febrero 05, 2009

IMPONEN SANCION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 414-2008-MPB-A

Bagua, 31 de Diciembre del 2008

VISTO:

El Informe Final Nº 001-2008-MPB-CEPA, de fecha 01 de Diciembre del 2008; emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Bagua; y,

CONSIDERANDO:

Que es atribución del Alcalde “Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las leyes y Ordenanzas”, tal como lo establece el Artículo 20º Inc. 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972,

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo que establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”,

Que, mediante Oficio Nº 2699-2007-CG/DC, se remite a esta comuna el Informe Nº 184-2007-CG/ORCH, consistente en el Examen Especial realizado a la Municipalidad Provincial de Bagua, periodo Enero 2003 - Diciembre 2004, por parte de la Contraloría General de la Republica, en el cual se detallan siete (07) Observaciones,
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 314-2008-MPB-A, de fecha 21 de Octubre del 2008, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario, al ex Funcionario Público Sr. José Seclen Peralta, en calidad de Ex Director Municipal de la Municipalidad Provincial de Bagua, por la presunta comisión de inobservancia en sus obligaciones, según el Examen Especial de Contraloría General de la Republica y el Informe Final de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, específicamente en la OBSERVACION Nº 04: “Durante el periodo 1997-2002, los funcionarios ediles incumplieron con los depósitos a las Administradoras de Fondos de pensiones – AFP, habiéndose generado un perjuicio económico de S/. 1,632.90 por concepto de intereses moratorios y el reconocimiento de obligaciones por S/. 50,403.21 a favor de dichas AFPs”, establece que le asiste responsabilidad administrativa por no haber cumplido con el pago oportuno de las AFP, en su calidad de Ex – Director Municipal (06.04.98 al 31.12.98) de la Municipalidad Provincial de Bagua, incumpliendo sus funciones establecidas en los literales a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, faltas tipificadas en el inciso d) del artículo 28º del mismo cuerpo legal, concordante con los artículos 150º y 151º de su reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM,

Que, el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, establece las obligaciones de los servidores, en sus literales a) señala taxativamente; “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público” y b) “Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos”. Este artículo es concordante con lo señalado en el artículo 68º del Decreto Ley Nº 11377 – Estatuto y Escalafón Civil; “Es deber de todo Empleado público, desempeñar la función que se le encomiende sujetándose a las normas administrativas que rijan en su repartición”,

Que, respecto a lo que dictamina el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, el cual establece que las obligaciones de los servidores, en su literal a) señala taxativamente; “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”,

Que, de lo declarado por el citado ex funcionario ante los integrantes de la comisión auditora, cuando afirma, que debido a la difícil situación financiera de la municipalidad, se priorizó el pago de las remuneraciones de los trabajadores dejando pendientes el pago de las retenciones; se puede apreciar claramente que conocía de su obligación como Ex Director Municipal que existía compromisos de pago a las AFP, sin embargo no adoptó ninguna medida que conduzca al pago total o fraccionado de las deudas existentes con las AFPs, conllevando a ello a generar intereses moratorios en perjuicio de la municipalidad,

Que, de las investigaciones hechas por la Comisión no se ha encontrado documento alguno que refleje la voluntad o intención del ex – funcionario en adoptar medidas que conlleven al pago de las deudas contraídas con las Administradoras de Fondo de Pensiones; ni algún documento dirigido al titular de la entidad mediante el cual comunique al mismo, de la necesidad de realizar el pago a las AFPs, a fin de salvar su responsabilidad,

Que, la comisión luego del análisis respectivo, considera que el citado ex – funcionario no ha cumplido personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público y no a desempeñado su función como Director Municipal de la Municipalidad Provincial de Bagua sujetándose a las normas administrativas de la entidad; encontrándosele responsabilidad administrativa por haber incurrido en el ejercicio de sus funciones una gestión negligente; al no haber agotado todas las acciones posibles para preservar los bienes y recursos de la municipalidad; cometiendo la falta de negligencia en el desempeño de sus funciones tipificada en el artículo 28º del D. Leg Nº 276,

Que, el literal b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, señala: “Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos”, concordante con lo que establece el artículo 129º del D. S. Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa: “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”,

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, concluye que esta obligación del mencionado ex – funcionario ha sido incumplida, pues con su accionar ha causado perjuicio a la municipalidad, ya que conforme se desprende de sus declaraciones hechas a la comisión auditora, no salvaguardó los intereses del estado, al no tomar ninguna acción que conduzca al pago de las deudas a las AFPs, y así evitar la generación de intereses moratorios con el consiguiente perjuicio a la municipalidad, por lo tanto la Comisión Especial considera que efectivamente dicho ex funcionario no ha cumplido con su obligación de salvaguardar los intereses del estado ni ha cautelado el patrimonio del estado; que estaba bajo su responsabilidad en su calidad de Director Municipal de la Municipalidad Provincial de Bagua; encontrándosele responsabilidad administrativa por haber incurrido en el ejercicio de sus funciones una gestión negligente;al no haber agotado todas las acciones posibles para preservar los bienes y recursos de la municipalidad cometiendo la falta tipificada en el inciso d) del artículo 28º del D.Leg Nº 276,

Que, en concordancia con lo establecido en el Art. 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, la Comisión Especial por Unanimidad recomienda se le imponga la sanción administrativa de cese temporal por 60 días; acorde con lo tipificado en el inciso c) del artículo 26° del D. Leg. Nº 276, por haber incurrido en la falta de carácter disciplinario señalada en d) del artículo 28° del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,

Que, asimismo el Art. 175º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que son plausibles de Sanción Administrativa Disciplinaria, los funcionarios y servidores públicos contratados, aun; cuando haya concluido su vinculo laboral con el Estado,

Que, de la evaluación hecha por este despacho, se colige que efectivamente el citado ex funcionario ha incumplido sus funciones establecidas en el artículo 21º del D. Leg. 276 en sus literales a) y d), cometiendo falta administrativa contemplada en el literal d) del artículo 28° del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, por los considerandos expuestos y por las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: IMPONER, la Sanción Administrativa Disciplinaria, de cese temporal por un lapso de 60 días, al Ex Funcionario Público Sr. José Seclen Peralta, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, al haber incurrido en la falta de carácter disciplinario señaladas en el inciso d) del artículo 28° del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido de la presente Resolución al referido Ex Funcionario Publico.
ARTICULO TERCERO: CORRER TRASLADO, por un plazo de 15 días de notificada la presente, al sancionado, para la interposición de los recursos que crea convenientes, acorde con lo establecido en el inciso 2, del Art. 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO CUARTO:
ENCARGAR, el estricto cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal y a la Unidad de Personal de la Municipalidad Provincial de Bagua.
ARTICULO QUINTO:
PUBLICAR, en el diario oficial o en el de mayor circulación de la localidad, el contenido de la presente Resolución.
ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional, la difusión de la presente agotando los medios que sean necesarios para tal efecto.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, Y CUMPLASE

ING. LUIS NUÑEZ TERAN
ALCALDE PROVINCIA DE BAGUA

No hay comentarios: