febrero 05, 2009

IMPONEN SANCION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 003-2009-MPB-A

Bagua, 06 de Enero del 2009

VISTO:

El Informe Final Nº 002-2008-MPB-CEPA, de fecha 18 de Diciembre del 2008; emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Bagua; y,

CONSIDERANDO:

Que es atribución del Alcalde “Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las leyes y Ordenanzas”, tal como lo establece el Artículo 20º Inc. 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972,

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo que establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”,

Que, mediante Oficio Nº 2699-2007-CG/DC, se remite a esta comuna el Informe Nº 184-2007-CG/ORCH, consistente en el Examen Especial realizado a la Municipalidad Provincial de Bagua, periodo Enero 2003 - Diciembre 2004, por parte de la Contraloría General de la Republica, en el cual se detallan siete (07) Observaciones,

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 317-2008-MPB-A, de fecha 21 de Octubre del 2008, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario, a la ex Funcionario Público Abog. Lelia Vásquez Rubio, en calidad de Ex Asesora Legal de la Municipalidad Provincial de Bagua, por la presunta comisión de inobservancia en sus obligaciones, según el Examen Especial de Contraloría General de la Republica y el Informe Final de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, específicamente en la OBSERVACION Nº 5: Pago de dietas por Sesiones Solemnes a favor de los Regidores del Concejo Provincial de Bagua, ocasiona perjuicio económico por la suma de S/. 10.839.51, establece que le asiste responsabilidad administrativa en su calidad de Ex Asesora Legal de la Municipalidad Provincial de Bagua, incumpliendo sus funciones establecidas en el artículo 21º incisos a) y b), del D. Leg Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, faltas tipificadas en el inciso d) del artículo 28º del mismo cuerpo legal, concordante con los artículos 150º y 151º de su reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM,

Que, la comisión a analizado el caso contando con la prueba preconstituida en el informe de contraloría y de las investigaciones realizadas ya que la ex funcionaria no hizo llegar el descargo respectivo, a pesar de haber sido notificada conforme a Ley, de lo que se desprende que, efectivamente la ex funcionaria al emitir el Informe Nº 07-2003-MPB-AL del 08.08.2003, induce al error del cuerpo colegiado municipal ya que en base a dicho documento se acordó el pago de dietas como producto de sesiones solemnes, contribuyendo a que se hagan desembolsos dinerarios no permitidos,

Que, el asesoramiento negligente de la ex funcionaria conllevo a que los regidores cobraran en forma indebida el pago por asistencia a sesiones solemnes referidas a actos cívicos y protocolares, y como se puede apreciar en el informe de contraloría y en el Oficio N’ 443-2007-MPB-A, se ha devuelto la cantidad de S/7041.90 por parte de los regidores quedando por devolver la suma de S/ 10389.51, ello demuestra que efectivamente existió la falta,

Que, la comisión señala que la citada ex funcionario no ha cumplido personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público y no ha desempeñado su función diligentemente como Asesora Legal de la Municipalidad Provincial de Bagua sujetándose a las normas administrativas de la entidad; encontrándosele responsabilidad administrativa por haber incurrido en el ejercicio de sus funciones una gestión negligente; al no haber agotado todas las acciones posibles para preservar los bienes y recursos de la municipalidad; cometiendo la falta de negligencia en el desempeño de sus funciones tipificada en el artículo 28º del D.Leg Nº 276,

Que, literal b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, taxativamente señala: “Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos”, concordante con lo que establece el artículo 129º del D.S. Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa: “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”, esta obligación de la mencionada ex – funcionaria ha sido incumplida, pues con su accionar ha causado perjuicio a la municipalidad, ya que se realizaron pagos indebidos que a la fecha están pendientes de su devolución, por lo tanto la Comisión Especial considera que efectivamente dicha ex funcionaria no ha cumplido con su obligación de salvaguardar los intereses del estado ni ha cautelado el patrimonio del estado; por cuanto con su asesoramiento negligente permitió el pago de dietas en forma indebida; encontrándosele responsabilidad administrativa por haber incurrido en el ejercicio de sus funciones una gestión negligente; al no haber agotado todas las acciones posibles para preservar los bienes y recursos de la municipalidad cometiendo la falta tipificada en el inciso b) del artículo 28º del D. Leg Nº 276,
Que, en concordancia con lo establecido en el Art. 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, la Comisión Especial por Unanimidad recomienda se le imponga la sanción administrativa de cese temporal por 45 días; acorde con lo tipificado en el inciso c) del artículo 26° del D. Leg. Nº 276, por haber incurrido en falta de carácter disciplinario señalada en d) del artículo 28° del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
Que, asimismo el Art. 175º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que son plausibles de Sanción Administrativa Disciplinaria, los funcionarios y servidores públicos contratados, aun; cuando haya concluido su vinculo laboral con el Estado
Que, de la evaluación hecha por este despacho, se colige que efectivamente el citado ex funcionario ha incumplido sus funciones establecidas en el artículo 21º del D. Leg. 276 en sus literales a) y b), cometiendo falta administrativa contemplada en el literal d) del artículo 28° del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;
Que, por los considerandos expuestos y por las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: IMPONER, la Sanción Administrativa Disciplinaria, de cese temporal por un lapso de 45 días, a la Ex Funcionario Público Abog. Lelia Vásquez Rubio, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, al haber incurrido en la falta de carácter disciplinario señalada en el inciso d) del artículo 28° del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido de la presente Resolución a la referida Ex Funcionario Publico.
ARTICULO TERCERO: CORRER TRASLADO, por un plazo de 15 días de notificada la presente, al sancionado, para la interposición de los recursos que crea convenientes, acorde con lo establecido en el inciso 2), del Art. 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, el estricto cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal y a la Unidad de Personal de la Municipalidad Provincial de Bagua.
ARTICULO QUINTO: PUBLICAR, en el diario oficial o en el de mayor circulación de la localidad, el contenido de la presente Resolución.
ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional, la difusión de la presente agotando los medios que sean necesarios para tal efecto.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, Y CUMPLASE
ING. LUIS NUÑEZ TERAN
ALCALDE PROVINCIA DE BAGUA

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