febrero 05, 2009

IMPONEN SANCION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 413-2008-MPB-A

Bagua, 31 de Diciembre del 2008

VISTO:

El Informe Final Nº 001-2008-MPB-CEPA, de fecha 01 de Diciembre del 2008; emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Bagua; y,

CONSIDERANDO:

Que es atribución del Alcalde “Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las leyes y Ordenanzas”, tal como lo establece el Artículo 20º Inc. 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972,

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo que establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”,

Que, mediante Oficio Nº 2699-2007-CG/DC, se remite a esta comuna el Informe Nº 184-2007-CG/ORCH, consistente en el Examen Especial realizado a la Municipalidad Provincial de Bagua, periodo Enero 2003 - Diciembre 2004, por parte de la Contraloría General de la Republica, en el cual se detallan siete (07)Observaciones,

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 312-2008-MPB-A, de fecha 21 de Octubre del 2008, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario, al ex Funcionario Público Sr. Roberth Walter Sánchez Mejia, en calidad de Ex Jefe de Catastro, Proyecto y Obras de la Municipalidad Provincial de Bagua, por la presunta comisión de inobservancia en sus obligaciones, según el Examen Especial de Contraloría General de la Republica y el Informe Final de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, específicamente en la OBSERVACION Nº 3: “En la contratación y ejecución de la Obra “Construcción de Terminal Terrestre – I Etapa”, se ha omitido efectuar el cobro de la penalidad por mora a la empresa contratista, por el importe de S/. 39,820.00.”, establece que le asiste responsabilidad administrativa por no haber actuado con diligencia en torno a la ejecución de la obra, en su calidad de Ex - Jefe de la Unidad de Catastro, Proyecto y Obras de la Municipalidad Provincial de Bagua, incumpliendo sus funciones establecidas en los literales a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector, falta tipificada en el inciso d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con los artículos 150º y 151º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,

Que, el ex Funcionario Público Sr. Roberth Walter Sánchez Mejía, no ha presentado sus descargos respectivos, conforme lo establecido en el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo que la Comisión se abocó a la investigación teniendo como presupuesto sólo el contenido de la Resolución de Alcaldía Nº 312-2008-MPB-A de fecha 21 de Octubre del 2008, es decir verificó si los supuestos de hecho expuestos en la citada resolución se pueden subsumir en la supuestas faltas administrativas mencionadas,

Que, el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, establece las obligaciones de los servidores, en su literal a) señala taxativamente; “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”. Este artículo es concordante con lo señalado en el artículo 68º del Decreto Ley Nº 11377 – Estatuto y Escalafón Civil; “Es deber de todo Empleado público, desempeñar la función que se le encomiende sujetándose a las normas administrativas que rijan en su repartición, de lo que se observa que el citado ex – funcionario, en su carta Nº 001-2005-RWSM del 03 de Agosto del 2005, comunica a la Comisión Auditora que opinó favorablemente a la ampliación de plazo solicitada por la Empresa Constructora ADRIANCINT SRL, alegando además que el cuaderno de Obra nunca fue remitida al área a su cargo; con estas afirmaciones el citado ex – funcionario reconoce su falta; ya que por la naturaleza de las funciones que desarrollaba dentro de la institución, debería saber que de acuerdo al artículo 42º cuarto párrafo de la Ley Nº 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, concordante con el artículo 95º del Reglamento de la citada Ley aprobado por el D.S Nº 039-98-PCM vigente en ese entonces; debió exigir el informe del supervisor de la obra y constatar que la petición de ampliación estaba consignada en el cuaderno de obra; su negligencia pasa por haber dado opinión favorable a la ampliación de plazo sin observar los requisitos exigidos en la Ley y su reglamento. Así mismo no cauteló que se aplique la penalidad por mora por la suma de S/39,820.00, inobservando el artículo 82º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM del 26 de Septiembre de 1998, habiendo contribuido con su actuar a que se ocasione perjuicio a la municipalidad. Del mismo modo no ha vigilado que se cumpla con la liquidación de la obra al no exigir que se cumpla el artículo 43º de la Ley Nº 26850,

Que, el literal d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 taxativamente señala: “Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño”; concordante con lo establecido en el artículo 70º del Decreto Ley Nº 11377 – Estatuto y Escalafón Civil; “Todo empleado público tiene la Obligación ineludible de conocer a fondo las labores que conciernen al cargo que ocupa (…)”. El Término exhaustivo según la Real Academia de la Lengua Española viene del lat. Exhaustus, agotado y significa: “Que agota o apura por completo”. Esta obligación del mencionado ex – funcionario ha sido incumplida, pues con su accionar ha causado perjuicio a la municipalidad, ya que conforme se desprende de la Carta enviada a la contraloría y señalada en el punto 5, demuestra que no agotó la posibilidad de conocer lo que establecía la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 y su Reglamento, por ende no pudo observar a tiempo las irregularidades que se estaban cometiendo en la ejecución de la obra: “Construcción de Terminal Terrestre – I Etapa”,

Que, por lo tanto la Comisión Especial considera que efectivamente dicho ex – funcionario no ha cumplido personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público y no ha desempeñado su función como Jefe de de la Unidad de Catastro, Proyecto y Obras de la Municipalidad Provincial de Bagua sujetándose a las normas administrativas de la entidad; encontrándosele responsabilidad administrativa por haber incurrido en el ejercicio de sus funciones una gestión negligente; al no haber agotado todas las acciones posibles para preservar los bienes y recursos de la municipalidad; cometiendo la falta de negligencia en el desempeño de sus funciones tipificada en el artículo 28º del D. Leg. Nº 276,

Que, en concordancia con lo establecido en el Art. 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, la Comisión Especial por Unanimidad recomienda se le imponga la sanción administrativa de cese temporal por 60 días; acorde con lo tipificado en el inciso c) del artículo 26° del D. Leg. Nº 276, por haber incurrido en falta de carácter disciplinario señalada en d) del artículo 28° del D. Leg. Nº 276Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,

Que, asimismo el Art. 175º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que son plausibles de Sanción Administrativa Disciplinaria, los funcionarios y servidores públicos contratados, aun; cuando haya concluido su vinculo laboral con el Estado,

Que, de la evaluación hecha por este despacho, se colige que efectivamente el citado ex funcionario ha incumplido sus funciones establecidas en el artículo 21º del D. Leg. 276 en sus literales a) y d), cometiendo falta administrativa contemplada en el literal d) del artículo 28° del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, por los considerandos expuestos y por las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO:
IMPONER, la Sanción Administrativa Disciplinaria, de cese temporal por un lapso de 60 días, al Ex Funcionario Público Sr. Roberth Walter Sánchez Mejia, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, al haber incurrido en las faltas de carácter disciplinario señaladas en el inciso d) del artículo 28° del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido de la presente Resolución al referido Ex Funcionario Publico.
ARTICULO TERCERO: CORRER TRASLADO, por un plazo de 15 días de notificada la presente, al sancionado, para la interposición de los recursos que crea convenientes, acorde con lo establecido en el inciso 2, del Art. 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, el estricto cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal y a la Unidad de Personal de la Municipalidad Provincial de Bagua.
ARTICULO QUINTO: PUBLICAR, en el diario oficial o en el de mayor circulación de la localidad, el contenido de la presente Resolución.
ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional, la difusión de la presente agotando los medios que sean necesarios para tal efecto.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, Y CUMPLASE

ING. LUIS NUÑEZ TERAN
ALCALDE PROVINCIA DE BAGUA

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