAGO DEL MISMO EL PROPIETARIO Y / O CONDUCTOR DEL LOCAL DONDE SE REALIZA EL ESPECTACULO AFECTO.

CASO CONTRARIO, SE PROCEDERA A APLICAR LAS SANCIONES RESPECTIVAS DE ACUERDO AL DECRETO LEGISLATIVO 776 Y LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008 – 2006 QUE REGULA EL REGIMEN DE INFRACCCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.


BAGUA 11 DE FEBRERO DEL 2008

febrero 06, 2009

REALIZAN EMPADRONAMIENTO DE HOGARES EN EL DISTRITO BAGUA

COMUNICADO

CON LA FINALIDAD DE SABER LAS CARACTERISTICAS SOCIO - ECONOMICAS DE LOS HOGARES DE LOS SECTORES MARGINALES DEL DISTRITO DE BAGUA Y PERMITIR A LOS PROGRAMAS SOCIALES IDENTIFICAR A SUS POTENCIALES BENEFICIARIOS ASIGNANDO LOS SUBSIDIOS DEL ESTADO A LA POBLACION MAS POBRE Y VULNERABLE, EL GOBIERNO PROVINCIAL DE BAGUA REPRESENTADO POR EL ALCALDE ING. LUIS NUÑEZ TERAN A TRAVES DE LA UNIDAD LOCAL DE FOCALIZACION HACE DE CONOCIMIENTO A LA CIUDADANIA EN GENERAL QUE, EL SISTEMA DE FOCALIZACION DE HOGARES – SISFOH 2009 – REALIZARA EL EMPADRONAMIENTO DE HOGARES EN EL DISTRITO DE BAGUA DESDE EL DIA MIERCOLES 04 DE FEBRERO HASTA EL DIA LUNES 09 DE FEBRERO DESDE LAS 8.00 DE LA MAÑANA HASTA LAS 8.00 DE LA NOCHE.

PEDIMOS A LOS CIUDADANOS BRINDAR LAS FACILIDADES Y APOYO A ESTE EMPADRONAMIENTO QUE REDUNDARA EN BENEFICIO DE NUESTRO DISTRITO DE BAGUA.

BAGUA 06 DE FEBRERO DEL 2009

ENTREGAN PRODUCTOS A COMEDORES POPULARES

COMUNICADO

LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE PROGRAMAS SOCIALES, COMUNICA A LAS PRESIDENTAS DE LOS COMEDORES POPULARES DE LA CIUDAD DE BAGUA, QUE EL DIA VIERNES 06 DE FEBRERO DEL 2009, SE ESTARÁ HACIENDO LA ENTREGA DE PRODUCTOS DESDE LAS 8:00 AM. A 1:00 PM. Y DE 2:00 PM. A 4:00 PM. EN EL ALMACEN UBICADO EN LA ESQUINA DEL JR. 29 DE AGOSTO Y JR. LA VERDAD.

NOTA IMPORTANTE: DEBE TRAER SUS PADRONES DE BENEFICIARIOS INCLUYENDO FECHAS DE NACIMIENTOS, Y SUS RESPECTIVOS LIBROS.

UBICACIÓN COMEDOR

1. UNION PROGRESO – LA PECA SANTA ROSA DE LIMA
2. EL CHULLO – LA PECA LAS TRES MARIAS
3. BAGUA SANTA TERESITA
4. BAGUA LOS ANGELES
5. PARADA MUNICIPAL – BAGUA ZOILA VICTORIA LA TORRE
6. BAGUA SAN JUAN BAUTISTA
7. SECTOR 18 DE ENERO 18 DE ENERO
8. SECTOR CENTRO AMERICA LAS AMERICAS
9. SECTOR VISTA HERMOSA VIRGEN DE GUADALUPE
10. SECTOR LOS OLIVOS SEÑOR DE LOS MILAGROS
11. LA PUNTILLA LUZ CLARITA
12. CPM. TOMAQUE SANTA ROSA DE LIMA
13. BUENOS AIRES – PARCO SANTA TERESA
14. CPM. EL MUYO – ARAMANGO ALEJANDRIA VEGA
15. CPM. EL PORVENIR – ARAMANGO VIRGEN DE LAS MERCEDES
16. PALACIOS – COPALLIN SEÑOR DE LOS MILAGROS
17. CHIPE – KUZU – IMAZA WANIP

