febrero 19, 2009

APRUEBAN DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE DECLARACIONES JURADAS DE AUTOVALUO 2009

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2009-MPB

Bagua, 02 de Febrero del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 02 de Febrero del año 2009, visto el Informe Nº 017-2009-OAT-MPB, presentado por la Jefa (e) de la Oficina de Administración Tributaria.

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se establece los Tributos y Rentas de los Gobiernos Locales, entre los cuales se encuentra el Impuesto Predial que es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos, cuya recaudación y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial donde se encuentra ubicado el predio,

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó con Resolución Ministerial Nº 469-99-MTC/99, la Tabla de Depreciación por antigüedad y Estado de Conservación de las Edificaciones la misma que se encuentra en vigencia para el presente ejercicio fiscal,

Que, con Decreto Supremo Nº 169-2008-EF, El Ministerio de Economía y Finanzas, determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), EN S/. 3,550.00 (Tres mil quinientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para el año 2009,

Que el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de Enero del año que corresponde el impuesto,

Que el Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las alternativas establecidas en el Artículo 15º del D. Leg. Nº 776,

Que la cuarta disposición final del D. Leg. Nº 776, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de recibos de pago correspondientes, un importe no mayor al 4% de la UIT vigente al 01 de Enero de cada Ejercicio,

Estando el Informe Nº 0017-2009-AOT-MPB, de la Jefa (e) de la Oficina de Administración Tributaria y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numeral 8, y el Artículo 40º de La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y al acuerdo de concejo de fecha 02/02/2009, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL AUTOVALUO DEL IMPUESTO PREDIAL 2009
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Emisión Mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio tributario 2009.

ARTÍCULO SEGUNDO.- FIJESE, en S/. 11.00 (Once y 00/100 Nuevos Soles), el derecho de emisión de las Declaraciones Juradas del Autovaluo (Formatos que forman parte del Expediente).

Por cada predio adicional se abonará la suma de S/. 5.50 (Cinco y 50/100 Nuevos Soles)

ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER, como monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial 2009, la suma de S/.21.30 (Veintiuno y 30/00 Nuevos Soles).

ARTÍCULO CUARTO.- FÍJESE las fechas de cancelación del Impuesto Predial con las siguientes alternativas.

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero 2009
b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales cuyos vencimientos son los siguientes.

- Primera Cuota : 27.02.2009.
- Segunda Cuota : 29.05.2009.
- Tercera Cuota : 31.08.2009.
- Cuarta Cuota : 30.11.2009.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional, la difusión de la presente

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, que hubiera a lugar.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

TERCERA.- Encárguese el cumplimiento y la difusión de la presente ordenanza a la Oficina de Administración Tributaria y Oficina de Imagen Institucional.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
ING. LUIS NUÑEZ TERAN
ALCALDE PROVINCIA DE BAGUA

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