BAGUA 04 DE FEBRERO DEL 2009

febrero 05, 2009

IMPONEN SANCION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 003-2009-MPB-A

Bagua, 06 de Enero del 2009

VISTO:

El Informe Final Nº 002-2008-MPB-CEPA, de fecha 18 de Diciembre del 2008; emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Bagua; y,

CONSIDERANDO:

Que es atribución del Alcalde “Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las leyes y Ordenanzas”, tal como lo establece el Artículo 20º Inc. 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972,

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo que establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”,

Que, mediante Oficio Nº 2699-2007-CG/DC, se remite a esta comuna el Informe Nº 184-2007-CG/ORCH, consistente en el Examen Especial realizado a la Municipalidad Provincial de Bagua, periodo Enero 2003 - Diciembre 2004, por parte de la Contraloría General de la Republica, en el cual se detallan siete (07) Observaciones,

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 317-2008-MPB-A, de fecha 21 de Octubre del 2008, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario, a la ex Funcionario Público Abog. Lelia Vásquez Rubio, en calidad de Ex Asesora Legal de la Municipalidad Provincial de Bagua, por la presunta comisión de inobservancia en sus obligaciones, según el Examen Especial de Contraloría General de la Republica y el Informe Final de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, específicamente en la OBSERVACION Nº 5: Pago de dietas por Sesiones Solemnes a favor de los Regidores del Concejo Provincial de Bagua, ocasiona perjuicio económico por la suma de S/. 10.839.51, establece que le asiste responsabilidad administrativa en su calidad de Ex Asesora Legal de la Municipalidad Provincial de Bagua, incumpliendo sus funciones establecidas en el artículo 21º incisos a) y b), del D. Leg Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, faltas tipificadas en el inciso d) del artículo 28º del mismo cuerpo legal, concordante con los artículos 150º y 151º de su reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM,

Que, la comisión a analizado el caso contando con la prueba preconstituida en el informe de contraloría y de las investigaciones realizadas ya que la ex funcionaria no hizo llegar el descargo respectivo, a pesar de haber sido notificada conforme a Ley, de lo que se desprende que, efectivamente la ex funcionaria al emitir el Informe Nº 07-2003-MPB-AL del 08.08.2003, induce al error del cuerpo colegiado municipal ya que en base a dicho documento se acordó el pago de dietas como producto de sesiones solemnes, contribuyendo a que se hagan desembolsos dinerarios no permitidos,

Que, el asesoramiento negligente de la ex funcionaria conllevo a que los regidores cobraran en forma indebida el pago por asistencia a sesiones solemnes referidas a actos cívicos y protocolares, y como se puede apreciar en el informe de contraloría y en el Oficio N’ 443-2007-MPB-A, se ha devuelto la cantidad de S/7041.90 por parte de los regidores quedando por devolver la suma de S/ 10389.51, ello demuestra que efectivamente existió la falta,

Que, la comisión señala que la citada ex funcionario no ha cumplido personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público y no ha desempeñado su función diligentemente como Asesora Legal de la Municipalidad Provincial de Bagua sujetándose a las normas administrativas de la entidad; encontrándosele responsabilidad administrativa por haber incurrido en el ejercicio de sus funciones una gestión negligente; al no haber agotado todas las acciones posibles para preservar los bienes y recursos de la municipalidad; cometiendo la falta de negligencia en el desempeño de sus funciones tipificada en el artículo 28º del D.Leg Nº 276,

Que, literal b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, taxativamente señala: “Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos”, concordante con lo que establece el artículo 129º del D.S. Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa: “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”, esta obligación de la mencionada ex – funcionaria ha sido incumplida, pues con su accionar ha causado perjuicio a la municipalidad, ya que se realizaron pagos indebidos que a la fecha están pendientes de su devolución, por lo tanto la Comisión Especial considera que efectivamente dicha ex funcionaria no ha cumplido con su obligación de salvaguardar los intereses del estado ni ha cautelado el patrimonio del estado; por cuanto con su asesoramiento negligente permitió el pago de dietas en forma indebida; encontrándosele responsabilidad administrativa por haber incurrido en el ejercicio de sus funciones una gestión negligente; al no haber agotado todas las acciones posibles para preservar los bienes y recursos de la municipalidad cometiendo la falta tipificada en el inciso b) del artículo 28º del D. Leg Nº 276,
Que, en concordancia con lo establecido en el Art. 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, la Comisión Especial por Unanimidad recomienda se le imponga la sanción administrativa de cese temporal por 45 días; acorde con lo tipificado en el inciso c) del artículo 26° del D. Leg. Nº 276, por haber incurrido en falta de carácter disciplinario señalada en d) del artículo 28° del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
Que, asimismo el Art. 175º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que son plausibles de Sanción Administrativa Disciplinaria, los funcionarios y servidores públicos contratados, aun; cuando haya concluido su vinculo laboral con el Estado
Que, de la evaluación hecha por este despacho, se colige que efectivamente el citado ex funcionario ha incumplido sus funciones establecidas en el artículo 21º del D. Leg. 276 en sus literales a) y b), cometiendo falta administrativa contemplada en el literal d) del artículo 28° del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;
Que, por los considerandos expuestos y por las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: IMPONER, la Sanción Administrativa Disciplinaria, de cese temporal por un lapso de 45 días, a la Ex Funcionario Público Abog. Lelia Vásquez Rubio, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, al haber incurrido en la falta de carácter disciplinario señalada en el inciso d) del artículo 28° del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido de la presente Resolución a la referida Ex Funcionario Publico.
ARTICULO TERCERO: CORRER TRASLADO, por un plazo de 15 días de notificada la presente, al sancionado, para la interposición de los recursos que crea convenientes, acorde con lo establecido en el inciso 2), del Art. 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, el estricto cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal y a la Unidad de Personal de la Municipalidad Provincial de Bagua.
ARTICULO QUINTO: PUBLICAR, en el diario oficial o en el de mayor circulación de la localidad, el contenido de la presente Resolución.
ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional, la difusión de la presente agotando los medios que sean necesarios para tal efecto.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, Y CUMPLASE
ING. LUIS NUÑEZ TERAN
ALCALDE PROVINCIA DE BAGUA

IMPONEN SANCION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 414-2008-MPB-A

Bagua, 31 de Diciembre del 2008

VISTO:

El Informe Final Nº 001-2008-MPB-CEPA, de fecha 01 de Diciembre del 2008; emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Bagua; y,

CONSIDERANDO:

Que es atribución del Alcalde “Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las leyes y Ordenanzas”, tal como lo establece el Artículo 20º Inc. 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972,

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo que establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”,

Que, mediante Oficio Nº 2699-2007-CG/DC, se remite a esta comuna el Informe Nº 184-2007-CG/ORCH, consistente en el Examen Especial realizado a la Municipalidad Provincial de Bagua, periodo Enero 2003 - Diciembre 2004, por parte de la Contraloría General de la Republica, en el cual se detallan siete (07) Observaciones,
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 314-2008-MPB-A, de fecha 21 de Octubre del 2008, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario, al ex Funcionario Público Sr. José Seclen Peralta, en calidad de Ex Director Municipal de la Municipalidad Provincial de Bagua, por la presunta comisión de inobservancia en sus obligaciones, según el Examen Especial de Contraloría General de la Republica y el Informe Final de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, específicamente en la OBSERVACION Nº 04: “Durante el periodo 1997-2002, los funcionarios ediles incumplieron con los depósitos a las Administradoras de Fondos de pensiones – AFP, habiéndose generado un perjuicio económico de S/. 1,632.90 por concepto de intereses moratorios y el reconocimiento de obligaciones por S/. 50,403.21 a favor de dichas AFPs”, establece que le asiste responsabilidad administrativa por no haber cumplido con el pago oportuno de las AFP, en su calidad de Ex – Director Municipal (06.04.98 al 31.12.98) de la Municipalidad Provincial de Bagua, incumpliendo sus funciones establecidas en los literales a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, faltas tipificadas en el inciso d) del artículo 28º del mismo cuerpo legal, concordante con los artículos 150º y 151º de su reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM,

Que, el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, establece las obligaciones de los servidores, en sus literales a) señala taxativamente; “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público” y b) “Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos”. Este artículo es concordante con lo señalado en el artículo 68º del Decreto Ley Nº 11377 – Estatuto y Escalafón Civil; “Es deber de todo Empleado público, desempeñar la función que se le encomiende sujetándose a las normas administrativas que rijan en su repartición”,

Que, respecto a lo que dictamina el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, el cual establece que las obligaciones de los servidores, en su literal a) señala taxativamente; “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”,

Que, de lo declarado por el citado ex funcionario ante los integrantes de la comisión auditora, cuando afirma, que debido a la difícil situación financiera de la municipalidad, se priorizó el pago de las remuneraciones de los trabajadores dejando pendientes el pago de las retenciones; se puede apreciar claramente que conocía de su obligación como Ex Director Municipal que existía compromisos de pago a las AFP, sin embargo no adoptó ninguna medida que conduzca al pago total o fraccionado de las deudas existentes con las AFPs, conllevando a ello a generar intereses moratorios en perjuicio de la municipalidad,

Que, de las investigaciones hechas por la Comisión no se ha encontrado documento alguno que refleje la voluntad o intención del ex – funcionario en adoptar medidas que conlleven al pago de las deudas contraídas con las Administradoras de Fondo de Pensiones; ni algún documento dirigido al titular de la entidad mediante el cual comunique al mismo, de la necesidad de realizar el pago a las AFPs, a fin de salvar su responsabilidad,

Que, la comisión luego del análisis respectivo, considera que el citado ex – funcionario no ha cumplido personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público y no a desempeñado su función como Director Municipal de la Municipalidad Provincial de Bagua sujetándose a las normas administrativas de la entidad; encontrándosele responsabilidad administrativa por haber incurrido en el ejercicio de sus funciones una gestión negligente; al no haber agotado todas las acciones posibles para preservar los bienes y recursos de la municipalidad; cometiendo la falta de negligencia en el desempeño de sus funciones tipificada en el artículo 28º del D. Leg Nº 276,

Que, el literal b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, señala: “Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos”, concordante con lo que establece el artículo 129º del D. S. Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa: “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”,

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, concluye que esta obligación del mencionado ex – funcionario ha sido incumplida, pues con su accionar ha causado perjuicio a la municipalidad, ya que conforme se desprende de sus declaraciones hechas a la comisión auditora, no salvaguardó los intereses del estado, al no tomar ninguna acción que conduzca al pago de las deudas a las AFPs, y así evitar la generación de intereses moratorios con el consiguiente perjuicio a la municipalidad, por lo tanto la Comisión Especial considera que efectivamente dicho ex funcionario no ha cumplido con su obligación de salvaguardar los intereses del estado ni ha cautelado el patrimonio del estado; que estaba bajo su responsabilidad en su calidad de Director Municipal de la Municipalidad Provincial de Bagua; encontrándosele responsabilidad administrativa por haber incurrido en el ejercicio de sus funciones una gestión negligente;al no haber agotado todas las acciones posibles para preservar los bienes y recursos de la municipalidad cometiendo la falta tipificada en el inciso d) del artículo 28º del D.Leg Nº 276,

Que, en concordancia con lo establecido en el Art. 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, la Comisión Especial por Unanimidad recomienda se le imponga la sanción administrativa de cese temporal por 60 días; acorde con lo tipificado en el inciso c) del artículo 26° del D. Leg. Nº 276, por haber incurrido en la falta de carácter disciplinario señalada en d) del artículo 28° del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,

Que, asimismo el Art. 175º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que son plausibles de Sanción Administrativa Disciplinaria, los funcionarios y servidores públicos contratados, aun; cuando haya concluido su vinculo laboral con el Estado,

Que, de la evaluación hecha por este despacho, se colige que efectivamente el citado ex funcionario ha incumplido sus funciones establecidas en el artículo 21º del D. Leg. 276 en sus literales a) y d), cometiendo falta administrativa contemplada en el literal d) del artículo 28° del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, por los considerandos expuestos y por las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: IMPONER, la Sanción Administrativa Disciplinaria, de cese temporal por un lapso de 60 días, al Ex Funcionario Público Sr. José Seclen Peralta, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, al haber incurrido en la falta de carácter disciplinario señaladas en el inciso d) del artículo 28° del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido de la presente Resolución al referido Ex Funcionario Publico.
ARTICULO TERCERO: CORRER TRASLADO, por un plazo de 15 días de notificada la presente, al sancionado, para la interposición de los recursos que crea convenientes, acorde con lo establecido en el inciso 2, del Art. 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO CUARTO:
ENCARGAR, el estricto cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal y a la Unidad de Personal de la Municipalidad Provincial de Bagua.
ARTICULO QUINTO:
PUBLICAR, en el diario oficial o en el de mayor circulación de la localidad, el contenido de la presente Resolución.
ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional, la difusión de la presente agotando los medios que sean necesarios para tal efecto.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, Y CUMPLASE

ING. LUIS NUÑEZ TERAN
ALCALDE PROVINCIA DE BAGUA

IMPONEN SANCION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 413-2008-MPB-A

Bagua, 31 de Diciembre del 2008

VISTO:

El Informe Final Nº 001-2008-MPB-CEPA, de fecha 01 de Diciembre del 2008; emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Bagua; y,

CONSIDERANDO:

Que es atribución del Alcalde “Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las leyes y Ordenanzas”, tal como lo establece el Artículo 20º Inc. 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972,

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo que establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”,

Que, mediante Oficio Nº 2699-2007-CG/DC, se remite a esta comuna el Informe Nº 184-2007-CG/ORCH, consistente en el Examen Especial realizado a la Municipalidad Provincial de Bagua, periodo Enero 2003 - Diciembre 2004, por parte de la Contraloría General de la Republica, en el cual se detallan siete (07)Observaciones,

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 312-2008-MPB-A, de fecha 21 de Octubre del 2008, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario, al ex Funcionario Público Sr. Roberth Walter Sánchez Mejia, en calidad de Ex Jefe de Catastro, Proyecto y Obras de la Municipalidad Provincial de Bagua, por la presunta comisión de inobservancia en sus obligaciones, según el Examen Especial de Contraloría General de la Republica y el Informe Final de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, específicamente en la OBSERVACION Nº 3: “En la contratación y ejecución de la Obra “Construcción de Terminal Terrestre – I Etapa”, se ha omitido efectuar el cobro de la penalidad por mora a la empresa contratista, por el importe de S/. 39,820.00.”, establece que le asiste responsabilidad administrativa por no haber actuado con diligencia en torno a la ejecución de la obra, en su calidad de Ex - Jefe de la Unidad de Catastro, Proyecto y Obras de la Municipalidad Provincial de Bagua, incumpliendo sus funciones establecidas en los literales a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector, falta tipificada en el inciso d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con los artículos 150º y 151º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,

Que, el ex Funcionario Público Sr. Roberth Walter Sánchez Mejía, no ha presentado sus descargos respectivos, conforme lo establecido en el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo que la Comisión se abocó a la investigación teniendo como presupuesto sólo el contenido de la Resolución de Alcaldía Nº 312-2008-MPB-A de fecha 21 de Octubre del 2008, es decir verificó si los supuestos de hecho expuestos en la citada resolución se pueden subsumir en la supuestas faltas administrativas mencionadas,

Que, el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, establece las obligaciones de los servidores, en su literal a) señala taxativamente; “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”. Este artículo es concordante con lo señalado en el artículo 68º del Decreto Ley Nº 11377 – Estatuto y Escalafón Civil; “Es deber de todo Empleado público, desempeñar la función que se le encomiende sujetándose a las normas administrativas que rijan en su repartición, de lo que se observa que el citado ex – funcionario, en su carta Nº 001-2005-RWSM del 03 de Agosto del 2005, comunica a la Comisión Auditora que opinó favorablemente a la ampliación de plazo solicitada por la Empresa Constructora ADRIANCINT SRL, alegando además que el cuaderno de Obra nunca fue remitida al área a su cargo; con estas afirmaciones el citado ex – funcionario reconoce su falta; ya que por la naturaleza de las funciones que desarrollaba dentro de la institución, debería saber que de acuerdo al artículo 42º cuarto párrafo de la Ley Nº 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, concordante con el artículo 95º del Reglamento de la citada Ley aprobado por el D.S Nº 039-98-PCM vigente en ese entonces; debió exigir el informe del supervisor de la obra y constatar que la petición de ampliación estaba consignada en el cuaderno de obra; su negligencia pasa por haber dado opinión favorable a la ampliación de plazo sin observar los requisitos exigidos en la Ley y su reglamento. Así mismo no cauteló que se aplique la penalidad por mora por la suma de S/39,820.00, inobservando el artículo 82º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM del 26 de Septiembre de 1998, habiendo contribuido con su actuar a que se ocasione perjuicio a la municipalidad. Del mismo modo no ha vigilado que se cumpla con la liquidación de la obra al no exigir que se cumpla el artículo 43º de la Ley Nº 26850,

Que, el literal d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 taxativamente señala: “Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño”; concordante con lo establecido en el artículo 70º del Decreto Ley Nº 11377 – Estatuto y Escalafón Civil; “Todo empleado público tiene la Obligación ineludible de conocer a fondo las labores que conciernen al cargo que ocupa (…)”. El Término exhaustivo según la Real Academia de la Lengua Española viene del lat. Exhaustus, agotado y significa: “Que agota o apura por completo”. Esta obligación del mencionado ex – funcionario ha sido incumplida, pues con su accionar ha causado perjuicio a la municipalidad, ya que conforme se desprende de la Carta enviada a la contraloría y señalada en el punto 5, demuestra que no agotó la posibilidad de conocer lo que establecía la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 y su Reglamento, por ende no pudo observar a tiempo las irregularidades que se estaban cometiendo en la ejecución de la obra: “Construcción de Terminal Terrestre – I Etapa”,

Que, por lo tanto la Comisión Especial considera que efectivamente dicho ex – funcionario no ha cumplido personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público y no ha desempeñado su función como Jefe de de la Unidad de Catastro, Proyecto y Obras de la Municipalidad Provincial de Bagua sujetándose a las normas administrativas de la entidad; encontrándosele responsabilidad administrativa por haber incurrido en el ejercicio de sus funciones una gestión negligente; al no haber agotado todas las acciones posibles para preservar los bienes y recursos de la municipalidad; cometiendo la falta de negligencia en el desempeño de sus funciones tipificada en el artículo 28º del D. Leg. Nº 276,

Que, en concordancia con lo establecido en el Art. 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, la Comisión Especial por Unanimidad recomienda se le imponga la sanción administrativa de cese temporal por 60 días; acorde con lo tipificado en el inciso c) del artículo 26° del D. Leg. Nº 276, por haber incurrido en falta de carácter disciplinario señalada en d) del artículo 28° del D. Leg. Nº 276Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,

Que, asimismo el Art. 175º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que son plausibles de Sanción Administrativa Disciplinaria, los funcionarios y servidores públicos contratados, aun; cuando haya concluido su vinculo laboral con el Estado,

Que, de la evaluación hecha por este despacho, se colige que efectivamente el citado ex funcionario ha incumplido sus funciones establecidas en el artículo 21º del D. Leg. 276 en sus literales a) y d), cometiendo falta administrativa contemplada en el literal d) del artículo 28° del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, por los considerandos expuestos y por las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO:
IMPONER, la Sanción Administrativa Disciplinaria, de cese temporal por un lapso de 60 días, al Ex Funcionario Público Sr. Roberth Walter Sánchez Mejia, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, al haber incurrido en las faltas de carácter disciplinario señaladas en el inciso d) del artículo 28° del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido de la presente Resolución al referido Ex Funcionario Publico.
ARTICULO TERCERO: CORRER TRASLADO, por un plazo de 15 días de notificada la presente, al sancionado, para la interposición de los recursos que crea convenientes, acorde con lo establecido en el inciso 2, del Art. 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, el estricto cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal y a la Unidad de Personal de la Municipalidad Provincial de Bagua.
ARTICULO QUINTO: PUBLICAR, en el diario oficial o en el de mayor circulación de la localidad, el contenido de la presente Resolución.
ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional, la difusión de la presente agotando los medios que sean necesarios para tal efecto.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, Y CUMPLASE

ING. LUIS NUÑEZ TERAN
ALCALDE PROVINCIA DE BAGUA